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Medios Magnéticos Distritales 2015- Resolución No. DDI-054989 de 2016 .



El Director de Impuestos Distritales de Bogotá de la  Secretaria  Distrital de Hacienda el Dr. LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA,  el pasado 09 de agosto de 2016 emitió la Resolución No. DDI-054989 de 2016 . “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”. 


QUIÉNES Y QUÉ.

Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $113.116.000 de pesos m/Cte., deberán suministrar la siguiente  información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable 2015 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a ($5.000.000) de pesos. (Art 2 de la Resolución).
Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad 0 municipio (codificación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Concepto del pago o abono en cuenta
· Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos. 
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2015 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) por concepto de venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2015. (Art 3 de la Resolución)

Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad o municipio (codificación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Concepto del ingreso
· Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2015. 

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2015, deberán suministrar la  información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención) (Art 4 de la Resolución)
Información a Reportar:

· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad o municipio (codiflcación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Base de retención
· Tarifa aplicada
· Monto retenido anualmente. 

Información de ingresos recibidos para terceros: Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año gravable 2015, así:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Concepto
- Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero


PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMA­CIÓN. 
La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en los siguientes plazos:
INFORMACIÓN 2015
DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE
0
Octubre 18 de 2016
1
Octubre 19 de 2016
2
Octubre 20 de 2016
3
Octubre 21 de 2016
4
Octubre 24 de 2016
5
Octubre 25 de 2016
6
Octubre 26 de 2016
7
Octubre 27 de 2016
8
Octubre 28 de 2016
9
Octubre 31 de 2016

DONDE  Y  COMO PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas de la presente resolución. Ver Resolución No. DDI-054989 de 2016 aquí.

QUE PASA SI NO LA PRESENTO?

Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.
  
CONCLUSIÓN

Analizando los artículos 2,3 y 4 de la Resolución No. DDI-054989 de 2016 ., que son los que no deja escapar entidad alguna, se puede concluir que casi o prácticamente TODOS deben  reportar esta información, ya que cita indica que "Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $113.116.000 m/Cte. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por el año gravable 2015, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000."
  
Y que las personas jurídicas y otras... que durante el año gravable de 2015 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos por el año 2014, por un valor acumulado por tercero superior a $5.000.000.

Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por el año 2015 independientemente de su monto.

Y si usted no reporta la información del 2015, y es persona jurídica o las demás entidades que indica la Resolución No. DDI-054989 de 2016 , y es contribuyente o no del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el año 2015 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $113.116.000, muy posiblemente tendrá una sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea, y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente $446.295.000.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitará próximamente el validador para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante de esta operación.Ver más en Medios magnéticos.

¡Evítese sanciones reporte la información¡

Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra

​Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.

Publicación realizada el  20 de agosto de 2016

TextoFuente

Liquidación de aportes en meses con 28, 29 o 31 días

Mediante el concepto 53034 de 2014 el Ministerio del Trabajo aclara los términos de liquidación del pago de aportes por sus empleados en el caso que el mes tenga un número diferente a treinta (30) días

Hasta ahora la Legislación Laboral no contemplaba una norma expresa que formalizara la manera de liquidar los aportes a Seguridad Social de empleados bajo contratación laboral cuando el mes presenta 28, 29 o 31.

Por tal motivo el mencionado Concepto aclara que los aportantes deberán asumir que todos los meses constan de 30 días para efectos de la liquidación de los aportes de sus empleados a las diferentes administradoras.
De acuerdo a esta aclaración el Ministerio señala que:

"Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de las cesantías, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber:

1°) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como "designación calendario" (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 

2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico".

En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, con fecha de 4 de marzo de 1999 en el expediente No. 12.503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310, en los que manifestó que:

Más información  info@cipconsultores.com.co
"El año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, vale decir que para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere haber trabajado 360X20., lo que equivale a 7200 días".

En conclusión a las aclaraciones mencionadas, el Consejo de Estado establece lo siguiente:

"En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones". 
  

Reglamentación de cotización para trabajadores dependientes que laboran menos de 30 días

Reglamentación de cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran menos de 30 días

Mediante el Decreto 2616 de 2013 expedido el pasado 20 de noviembre de 2013 por el Ministerio de Trabajo y la Resolución 5094 de 2013 expedida el 29 de noviembre de 2013 por el Ministerio de Salud y Protección Social, se reguló la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes bajo el tipo de cotizante 51.

Esta medida aplica solamente aquellos trabajadores dependientes mencionados en la Ley 100 de 1993 en el artículo número 6: empleados del servicio doméstico, campesinos, indígenas, artistas, deportistas y aquellos catalogados como trabajadores informales.

Escuchar el Decreto 2616 de 2013  en mp3 aquí

Los aportes se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante el tipo de cotizante 51reglamentado en la Resolución 5094 de 2013, el cual está definido como "Trabajador de tiempo parcial afiliado al Régimen Subsidiado en Salud."

La afiliación de estas personas se hará de manera obligatoria al Sistema General de Pensiones, al Sistema General de Riesgos Laborales y Sistema General de Subsidio Familiar - Cajas de Compensación Familiar. Sin embargo no aplica afiliación al Sistema General de Salud ya que estos beneficiarios deberán estar vinculados al Régimen Subsidiado. Tampoco aplica para aportes a SENA e ICBF.

Condiciones adicionales para pagar aportes bajo este tipo de cotizante

Los aportantes que cumplan las condiciones ya mencionadas, también deben cumplir los siguientes requisitos:

·Deben encontrarse vinculados laboralmente mediante contrato.
·Dicho contrato debe ser parcial es decir que dentro del mismo mes sean contratados por periodos inferiores a 30 días.
·La remuneración obtenida debe ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). 
  

El tipo de cotizante 51 deberá reportar aportes a pensión con tarifa del 16% y Caja de Compensación Familiar con tarifa del 4% con el siguiente ingreso base de cotización (IBC) de acuerdo a los días laborados dentro del mes según lo establece la Resolución 5094 de 2013:

SI LABORA ENTRE:
MONTO IBC
1 y 7 días
1/4 de SMMLV
8 y 14 días
1/2 de SMMLV
15 y 21 días
3/4 de SMMLV
Más de 21 días y menos de 30
1 SMMLV

El aporte a riesgos laborales deberá ser reportado con un IBC de un (1) SMMLV sobre treinta (30) días.

De acuerdo a lo anterior vale la pena aclarar que para este tipo de cotizante no se exigirán aportes unificados como lo ordena la Ley 1393 de 2010 en su artículo número 33.

¿Desde cuándo podrán llevarse a cabo el pago de aportes con este tipo de cotizante?

La entrada en vigencia de esta normatividad comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2014.

¿Cuál es el objetivo de esta medida?

Permitir la vinculación de trabajadores dependientes que laboren menos de 30 días en el mes a los subsistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar (cajas de compensación familiar) y así fomentar la formalización laboral.

Escuchar Decreto 2616 de 2013  en mp3 aquí






Preguntas capciosas de la UGPP.-Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales 2da Parte.



La UGPP - Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, tiene como objetivo de monitorear, validar y contribuir a la correcta liquidación y pago de los aportes en Seguridad Social, tiene como función: a.-Cruzar la información de las diferentes entidades de la Seguridad Social. b.-Verificar que las empresas del país estén realizando una completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones a la seguridad social social de sus empleados. c. -Visitar y solicitarle a las empresas soportes contables o de nómina para cotejarlos con los aportes registrados por PILA.


11. Si soy beneficiaria, pero soy residente en el exterior, ¿por qué debo realizar aportes a salud y pensión?
Si usted es residente en el exterior y no tiene un contrato suscrito de trabajo que se rija por las leyes colombianas, no debe realizar los aportes que se le sugieren de pensión.
Sin embargo, si debe realizarlos al sistema de salud, si desea continuar afiliada a su actual EPS.
Dada su condición de residente en el exterior debe cambiar su estado afiliación al de cotizante y en el que momento que vaya realizar sus pagos a través de un operador de información PILA, debe informarle que debe marcar la novedad de residente en el exterior.
De esta manera podrá cancelar únicamente el porcentaje del valor que le corresponda dada su condición.

12.  En este momento además de ser beneficiaria en el POS, soy también beneficiaria en un plan complementario. Para cumplir con mi obligación debo también desafiliarme de mi plan complementario.
No, usted puede cambiar su condición a cotizante activa si tener que desafiliarse de su plan complementario.

13. ¿Por qué debo realizar aportes a pensión si a la edad que tengo ya no cumplo los requisitos para alcanzar una mesada pensional?
a. Si ya estuvo afiliada a un fondo de pensión siga las siguientes instrucciones:
Si usted en algún momento de su vida realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones debe considerar las siguientes opciones para cumplir con su obligación de ley:
1. Puede continuar realizando sus cotizaciones a pensión hasta que cumpla las semanas que le hacen falta ó hasta que cumpla la edad establecida como requisito para pensionarse.
2. Si usted ya tiene la edad para pensionarse y no le interesa seguir haciendo aportes a su fondo de pensión, puede solicitarle la devolución de sus aportes  indemnización sustitutiva, según el régimen en que se encuentre afiliado.
Sin embargo, es necesario que desde ya cambie su situación con el sistema y empiece a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tan pronto le sean devueltos sus saldos y haya cambiado su condición en el sistema de salud a cotizante activo, deberá seguir realizando sus pagos a través de un operador de información de PILA, al cual deberá indicarle que debe clasificarlo con el subtipo de cotizante 5: Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o devolución de saldos. De esta manera estará clasificado correctamente en el sistema.
b. Si nunca estuvo afiliado a un fondo de pensión (aplica para menores de 50 años mujeres y 55 hombres) siga las siguientes instrucciones:
Teniendo en cuenta su edad, usted no debe realizar ninguna afiliación y aportes a una administradora de fondo de pensión, no está obligado, pero si debe afiliarse a salud como cotizante.
Tenga en cuenta que usted es declarante de renta y no cumple con las condiciones para ser beneficiario en salud.
Para hacer su afiliación de manera correcta, diríjase a su EPS e infórmele que debe cambiar su estado de afiliación de beneficiario a cotizante activo en su EPS.
Después de realizar la afiliación debe empezar a realizar los pagos a través de un operador de información. Los operadores de información tienen canales asistidos, es decir, que a través de una llamada le pueden realizar la liquidación de los aportes y lo asesoran de cómo realizar el pago.
También lo puede hacer a través de los canales electrónicos, en donde se debe clasificar como aportante independiente y sub tipo de cotizante 3: Cotizante no obligado a cotizar pensiones por edad, el cual le permitirá hacer solo sus pagos a salud.

14.¿Yo soy cotizante activa en el pos y soy beneficiaria de una familiar en un plan complementario?
La selección de su caso obedece a que la Unidad consulta la base de datos de afiliados del Registro Único de Afiliados – RUAF, en donde usted aparece reportada por su EPS como beneficiaria, es decir, que usted no es la cotizante.
Para que usted valide su estado de afiliación puede seguir los siguientes pasos:
a. Ingrese al link del aplicativo virtual SISPRO, registrando su cedula de ciudadano y puede verificar su estado de afiliación a la EPS.
b. En el caso que se identifique que efectivamente usted ya cuenta con la condición de cotizante activo, esta persona no debe hacer lo indicado en la comunicación.
c. En caso contrario, debe empezar a realizar aportes al Sistema de la Protección Social en calidad de cotizante.

15.Una persona con discapacidad que ha presentado declaración de renta durante los años 2011, 2012 y 2013, ¿está en la obligación de afiliarse como cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en salud y en pensión?
Como lo señala el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se presume con capacidad de pago, y en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán  ser afiliados oficiosamente: Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
En atención a lo anterior, si tiene capacidad de pago estaría en la obligación de cotizar, el hecho de ser discapacitado no lo imposibilita para aportar al SGSS.

16. Una persona con devolución de saldos (pensión) y que ha presentado declaración de renta durante los años 2011, 2012 y 2013, está en la obligación de afiliarse como cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en salud y en pensión.
Está en la obligación de afiliarse como cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y empezar a realizar aportes. Se debe clasificar en PILA como “Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o devolución de saldos”. Por lo anterior no debe realizar aportes a pensión.

17.Una persona es Pensionada y genera ingresos adicionales por el patrimonio, está obligada a realizar aportes al SGSS y como lo realiza.

Si genera ingresos adicionales por su patrimonio se trata entonces de un Rentista de capital.
Sobre los rentistas de capital, se debe tener en cuenta el concepto que trae la Resolución DIAN No. 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopta las clasificaciones de actividades económicas:
ARTÍCULO 1. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
(…)
0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales. Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.”
Esta misma entidad, mediante oficio No. 28007 de mayo 6 de 2014, concretó lo siguiente:
“La Oficina Jurídica mediante concepto No. 078028 de agosto de 2000 precisó que los rentistas de capital son simplemente las personas que explotan sus bienes. (…) (Resaltado por la Dirección).”
De lo anterior, se observa que el rentista de capital, es una persona natural que se dedica a explotar sus activos, que obtiene sus ingresos, del capital que ha invertido en diferentes rubros que le representan una ganancia, utilidad, rendimiento o remuneración.
Los rentistas de capital generan sus ingresos de rentas pasivas, es decir, que provienen de una serie de activos cuya obtención no supone la realización de actividad empresarial alguna, tales como arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías etc.

Se concluye entonces que los rentistas de capital, perciben sus ingresos no de la prestación de un servicio o de llevar a cabo una actividad empresarial, sino simplemente de la explotación de sus bienes sin que sea indispensable para la obtención de sus ingresos, una obligación de hacer que implique la realización de trabajo o la prestación de servicio personal, cosa que si ocurre en el caso de los trabajadores independientes contratantes por prestación de servicios.

Aunado a lo anterior, vale la pena anotar que el Decreto 806 de 1998, en su artículo 26, define los afiliados al Régimen Contributivo, así:
“Artículo 26. Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud:
1. Como cotizantes:
(…)
d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; (…)” (Negrita fuera de texto).
En consecuencia, considera esta Unidad que el aportante, al percibir ingresos adicionales por su patrimonio ostenta la calidad de rentista de capital, por ende está obligado a afiliarse y cotizar al Sistema de Seguridad Social.

18.Un beneficiario tiene la edad de 25 años y declara renta por patrimonio, cuál sería el IBC para realizar aportes a Salud y Pensiones.

Se reitera lo señalado en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, que se presume con capacidad de pago, y en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
Ahora bien, una cosa es que se presume la capacidad de pago por el hecho de declarar la renta, pero en todos los casos se debe garantizar el debido proceso y será el posible aportante quien demuestre que solo declara por patrimonio pero no recibe ingresos que le permitan aportar al Sistema de la Protección Social.
El Ingreso Base de Cotización se debe calcular sobre los ingresos realmente percibidos mensualmente menos las deducciones del artículo 107 del E.T.

19.  Si usted declara por patrimonio e ingresos, pero estos últimos solo los recibe en el mes de diciembre: cuál es el monto del IBC?
Es importante tener en cuenta que la afiliación y el respectivo pago de aportes al Sistema de la Protección Social se debe realizar de manera inmediata. En este sentido para calcular el ingreso base de cotización se debe hacer sobre la realidad económica actual, en dónde deben considerar los ingresos netos percibidos y deducirle los costos asociados a la actividad productiva (artículo 107 E.T.) para calcular el ingreso base de cotización sobre el cual debe realizar los aportes al SPS.

Si los ingresos no alcanzan al mínimo no se podría obligar a aportar a estos usuarios, se reitera los aportes al SGSSI, no se calculan sobre el patrimonio de los posibles aportantes sino sobre los ingresos realmente percibidos mensualmente como dependiente o independiente menos las deducciones del artículo 107 del E.T.

20.Si usted recibe ingresos producto de unos arrendamientos por un valor inferior al salario mínimo legal vigente, pero teniendo en cuenta que se catalogaría como rentista de capital se tendrían en cuenta lo percibido menos las deducciones del art. 107 del E:T., y teniendo en cuenta que el resultado no corresponde a un SMLMV.

Debe tenerse en cuenta que la obligación de aportar al SGSSI debe surgir del convencimiento que el aportante tiene capacidad de pago porque percibe unos ingresos mínimos equivalentes a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

Es importante informarle sobre la existencia del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) del Consorcio Colombia mayor destinado a grupos poblaciones que, por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, discapacitados y concejales pertenecientes a municipios de categorías 4, 5 y 6.

Texto www.ugpp.gov.co