Share this

Una red nacional a su servicio

Con varias oficinas en diferentes regiones del país.

Personal idóneo

Con profesionales en diversas áreas.

Profesionales a su servicio

'Manténgase Informado

CIP | Calidad en Auditorías

Que es un Organismo Internacional

Para definir con claridad el concepto de Organismo Internacional, es conveniente que antes expliquemos el significado de cada una de las palabras que forman este concepto.

Entre los diversos significados de la noción de organismo, se destaca aquel que asocia el término a organizacionesentidades, agencias o instituciones de diferente tipo. Un organismo, en este sentido, puede estar compuesto por diversas áreas, sectores u oficinas.

Internacional, por su parte, es el adjetivo que se emplea para nombrar a lo que está vinculado a una multiplicidad de países o a lo que hace referencia a una nación que es diferente a la propia.

Ahora bien, con estas dos definiciones podremos entender que un organismo internacional es una entidad cuyos integrantes u objetivos no pertenecen a un único país. Lo habitual es que los integrantes de esta clase de organismos sean distintos Estados nacionales, que trabajan en conjunto para coordinar ciertas políticas o para aunar esfuerzos con una meta en común.

Las características de cada organismo internacional pueden ser muy distintas. Por lo general, surgen a partir de acuerdosconvenios o tratados entre diferentes países, que crean una organización enmarcada dentro del derecho público internacional. Lo habitual es que sus facultades jurídicas sean diferentes a las individuales de sus integrantes.

Podríamos citar, no obstante, cuatro características esenciales que deben cumplir estos organismos.
1- Estar compuestos únicamente por Estados con Soberanía, lo que se conoce como composición interestatal.

2- contar con un acuerdo que se apoye en una base jurídica.
3- tener la suficiente independencia de los Estados que han firmado el acuerdo para poder asegurar la gestión responsable de los intereses de las comunidades implicadas. Generalmente cuentan con una asamblea plenaria que toma las decisiones independientemente de los intereses de los países que forman parte del organismo.
4- contar con una autonomía jurídica que impida de los Estados puedan tomar decisiones a su favor que puedan perjudicar los intereses colectivos. Esto significa que los organismos tienen la capacidad de manifestar una voluntad autónoma.
info@cipconsultores.com.co
Es posible agrupar los organismos internacionales de acuerdo a diferentes cuestiones. Existen organismos internacionales de consulta, que están en condiciones de sugerir medidas a los miembros pero de no imponerlas, y otros de facultades plenas (con decisiones de cumplimiento obligatorio). También hay organismos internacionales permanentes y otros creados para ciertos periodos particulares de tiempo.

La Organización de las Naciones Unidades (ONU), el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Unión Europea (UE) son algunos de los organismos internacionales más importantes del mundo.

La idea de crear organismos internacionales surgió como una forma de intentar procurar una convivencia armónica entre los diferentes países en los que se divide el planeta. Muchos de los problemas que los Estados tienen no pueden ser resueltos dentro de su frontera por lo tanto contar con entidades externas (conformadas a partes iguales por los países entre los que se haya realizado el acuerdo) que intercedan para abogar por la paz y la seguridad del mundo.

Los organismos internacionales interfieren por ejemplo en asuntos que estén vinculados con el comercio internacional, las telecomunicaciones o las acciones humanitarias. Así mismo para procurar el buen funcionamiento de esos organismos se crean instituciones ligadas a ellos que permitan estructurar las acciones de las relaciones internacionales.

Dependiendo de las reglas establecidas en la creación (a sus reglas de admisión) de cada organismo los Estados pueden participar de forma libre. Según lo define el autor Manuel de Velazco podría decirse que los organismos internacionales son asociaciones voluntarias creadas a través de acuerdos entre diferentes estados con el fin de gestionar determinados intereses colectivos.

Texto tomado de  



IMPLEMENTACIÓN DE NIIF UN COMPROMISO DE TODOS


Los Integrantes de la Junta Directiva deberán participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos  estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento.
·Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el  marco técnico normativo vigente.
·Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de  convergencia hacia las normas de información financiera.
·Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
·Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia.
Más información en info@cipconsultores.com.co

Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio.

La Gerencia en cabeza del Representante Legal será el responsable de dirigir la implementación y aplicación de  los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente.

Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya citado.

Los Revisores Fiscales tendrán la responsabilidad en su labor de auditoría de hacer una labor de seguimiento  permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticaslos criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros.( Negrilla nuestra CIP Ltda)

Los Auditores Internos deberán velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera  se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el  Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los controles necesarios. 

·Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de  apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados.


Los Auditores  Externos evaluarán los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.  

·Verificarán  en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Extracto de la Circular No 38 de 2013 Superintendencia Financiera de Colombia. 

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Cómo no pagar penalidades por cancelaciones o cambios en tiquetes aéreos

Normalmente  cuando uno adquiere un tiquete de avión  a través de la página web de AVIANCA S.A, LAN.com, Aerorepublica.com, lostiquetesmasbaratos.com. o cualquier portal de compra y durante el proceso puede cometer errores como en el itinerario, o los horarios  del vuelo,las fechas que no eran los que uno pretendían adquirir, existe una forma de solucionarlo,  es comunicarse de forma inmediata con la agencia o con la aerolínea y  advierte su error y solicita su corrección. Normalmente cuando uno hace este requerimiento, la aerolínea o agencia responde casi siempre que solo será posible con el pago de una penalidad, lo cual constituye una VIOLACIÓN DEL DERECHO DE RETRACTO establecido en el Estatuto del Consumidor en su Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

Ley 1480 de 2011 “ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1.En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; 
2.En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; 
3.En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados; 
4.En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5.En los contratos de servicios de apuestas y loterías; 
6.En los contratos de adquisición de bienes perecederos; 
7.En los contratos de adquisición de bienes de uso personal. 

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.”

Es importante indicar que la  Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reafirma que en Colombia NO EXISTE NINGÚN SECTOR DE LA ECONOMÍA que pueda sustraerse de la obligación de garantizar el derecho de retracto y que aplica en el sector aeronáutico, incluso para tarifas promocionales.
Conclusión:

Si usted compró un  tiquete y se equivocó, sea por el horario, el día o el destino, puede recurrir al  Derecho de retracto, y comunicarse con la aerolínea o portal donde compro los tiquetes, lo más pronto posible y solicitar el ajuste que usted necesita, normalmente le van a indicar  que la  aerolínea aplica penalidades por cancelaciones o cambios las cuales debemos transferir al pasajero, que normalmente son como del precio de un trayecto, usted indica que está dentro del término  de  los cinco (5) días hábiles contados a la fecha  de expedición del tiquete. 

Por experiencia le van a indicar que no hay en los días y horas que usted necesita, valide primero y haga una nueva reserva esperando que no hayan cambiado los precios, pero si aún son los mismos del primer tiquete, entonces informe que cancelen el anterior tiquete y que trasladen el pago a la nueva reserva, que tiene los destinos y los horarios correctos, se demoran  como una hora realizando este cambio pero es posible, posterior a  este tiempo le envían a su correo los nuevos tiquetes...y Vualá¡¡¡.

Si lo anterior no es afirmativo o favorable a usted,  tendrá que hacer un derecho de petición citando la normativa expuesta anteriormente, e indicando la Sentencia judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que existe al respecto.


Por 
Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Miembro de CIP  Revisores Fiscales
Auditores & Consultores Ltda.