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CIP | Calidad en Auditorías

Expedir los certificados de retención del 2014 evítese sanciones...

Todo agente de retención que practique retención en la fuente debe expedir el respectivo certificado de retención en la fuente, y tratándose de las retenciones en la fuente por concepto de impuesto a la renta,  CREE, y gravamen a los movimientos financieros, el plazo máximo para expedir dicho certificado es el 20 de marzo de 2015.

Así lo dispuso el gobierno nacional en el artículo 40 del decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014:"Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad -cree y del gravamen a los movimientos financieros."

Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, los del
Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 20 de   marzo de 2015, los siguientes certificados por el año gravable 2014:
1.  Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2.  Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

PARÁGRAFO 1°. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la solicitud.

PARÁGRAFO 2°. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

PARÁGRAFO 3°. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Recordemos que de no expedir no expedir los certificados de retención en los plazos que ha fijado la ley, el agente se expone a la sanción de que trata el artículo 667 del estatuto tributario. 
Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Texto gerencie.com

Devolver el IVA a Organismos internacionales, misiones diplomáticas y consulares.

Expresa que el Gobierno de la República Federal de Alemania, tiene programado entregar a la DIJIN y a la DIPOL cuantiosos equipos técnicos y vehículos adquiridos en el mercado local, respecto de los cuales es imposible la devolución del IVA conforme con la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores. La colaboración del Gobierno Alemán es por el monto de $300.000 euros, que en virtud de la legislación de su país no es posible afectarla con impuestos, recursos que quedarían sin destino en dado caso de afectarse con tributos. 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, está facultado para devolver el IVA a las misiones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, en virtud de la exención consagrada en los tratados, convenios o acuerdos internacionales vigentes incorporados en la legislación interna, y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad internacional.

El artículo 96 de la Ley 788 de 2002, reglamentado por el Decreto 540 de 2004, exime de todo impuesto, incluido el IVA, a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común. Para efectos de la obtención del beneficio, los artículos 2 y 4 ibídem, partiendo de la base de que la ejecución o administración de los recursos puede efectuarla directamente entre otros el donante o a través de entidades públicas, señalan los requisitos que se deben cumplir para hacer efectiva la exención a saber:

Certificación de la entidad pública del sector, en este caso nacional, (Puede ser el Ministerio de Defensa Nacional o la entidad que como autoridad pueda certificar la utilidad común para el sector), en cuanto que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.

La anterior certificación debe remitirse a la entidad ejecutora de los recursos, ya sea la Embajada o la entidad que se designe como administradora de los recursos.


Más información  info@cipconsultores.com.co

La Embajada o entidad administradora de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles debe remitir a la DIAN dicha certificación ( o copia de la misma).

El representante legal de la Embajada o de la entidad administradora de los recursos donados que los ejecute, al momento deadquirir los bienes o servicios, en este caso vehículos debe expedir al vendedor una certificación para que este no le cobre el IVA, en la cual conste: 
-La denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación.
- Fecha del mismo.
- Partes intervinientes.
- Firma de revisor fiscal o contador. 

En caso que la administración de los fondos se otorgue a las entidades beneficiarias, estas pueden adquirir los vehículos sin el IVA, siempre y cuando se de cumplimiento a la ley como al reglamento citados, caso en el cual, se deben manejar los fondos donados en contabilidad separada.


Texto Oficio-Dian- 095923/20-12-10.


Prevención, preparación y respuesta ante emergencias de acuerdo con el Decreto 1443 - SGSST

Todo empleador o contratante en Colombia, debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS, con cobertura a todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

Todas las empresas y organizaciones deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014 cuando entró en vigencia del Decreto 1443,  tendrán un plazo para culminar la totalidad del proceso,  de la siguiente manera:
Más información  info@cipconsultores.com.co


Condición
Plazo hasta
Sanción
1) Empresas de menos de 10 trabajadores. 
Hasta el 31 de enero del 2016. 
(Después de este plazo Posible Sanción  de $322.150.000.
2) Empresas con 10 a 200 trabajadores. 
Hasta el 31 de julio del 2016. 
(Después de este plazo Posible Sanción  de $322.150.000.)
3) Empresas de 201 o más trabajadores.  
Hasta el 31 de diciembre del 2016.
(Después de este plazo Posible Sanción  de $322.150.000.

Para ajustarse a los plazos establecidos en el presente artículo, las  empresas tendrán en cuenta el promedio de número total de trabajadores, independientemente de su forma de contratación (Laboral,OPS y Civil), del año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del presente decreto, lo cual deberá quedar certificado por el representante legal de la empresa.

Para implementar el PLAN DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS se debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos:


-Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;
-Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
-Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; ,
-Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;
-Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;
-Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;
-Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;
-Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;
-Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;
-Realizar simulacros como mínimo una vez a1 año con la participación de todos los trabajadores;
-Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel· de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;
-Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SGSST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta,· señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y
-Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan" existir en la zona donde se ubica la empresa.

De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012. 

Capacitaciones al info@cipconsultores.com.co


Aplicación de NIIFs vs Normas Contables

Por: C.P. Luis Alberto Ruiz R.
Es importante recordar que con la remisión que efectúo expresamente la Ley 1314 de 2009, en sus artículos 4 y 106, sobre los efectos tributarios con aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, queda claro que la autonomía e independencia de las dos normas son expresas, no obstante, se debe tener en cuenta, que cuando la norma tributaria se remite a las normas contables en el Estatuto tributario, ya no debe entenderse entonces a la aplicación de las NIIFS durante estos 4 años siguientes, sino al Decreto 2649 de 1993, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 1314 del 2009. 

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 4 de la Ley 1314 del 2009, estableció el principio de autonomía e independencia de reglas entre lo Contable y lo Fiscal, en tal sentido, si vamos a elaborar un Balance de contabilidad debemos remitirnos a las normas de contabilidad, si voy a elaborar una declaración de renta, debo remitirme al Estatuto tributario. Lo anterior, busca evitar que se genere manipulación de lo contable a lo tributario o viceversa.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el Estatuto Tributario y las norma de contabilidad interactúan y es así, como el E.T. en varios de sus artículos se remite en sus disposiciones a las normas de Contabilidad, y es así como por ejemplo, en el E.T. los inventarios en el art. 65 señala que los métodos de valuación de Inventarios son los que permiten las normas de contabilidad, en tal sentido si hoy nos hiciéramos la pregunta de cuáles son los métodos que permite el Estatuto tributario para la valuación de Inventarios?.. Diríamos que son los que señala el artículo 63 del decreto 2649/93, o sea el UEPS, PEPS, el promedio ponderado y el de identificación específica.

Sin embargo, a la luz de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, si de igual forma, hiciéramos la misma pregunta sobre el tema de Inventarios, diríamos que como quiera que la Norma Internacional señala que solo son aplicables bajo estos estándares los métodos PEPS, promedio ponderado y de identificación específica, no tendría aplicación el UEPS.
En este mismo sentido, hay otros temas que el E.T. resuelve remitiendo su aplicación a las normas de Contabilidad, por ejemplo lo que señala el E.T. en sus artículo 142 y 143  sobre la forma de medir las INVERSIONES AMORTIZABLES, la norma contable señala el Decreto 2649/93 que estas inversiones se deben activar para luego amortizarse. 

Si analizáramos este tema a la Luz de las NIIFs diríamos que como quiera que la regla general bajo NIIFs es que ya no se reconocen activos diferidos, ya no habría aplicación de las Inversiones amortizables bajo estos estándares.


Más información  info@cipconsultores.com.co
En este orden de ideas, y como quiera que era necesario analizar el impacto de estas remisiones de la norma contable a lo Tributario, la Ley 1207 del 2012, en su artículo 165, señala de manera expresa que las REMISIONES en este sentido, deberá entenderse que éstas se hacen con referencia a las normas anteriores de contabilidad ( o sea Decreto 2649 de 1993).

En tal sentido, si hoy revisáramos los temas de valuación de inventarios, cuáles deberíamos aplicar?, los que señala el art. 63 del Decreto 2649/93 o los que indica las normas Internacionales – NIIFs .?

Contario a lo anterior, no debe entenderse que para efectos de registros contables, si estamos en aplicación de las NIIFs en empresas del Grupo 1 o Empresas del Grupo 2, tenemos la discrecionalidad de aplicar por ejemplo el método UEPS para valuación de Inventarios, no, por cuanto este método de valuación no es permitió bajo estos estándares.

Estas diferencias, son las que debemos considerar importantes y que nos deben quedar claras en la aplicación de las normas contables por REMISION que hace el E.T.,y que para estos cuatro (4) años siguientes, se deben manejar bajo un estricto control que permita en el inmediato futuro poder efectuar los ajustes pertinentes.

Paralelo a lo anterior, y como quiera que al estimar y reconocer partidas dentro de la Contabilidad, las mismas defieren del reconocimiento de lo Tributario, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2548 del 2014, en dónde se fijan las pautas para el manejo de estas diferencias que se van a suscitar o generar durante los cuatro (4) años siguientes de aplicación de NIIFs.
Es así, como con la expedición del Decreto 2548/2014 en su artículo 2 se indicó claramente que el periodo de aplicación de  los cuatro (4) años, a cada uno de los grupos queda establecido de la siguiente forma:

GRUPO
INICIA
CULMINA
Grupo 1
1° de enero del 2015
31 de diciembre del 2018
Grupo 2
1° de enero del 2016
31 de diciembre del 2019
Grupo 3
1° de enero del 2015
31 de diciembre del 2018

Igualmente señala este Decreto, que durante los periodos mencionados previamente, cuando para la determinación de bases fiscales deba remitirse a normas contables, se entenderá como tales las contenidas en los decreto 2649 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014; por tanto, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios durante los periodos ya mencionados para cada grupo


De otra parte y para efectos de las DIFERENCIAS que se van a presentar entre lo contable y lo Fiscal, el artículo 3 del mencionado Decreto 2548/2014, señala que es OBLIGATORIO llevar un SISTEMA DE REGISTRO de todas estas diferencias, que surjan en los marcos normativos, es así como por ejemplo: si la base contable y fiscal de un Activo Fijo es el Costo, aquí no habrá diferencia de base, pero si por ejemplo para  las Depreciaciones se toman unas  vidas diferentes en las dos normas, allí si surgen DIFERENCIAS de base entre lo Contable y lo Fiscal, y por ello las misma deberán registrarse en concordancia con lo que señala este decreto,
Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que el artículo 4, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar UN LIBRO TRIBUTARIO, en donde deben ser registrados todos los hechos económicos. Por lo tanto, los registros que se hagan en este libro, son distintos al SISTEMA DE REGISTRO que señala el artículo 3 y de igual forma se indica que quienes opten por llevar el Libro Tributario, no estarán obligados al llevar el SISTEMA DE REGISTRO.

En el LIBRO TRIBUTARIO ( libro Auxiliar), sí se deben registrar por partida doble y con indicación de cada tercero, con soportes y con comprobantes internos y externos,  las base de los registros que contienen las diferencias que se presenten entre lo Contable y Fiscal y va a servir para garantizar al contribuyente la autenticidad y el pleno  valor probatorio de sus operaciones y servirá de soporte en sus declaraciones de renta.

Por lo anterior, debe quedar claro entonces que el Decreto 2548, señala dos alternativas para registrar las diferencias que se van a suscitar entre lo Contable y lo Fiscal, durante los cuatro (4) años siguientes a la Aplicación de los Estándares de Contabilidad.


Por:
C.P. Luis Alberto Ruiz R.
Socio de CIP Revisores Fiscales Ltda
Certificación Internacional IFRS-Pymes-
Instituto de Contadores de Gales e Inglaterra (ICAEW)
Líder en Normas Internacionales De Información Financiera NIIF-
Líder en Sector Solidario 


DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015-MODIFICAN FECHAS DE PRESENTACIÓN DE RENTA- IMPUESTO DE LA RIQUEZA -2015


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 579-2, 800 y 811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, 

CONSIDERANDO

Que para garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, teniendo en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital.

Que se hace necesario eliminar el plazo especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la obligación de Inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3026 de 2013.


Más información  info@cipconsultores.com.co

Que el artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Que se hace necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar la frase "y de personas naturales" teniendo en cuenta que éstas no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE.

Que el artículo 1 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 292­2 al Estatuto Tributario y creó el Impuesto a la Riqueza y el artículo 9 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al Estatuto Tributario y señaló que el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria se someterán a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.

Que el artículo 35 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó el impuesto complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos.

Que el artículo 42 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la Declaración Anual de Activos en el Exterior, la cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este Impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-2 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Que el artículo 4° de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en su Parágrafo 3 dispuso que las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso, por lo que se hace necesario adicionar el parágrafo 4° del artículo 40 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

En mérito de lo expuesto,


DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificarse el artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 12°. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del  declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: 

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último
 dígito es
Hasta el día

01 al 05
14 de abril de 2015

06 al 10
15 de abril de 2015

11 al 15
16 de abril de 2015

16 al 20
17 de abril de 2015

21 al 25
20 de abril de 2015

26 al 30
21 de abril de 2015

31 al 35
22 de abril de 2015

36 al 40
23 de abril de 2015

41 al 45
24 de abril de 2015

46 al 50
27 de abril de 2015

51 al 55
28 de abril de 2015

56 al 60
29 de abril de 2015

61 al 65
30 de abril de 2015

66 al 70
04 de Mayo de 2015

71 al 75
05 de Mayo de 2015

76 al 80
06 de Mayo de 2015

81 al 85
07 de Mayo de 2015

86 al 90
08 de Mayo de 2015

91 al 95
11 de Mayo de 2015

96 al 00
12 de Mayo de 2015



PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último
 dígito es
Hasta el día
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015


PARÁGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo."

ARTÍCULO 2°. Adicionase el artículo 19-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

"ARTICULO 19-1. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD — CREEPor el período gravable 2015, los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con excepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE.

La Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE del período gravable 2015 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE del año gravable 2014.

Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE - del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2015."

ARTÍCULO 3°. Modificase el artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

"ARTICULO 21°. PLAZOS. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así  

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
14 de abril de 2015
2
15 de abril de 2015
3
16 de abril de 2015
4
17 de abril de 2015
5
20 de abril de 2015
6
21 de abril de 2015
7
22 de abril de 2015
8
23 de abril de 2015
9
24 de abril de 2015
0
27 de abril de 2015

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015

PARÁGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta para la Equidad — CREE-, por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar unaúnica declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

PARÁGRAFO 3. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado."

ARTÍCULO 4°. Adicionarse el artículo 38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

 Ver Video aquí
"IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA"

"ARTICULO 38-1. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA. 
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riquezay su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:"

"DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA"


Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
12 de mayo de 2015

2
13 de mayo de 2015

3
14 de mayo de 2015

4
15 de mayo de 2015

5
19 de mayo de 2015

6
20 de mayo de 2015

7
21 de mayo de 2015

8
22 de mayo de 2015

g
25 de mayo de 2015

0
26 de mayo de 2015


  "PAGO SEGUNDA CUOTA"
Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
08 de septiembre de 2015

2
09 de septiembre de 2015

3
10 de septiembre de 2015

4
11 de septiembre de 2015

5
14 de septiembre de 2015

6
15 de septiembre de 2015

7
16 de septiembre de 2015

8
17 de septiembre de 2015

9
18 de septiembre de 2015

0
21 de Septiembre de 2015

  

ARTICULO 5°. Adicionarse el artículo 38-2 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

"DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 38-2. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOREl plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 

Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
08 de octubre de 2015

2
09 de octubre de 2015

3
13 de octubre de 2015

4
14 de octubre de 2015

5
15 de octubre de 2015

6
16 de octubre de 2015

7
19 de octubre de 2015

8
20 de octubre de 2015

9
21 de octubre de 2015

0
22 de octubre de 2015


ARTÍCULO 6°. Adicionarse el parágrafo 4° al artículo 40 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 4°. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud."

ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014.


PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C; 11 de Marzo de 2015
  
El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA