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CIP | Calidad en Auditorías

Independencia como principio fundamental de la auditoría



Independencia como principio fundamental de la auditoría

Por. Gabriel Alberto Benavides Ramírez
Colaborador Permanente en el Instituto Mexicano de Auditores Internos.

El concepto de independencia resulta consustancial al ejercicio profesional de la auditoría, por lo que las principales organizaciones internacionales dedicadas a brindar orientación y guía sobre el modo de desarrollar tareas auditoras han reconocido este principio como el sustento sobre el cual descansa esta disciplina

A manera de ejemplo: el Instituto Mexicano de Auditores Internos (IMAI) no solo establece en sus normas que la independencia es un requisito previo y necesario para el adecuado desarrollo de las revisiones, sino que lo incluye como elemento categórico de la definición que da sobre la disciplina, al señalar: “la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización…”.



De la misma manera, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ha establecido en la Declaración de Lima (documento que puede considerarse la Carta Magna de sus miembros) y plasmado en la Declaración de México, que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) solo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallen protegidas contra influencias exteriores; al mismo tiempo señala que la constitución o leyes de un país deben proteger dicha independencia de los órganos fiscalizadores.


Al respecto, resulta pertinente señalar la resolución A/66/209 aprobada el día 22 de diciembre de 2011 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual pone de relieve el importante papel que cumple la independencia de la auditoría gubernamental para asegurar que los beneficios de las revisiones sean alcanzados al máximo.


Esta decisión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) representa un hito histórico en los casi 70 años de la existencia de la INTOSAI, y con esta la ONU reconoce entre otras cosas que: “…las Entidades Fiscalizadoras Superiores solo pueden realizar sus deberes de forma objetiva y eficiente si gozan de independencia de la entidad auditada y en el caso que estén protegidas contra cualquier influencia por parte de terceros”.


Además, con esta resolución los miembros de las Naciones Unidas toman nota con aprecio de:
· La labor de la INTOSAI para fomentar la eficiencia, eficacia, rendición de cuentas y transparencia, así como la eficaz y eficiente recaudación y utilización de fondos públicos en el interés de los ciudadanos.
·Las Declaraciones de Lima y de México, por lo que la ONU pide a los países miembros de las Naciones Unidas que apliquen los principios establecidos en las Declaraciones de Lima y de México, dentro de  sus estructuras institucionales a nivel nacional.

Con esta resolución todas las EFS del mundo disponen de una decisión de las Naciones Unidas que les permite reclamar con mayor vehemencia los principios de la independencia. Eso tiene especial importancia en lo que se refiere a la creación de capacidades de las EFS, ya que es la primera vez que todos los países miembros de las Naciones Unidas reconocen por primera vez la independencia institucional de las EFS de los entes auditados.


Además, el llamado de la Asamblea General a todos los miembros de las Naciones Unidas para que cumplan los principios establecidos en las Declaraciones de Lima y de México, expresados en esta resolución, brindará especial apoyo a aquellas EFS que todavía tienen que luchar por los elementos centrales de su independencia.


Independencia y esfuerzos anticorrupción, ONU 2010


La convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción promueve y fortalece las medidas para prevenir y combatir eficaz y eficientemente la corrupción, y recomienda a las entidades de fiscalización superior que tengan la independencia necesaria para cumplir con sus funciones, garantizándola mediante el establecimiento de su propio programa de trabajo y la manera de desempeñar sus funciones.


Respecto a la independencia se consideran las normas y procedimientos que rigen los nombramientos, las condiciones de ocupación del cargo, la composición de la entidad, los recursos financieros adecuados y la remuneración del personal, así como un presupuesto apropiado y los procedimientos idóneos de contratación, además de los canales formales para el intercambio de información con otras entidades así como la determinación de la participación de la sociedad civil y de los medios de comunicación.


Las garantías constitucionales de independencia hacen más probable que la entidad de fiscalización superior tenga facultades suficientes para promover políticas eficaces, asegurar su aplicación y dar una sensación de estabilidad.

La independencia debe equilibrarse con mecanismos que garanticen la transparencia y la responsabilidad de la entidad de fiscalización, mediante la presentación de informes competentes, como la integración de comités, o ser objeto de examen por parte de estos mismos, o la obligación de informar al congreso y de someterse a una auditoría externa anual.


La independencia es un valor esencial en la actuación institucional para combatir la corrupción y prevenir las acciones fraudulentas, entre las entidades gubernamentales y los particulares.

Entidad Fiscalizadora Superior en México


En el caso de México, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha buscado adherirse a los principios contenidos en las Declaraciones de México y de Lima y, como medida conducente a ese propósito, ha reestructurado los principios básicos de su actuación, por medio de la emisión de una política de integridad institucional.


Esta política integra en un documento al Código de Ética, el Código de Conducta y las Guías para Prevenir el Conflicto de Intereses, como ejes rectores para garantizar que su actuación se encuentre alineada con las mejores prácticas internacionales para elevar la confianza puesta en su actuación.
De ese modo, el Código de Ética de la ASF establece como uno de sus principios éticos a la independencia, a la que define como: “estar libre de presiones que amenacen la capacidad de realizar las propias responsabilidades de manera neutral y equilibrada, por lo que el personal de la ASF debe vigilar que no tenga intereses que disminuyan su actuación independiente e íntegra ante las entidades a las que audita o con las que mantiene relaciones de cualquier tipo”.


El concepto de independencia que se ha adoptado en la ASF se basa en las mejores prácticas internacionales y en los postulados que sobre la materia ha emitido la INTOSAI, por lo que sus documentos rectores abordan a la independencia desde distintos ángulos y reflejan la naturaleza multidimensional que este término tiene para una adecuada función de auditoría.

De ese modo, los principios éticos indican que todo el personal de la ASF debe llevar a cabo sus labores con base en criterios técnicos, sin presiones e influencias externas, ni consideraciones de carácter personal que impliquen un sesgo en los resultados de su labor de fiscalización.


De igual modo, se establece que la independencia también se relaciona con la necesidad de que el personal sea ajeno a las prioridades del ente auditado.


Si bien son términos relacionados, la independencia se diferencia de la objetividad en que esta última significa que los resultados de la fiscalización deben basarse en evidencia pertinente, relevante y suficiente que apoye las conclusiones alcanzadas. La imparcialidad está relacionada con el equilibrio que debe guardar el personal de la ASF, respecto a cualquier animadversión o afinidad que se tenga con el ente fiscalizado o las personas relacionadas en la revisión.


Al mismo tiempo, el código señala que la sola apariencia de falta de independencia, objetividad e imparcialidad daña a la institución, por lo que estos principios requieren ser acatados con una conciencia profunda de las implicaciones y gravedad de la falla en los mismos.


En suma, la independencia es uno de los principios de auditoría internacional considerados en el código de ética y de conducta, junto con otros principios; es imperante para la integridad, para impulsar y consolidar una cultura de valores éticos que guíen el proceder de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones y labores cotidianas, con un enfoque en el servicio de fiscalización con calidad, observándose en todo momento la atención ciudadana y la gestión con calidad.


Debemos considerar que la sola apariencia de la falta de independencia daña a la institución que lleva a cabo las tareas de fiscalización, por lo que este principio debe adoptarse y acatarse con una conciencia profunda de las implicaciones y la gravedad de la falla de la misma.

Independencia, parte de la formación del auditor público


Son las cualidades que el auditor público debe tener, obtener y mantener para asumir con profesionalismo su trabajo de auditoría.


En todos los asuntos relacionados con la auditoría, el personal de las instancias de control deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad; en sus revisiones, seleccionar sus muestras, aplicar las técnicas y procedimientos de auditoría, así como emitir sus conclusiones, opiniones y recomendaciones con firmeza, desde el punto de vista organizacional, para que su labor sea totalmente imparcial.


Los impedimentos a que pueden estar sujetos los auditores públicos son de naturaleza personal y externa:


·Impedimentos personales. Son aquellas circunstancias que involucran directamente al auditor público y por las que puede verse afectada su imparcialidad. Dentro de los impedimentos personales se pueden citar:
-Relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras con el personal de las unidades administrativas a revisar.
-Responsabilidades previas en las decisiones o en la administración de las operaciones o actividades que se revisarán.
-Prejuicios que resulten de prestar servicios o de guardar lealtad a determinada persona, grupo de personas, asociaciones, organismos o de actividades en las que el auditor se vio afectado o beneficiado.
-Interés económico, directo o indirecto.


·Impedimentos externos. Son aquellos factores ajenos al auditor, pero que lo limitan o le obstaculizan el alcance, enfoque, selección de la muestra o la aplicación de una técnica o procedimiento en una auditoría.
A continuación se señalan algunas circunstancias que podrían afectar negativamente a la auditoría e impedir que el auditor formule con entera libertad un juicio independiente y objetivo:


.Interferencia o acción externa al órgano fiscalizador o al auditor público, que en forma improcedente o imprudente limite el alcance de una auditoría o modifique su enfoque.


·Influencia externa en la selección o aplicación de técnicas y procedimientos de auditoría, selección de muestras, asignación de personal o emisión de opiniones y recomendaciones.


·Restricciones de los fondos u otros recursos que se suministren al órgano fiscalizador que puedan limitar su capacidad para cumplir las responsabilidades a su cargo.


·Influjo que haga peligrar la permanencia del auditor en su puesto de trabajo por motivos ajenos a su capacidad profesional o a la necesidad de sus servicios.

Por lo anterior, en caso de que —aun existiendo alguna limitación— el auditor público se viera obligado a realizar la auditoría, hará constar en su informe la situación en que se encuentra.



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

PAGUE LOS SALDOS PENDIENTES HASTA EL PRÓXIMO 23 DE FEBRERO DE 2015

Más de 4.800 morosos PERSONAS PODRÁN PAGAR SALDOS PENDIENTES PARA NO PERDER CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO 

-El beneficio aplicará hasta el 23 de febrero para tributos administrados por la DIAN.
-Será para deudores que se acogieron a Condiciones Especiales de Pago – CEP- y tienen saldos por pagar.
-Saldos de acogidos a CEP anteriores a Ley 1739 de 2014, inferiores a $27.485, serán suprimidos por la administración tributaria. Bogotá, 16 de febrero de 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que en años anteriores se acogieron a CEP y que, a la fecha, tienen algún saldo pendiente por pagar que les haría perder dicho beneficio, teniendo en consecuencia que pagar los intereses y sanciones que les fueron condonados en su oportunidad. La DIAN señaló que estas personas podrán mantener los beneficios de estas Condiciones Especiales si, a más tardar, el próximo 23 de febrero pagan la totalidad de los saldos pendientes que superen los $27.485 (1 Unidad de Valor Tributario – UVT de 2014). 

Para las Condiciones Especiales de pago con saldos iguales o menores a este valor, la administración tributaria, a través de sus direcciones seccionales en el país, suprimirá, de oficio, y sin requisito alguno, estas deudas. Así, los deudores quedarán a paz y salvo, normalizando sus obligaciones, tal y como se estableció en la Reforma Tributaria. El 75% de los potenciales beneficiarios de esta disposición (de un total de 4.815) están en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, y Barranquilla, a quienes la DIAN ha remitido correos electrónicos y mensajes de texto o realizado llamadas telefónicas, para que no dejen pasar esta oportunidad. Finalmente, la DIAN afirmó que en su página web www.dian.gov.co, está dispuesto un botón en donde los ciudadanos, con su número de NIT, podrán consultar si tienen algún saldo pendiente de Condiciones Especiales de Pago anteriores que deba pagar antes del 23 de febrero.

AHORA EN BOGOTA CAPACITACIONES DE LA DIAN - REFORMA TRIBUTARIA- Y OTRAS 28 CIUDADES

JORNADAS DE CAPACITACIÓN LEY 1739 REFORMA TRIBUTARIA

Con el fin de dar a conocer las novedades en la legislación tributaria, se invita a la ciudadanía a una capacitación sobre esta norma, resaltando sus beneficios y aspectos fundamentales. Dentro de los temas a tratar, se destacan:
-Beneficios:Cero sanciones, cero intereses, cero actualización de sanciones en Renta, IVA, Retención, Patrimonio, CREE, declaraciones ineficaces.
-Condición especial de pago para Municipios.

-Terminación por mutuo acuerdo en procesos y conciliación de procesos.
  • Impuesto a la Riqueza.
  • Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
  • Impuesto sobre la Renta.
  • IMAS.
  • Impuesto de Timbre para inversión social.
  • Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
  • Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM.
  • Impuesto Nacional al Consumo.

Estas jornadas se están  llevando a cabo en diferentes partes del país

Jornada de Actualización Tributaria en Aguachica, Cesar.
Jornada de Actualización Tributaria en Cartago, Valle.
Jornada de Actualización Tributaria en San Jose del Guaviare
Jornada de Actualización Tributaria en Pereira
Jornada de Actualización Tributaria en el municipio de Suan, Atlántico.
Jornada de Actualización Tributaria en Tumaco
Jornada de Actualización Tributaria en Valledupar
Jornada de Actualización Tributaria en Palmira y Buga.
Jornada de Actualización Tributaria en Cali
Jornada de Actualización Tributaria en Bogotá
Jornada de Actualización Tributaria en Armenia
Jornadas de Actualización Tributaria en Tunja, Chiquinquirá, Villa de Leyva, Guateque, Garagoa, Miraflores, Ramiriquí y Moniquirá
Jornadas de Capacitación Reforma Tributaria Ley 1739 de 2014 en Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata
Jornada de Actualización en Santa Marta
Jornada de Actualización Tributaria en Chaparral, Tolima.
Jornadas de Actualización Tributaria en Sogamoso y Duitama
Jornada Actualización Tributaria Barranquilla
Jornada especiales de atención en Barranquilla sobre la ley 1739 del 23 de diciembre de 2014
Jornadas de cultura tributaria en Santander Cabal 2015
Jornada de Actualización Tributaria en La Dorada y Manzanares
Ver Historico Jornadas de capacitación



Para soportar un costo o una deducción es necesario que la factura sea original,aceptada y firmada.

Muchos auditores de índole externo e interno, Revisores Fiscales, como algunos funcionarios de la DIAN, e incluso las administraciones tributarias territoriales, se les ha ocurrido que las facturas deben cumplir con los 9 requisitos del  artículo 617 E.T para que sean válidas fiscalmente para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

La factura, como título valor que es, está regulada por el código de comercio, y para efectos tributarios está regalmentada por el estatuto tributario en los artículos 617 y 771-2, y son esos requisitos y no los de la ley comercial los que se deben cumplir cuando de impuestos se trata.

Es importante mencionar que la sección cuarta del consejo de estado en sentencia 18781 del 16 de septiembre de 2014 con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño dijo que no en los siguientes términos:

“Al respecto, la Sala advierte que no puede aplicarse para efectos tributarios los requisitos de la legislación comercial para los títulos valores, pues la normativa tributaria prima para efectos fiscales y los requisitos exigidos a la factura son los contenidos en el artículo 617 E.T., razón por la cual los argumentos aducidos por la Administración para rechazar las facturas no son de recibo, como lo alegó la actora en su demanda. En todo caso, ni la firma ni el original de la factura, están contemplados en la normativa tributaria como requisito de la factura.”

De igual forma como lo indica la Sentencia de 23 de septiembre de 2013. Exp. 25000-23-27-000-2008-00018-01(18752) m.p. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Extracto: “[...] para la procedencia de los costos se requiere de las facturas con el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o de documentos equivalentes que cumplan con los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ibídem.

Como se puede observar, la administración de impuestos no puede exigir que se allegue el original de la factura para soportar un costo o una deducción, ni mucho menos exigir que la factura  esté aceptada, es decir, firmada, requisitos propios para efectos de la validez de la factura como título valor. Es suficiente con que la factura cumpla con los requisitos del artículo 617 del estatuto tributario o del artículo 771-2 del mismo estatuto, según corresponda.
Parte del texto fuente 
Gerencie.co
Modificado para esta publicación
 LEY Nº 134 D

JORNADAS DE CAPACITACIÓN LEY 1739 REFORMA TRIBUTARIA.

Sobre DIAN
La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas  informa a la ciudadanía la realización de la conferencia REFORMA TRIBUTARIA Ley 1739 del 29 de diciembre de 2014.


Con el fin de dar a conocer las novedades en la legislación tributaria, se invita a la ciudadanía a una capacitación sobre esta norma, resaltando sus beneficios y aspectos fundamentales. Dentro de los temas a tratar, se destacan:
Beneficios:

Cero sanciones, cero intereses, cero actualización de sanciones en Renta, IVA, Retención, Patrimonio, CREE, declaraciones ineficaces.
Condición especial de pago para Municipios.


Terminación por mutuo acuerdo en procesos y conciliación de procesos.
  • Impuesto a la Riqueza.
  • Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
  • Impuesto sobre la Renta.
  • IMAS.
  • Impuesto de Timbre para inversión social.
  • Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
  • Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM.
  • Impuesto Nacional al Consumo.
Estas jornadas se están  llevando a cabo en diferentes partes del país.

CALENDARIO TRIBUTARIO IMPUESTOS NACIONALES AÑO 2015

Hemos realizado una herramienta para nuestros clientes, amigos  y conocidos, para la elaboración de su planeación fiscal, la cual podrán coordinar la revisión de sus obligaciones de impuestos nacionales de acuerdo con el (Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014), y distritales de acuerdo con la Secretaría de Hacienda Distrital ver shd.gov.


También puede descargar el Calendario Actualizado con el Decreto 0427  del 11 de marzo de 2015, el cual amplio los plazos de renta e incluye impuesto de la riqueza y sobretasa ala cree  aquí. 




Dirección: Bogotá Calle 94a #11a -66 Oficina 101 Tel: 57 1 6034865 Movil: 310 6977953-318 8430207-316 4053257 Email: info@cipconsultores.com.co

DIAN ALERTA SOBRE FALSAS LLAMADAS Y CORREOS DE NIT SUSPENDIDO

Bogotá D.C., febrero 2 de 2015. Ver Comunicado de Prensa

La DIAN, mediante el comunicado 22 del 2 de febrero de 2015, alerta a la ciudadanía, en esta ocasión sobre falsas llamadas a nombre de la Entidad, buscando contactar a los representantes de empresas, así como del envío de correos fraudulentos en los que se informa al ciudadano destinatario que su NIT ha sido suspendido. El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente: “AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito" La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. 

Descargar Nit Suspendidos Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización. Subdirector de Gestión de Representación Externa Sandra Liliana Cadavid Ortiz” La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón en: www.dian.gov.co Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

· Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
·No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
· Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos. 
·No reenviar estos correos a otros destinatarios.
·Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional:
 · Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN:

Ver Comunicado de Prensa