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CIP | Calidad en Auditorías

Ratifican las Entidades Sin Ánimo de Lucro están obligadas a converger a las NIIF.-CTCP-

“Solicito, respetuosamente, que por favor mediante un concepto emitido por el Ministerio, se aclare si las Entidades Sin Ánimo de Lucro están obligadas a converger a las NIIF".

En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Dirección de Regulación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Número de Radicación: 1-2015-005806.

Mediante los últimos conceptos No 69, 276 y 306 de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ha indicado que la decisión de avanzar en la convergencia hacia Normas de Información Financiera (NIIF) fue establecida en la Ley 1314 de 2009, y le corresponde al CTCP como organismo normalizador, resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la adecuada aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.

Cabe anotar que el artículo 2° de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir:

"(...) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”. (Negrita fuera de texto).

Tal como ya lo ha indicado este Consejo en varios Conceptos, las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, lo cual no es un capricho del CTCP sino un mandato expreso de la Ley y de obligatorio cumplimiento, dado que están obligadas a llevar contabilidad. Por consiguiente, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la citada Ley. No hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Direccionamiento Estratégico de este órgano normalizador. Las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de los tres Grupos ya mencionados, dado que no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado.



Cabe mencionar que en el plan de trabajo del 1° de enero al 30 de junio de 2015, en donde se encuentra el cronograma de los diferentes proyectos existentes, el CTCP incluye la elaboración de una orientación técnica profesional para las entidades sin ánimo de lucro, la cual ayudará a estas entidades en su proceso de convergencia hacia las nuevas normas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Extracto del Concepto 276 de CTCP

Gravamen a los Movimientos Financieros son egresos improcedentes para las Entidades del Régimen Tributario Especial

¿Es el  Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF un egreso no procedente, para las entidades del régimen tributario especial de que trata el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario?.

De acuerdo con lo establecido en el Inciso segundo del parágrafo del artículo 8° del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 4° del Decreto 640 de 2005, el beneficio neto o excedente fiscal generado en la no procedencia de este egreso, conduce a que una partida que es egreso, se convierta en base gravable del impuesto de renta, con el agravante de que esa suma equivale finalmente a otro impuesto, en este caso el GMF, cuando lo que debería ser base de impuesto es la obtención de un ingreso y no la generación de un gasto.

Al respecto es necesario hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, la prohibición de tratar el gravamen a los movimientos financieros, GMF, como deducción, no proviene de la norma reglamentaria, sino de la ley que creó este impuesto. En efecto, es el artículo 372 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 1° de la Ley 633 de 2000, el que establece por regla general y de manera categórica que:

"En ningún caso este valor será deducible de la renta bruta de los contribuyentes"

En segundo lugar, el tratamiento del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, tampoco se deriva del reglamento, sino de lo previsto en el inciso segundo del artículo 358 del Estatuto Tributario, que al regular la exención preceptúa:

"El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de que trata esta artículo"

Lo dicho hasta aquí, permite inferir que los Decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005, no hacen más que desarrollar lo señalado en las normas reglamentadas, en ejercicio de la facultad otorgada al Presidente de la República por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Cabe recordar que en punto a la potestad reglamentaria, el Honorable Consejo de Estado ha dicho en varias ocasiones:

"La potestad reglamentaria del Jefe del Estado en esta hipótesis es limitada... No puede dictar ninguna disposición que viole una ley cualquiera, no solo la ley que completa, sino cualquier otra ley... El reglamento, además, completa la ley, fijando v desarrollando los detalles de aplicación de los principios que la lev contiene, pero no puede dictar ninguna disposición nueva. El reglamento tiene por objeto y por razón de ser asegurar la aplicación de la ley que él completa. Se halla, en rigor, contenido en la ley a que se refiere. Desarrolla los principios formulados por la ley, pero no puede en manera alguna ampliar o restringir el alcance la ley.' (subrayado fuera de texto), (Sentencia Nro. 650 del 26 de julio de 1988. C.P. Doctor Samuel Buitrago Hurtado).

Ahora bien, respecto a la interpretación del artículo 358 del Estatuto Tributario, este Despacho se pronunció mediante el Concepto Nro. 075009 del 9 de agosto de 2000, el cual conserva plena validez, en la medida que la norma fuente no ha sido objeto de modificación alguna:

"..., en esta oportunidad puntualizamos la razón por la cual los egresos improcedentes, en la determinación del beneficio neto o excedente de las entidades sin ánimo de lucro, de régimen especial, se convierten en renta gravable. .

Dice el artículo 358 que el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo anterior, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social.

El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de estos egresos, no será objeto del beneficio de que trata este artículo.  El subrayado es del despacho.

Como se observa, la norma es clara cuando establece que los egresos no procedentes no quedan amparados con el tratamiento de exentos. Asi las cosas, al no gozar del beneficio de (sic) natural que se convierte en renta gravable.

La procedencia o no de los egresos no radica en que el contribuyente las señale o no dentro de la depuración de los Ingresos o que la administración las rechace o no. Ella tiene su fundamento en la norma legal que así lo consagra.

Así las cosas, la no inclusión de EGRESOS no aceptables fiscalmente conlleva al aumento de la renta gravable como consecuencia de su Improcedencia.

Para las entidades sin ánimo de lucro que gozan de la exención sobra el beneficio neto o excedente cuando lo invierten en la forma prevista, es de entender, que es el generado de los egresos procedentes. En consecuencia, la improcedencia de egresos conlleva la determinación de impuesto de renta en el valor correspondiente. ...(resaltado fuera de texto).



A la luz de este pronunciamiento, fácilmente se colige que como consecuencia de la no procedencia de los egresos, lo que se grava, no son los egresos propiamente dichos, como lo entiende en la pregunta, sino el incremento en el beneficio neto o excedente fiscal, resultante de la improcedencia.

En este contexto, se explica el contenido del inciso segundo del parágrafo del artículo 8° del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 4° del Decreto 640 de 2005, al establecer que:

"Artículo 8° Exención del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. De conformidad con el parágrafo 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente de que trata el artículo 5° del presente Decreto estará exento del impuesto sobre la renta cuando:

Parágrafo. El beneficio neto o excedente fiscal de las entidades que cumplan las condiciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, siempre que este corresponda a las enunciadas en el articulo 359 del Estatuto Tributario y a ellas tenga acceso la comunidad.

La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos: constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento.
..."(subrayado fuera de texto).Texto CONCEPTO DIAN 058379 /07- 13-06


ESCEPTICISMO PROFESIONAL CÓMO UTILIZARLO EN AUDITORÍA - NIA 200


Tal como lo indica la NIA-200, el auditor deberá  planear  y ejecutar la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo la posibilidad que se presente situaciones  que hagan pensar  que los estados financieros contengan errores materiales.

Utilización de la  evidencia de auditoría

El escepticismo profesional implica que el auditor  preste  especial atención a la evidencia de auditoría que contradiga otra evidencia de auditoría obtenida,  a la información que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones que vayan a utilizarse como evidencia de auditoría, y a las condiciones que puedan indicar un posible fraude, como también a las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por las NIA.

Existencia de indicios de posible fraude

El Profesional en Auditoría puede aceptar que los registros y soportes son auténticos, salvo que tenga motivos para pensar lo contrario. Sin embargo, el auditor debe plantearse la fiabilidad de la información que va a ser utilizada como evidencia de auditoría. En casos de duda sobre la integridad de la información o de existencia de indicios de posible fraude, como por ejemplo, si las condiciones identificadas durante la realización de la auditoría llevan al auditor a pensar que un documento puede no ser auténtico o que pueden haber sido falsificados los términos de un documento, las NIA requieren que el auditor investigue con más detalle y determine las modificaciones o los procedimientos de auditoría adicionales necesarios para resolver la cuestión.

Cómo utilizarlo durante la auditoría 

El auditor necesita el escepticismo profesional durante toda la auditoría  con el fin de que reduzca los riesgos de pasar por alto circunstancias inusuales, generalizar en exceso al alcanzar conclusiones a partir de los hechos observados en la auditoría,  utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría y en la evaluación de sus resultados.

En la evidencia de auditoría 
 Gestión del Riesgo

El escepticismo profesional es necesario para el desarrollo de una buena evaluación crítica de la evidencia de auditoría, lo que permite cuestionar la evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los soportes y las respuestas a indagaciones y entrevistas con los responsables. 

Asimismo, implica atender a la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida teniendo en cuenta las circunstancias; en caso de que existan factores de riesgo de fraude y se disponga de un solo documento, susceptible de fraude por su naturaleza, como única evidencia justificativa de una cifra material en los estados financieros.

La Experiencia del Auditor

El auditor debe tener cuenta su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la Dirección y de los responsables del Gobierno Corporativo de la Entidad. No obstante, la  convicción de que los directivos de la Organización son honestos e íntegros no exime al auditor de la necesidad de mantener un escepticismoprofesional ni le permite conformarse con evidencia de auditoría que no sea convincente para la obtención de una seguridad razonable.         


Base del texto Nia 200.


Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información
Publicación realizada el 13/08/15  09:13 Hora estándar del Pacífico

DECLARAR O NO DECLARAR RENTA EN EL 2015. ¡QUÉ PASA SI NO LO HAGO¡

QUÉ PASA SI NO DECLARÉ.

Si usted no presentó,o no tiene la intención de presentar  la declaración en las fechas establecidas por la DIAN, usted tendría una sanción por extemporaneidad. 

Existen dos condiciones para liquidar la sanción que genera este evento, una voluntaria y otra generada por solicitud de la DIAN.

VOLUNTARIAMENTE( Articulo 641 )

Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente  su declaración de manera voluntaria, la sanción es de solo  el 5% del total del impuesto a cargo sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.

Si no existe impuesto a cargo será, el  0.5% de los ingresos brutos sin exceder el 5% de estos ingresos.

En caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin  superar el 10%  del mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $68.712.500 cuando no existiere saldo a favor.

POR SOLICITUD DE LA DIAN( Articulo 642 )

Cuando la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que este no ha presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que lo haga lo más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA,  es del 10% del total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.


Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes será del 1% de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $137.425.000 cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $137.425.000  cuando no existiere saldo a favor.

CONCLUSIÓN

Presente su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato para USTED, puede utilizar la ayuda de un profesional,  o  haciéndolo usted mismo con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí

No espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de Renta, evítese sanciones onerosas.

Si desea utilizar el  PROGRAMA DE AYUDA de la dian- RENTA AÑO GRAVABLE 2014

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Especializado en Auditoría Tributaria
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QUE HACER SI TENGO QUE DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2014.

Los topes para estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, si usted es persona natural son: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 superior a $123.682.500.

2. Que los ingresos brutos sean superiores a $38.479.000.
3. Que las consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $76.958.000.
4. Que el valor total de compras y consumos supere  los $76.958.000.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$123.682.500.

Si usted cumplió con cualquiera de los anteriores requisitos, tendrá que presentar la declaración de Renta por el período 2014. Atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que esta en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas de presentación van desde el 11 de agosto comenzando por los dígitos 1 y 2, terminando el 21 de octubre de 2015 con los dígitos 99 y 00.
Ver Calendario

Y lo primero que tendrá que hacer es tener presente  que documentos tener a la mano para determinar sus ingresos, su patrimonio y sus gastos por deducciones.

A continuación se indicará con que  documentos contar para determinar estos aspectos:

Uno de los documentos primordiales es  el certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado con las responsabilidades y actividades.

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

En esta parte se debe contar con los documentos se soporte la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2014.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b.  Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones ...
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e.  Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f.  Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS DEL AÑO 2014

En esta parte se debe tener algunos de los siguientes  documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2014, no necesariamente son todos, únicamente los que apliquen a su actividad.


a.Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b.Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c.Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador…
d.Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
e.Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
f.Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
g.Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
h.Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
i.Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
j.Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.
DETERMINACIÓN  DE LOS PAGOS  DEDUCIBLES

En los gastos deducibles se debe tener claro los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2014 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta.

a.Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b.Certificados por pagos de salud.
c.Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
d.Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
e.Certificados de los pagos realizados por aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
f.Pagos por impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
g.Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
h.En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
i.Declaraciones de renta de  años anteriores si las tiene.

Los anteriores fueron algunos de los muchos documentos que podría contar para la determinación de las bases para liquidar la declaración, recuerde que debe conservar la totalidad de los soportes.


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¿Sabe usted que son los Convenios Interadministrativos?

CONCEPTO

Se denominan contratos interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para la obtención del objeto y fines para la cuales fueron creadas, previstos en su norma de creación.

SUJETOS O PARTES

La Ley 80 de 1993 establece cuáles entidades para los efectos de la aplicación de dicha ley se consideran estatales. Lo anterior implica que todas esas entidades deben sujetarse en la ejecución de sus recursos y en la celebración de contratos a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación.

Es de importancia resaltar que dentro de las entidades estatales sujetas a tal régimen se encuentran las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

Así mismo, también para los efectos de la aplicación de tal Estatuto, se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.
De lo anterior, se deduce que los contratos que celebren las entidades estatales con esta clase de entidades se consideran interadministrativos. En forma adicional, implica el sometimiento de las mismas al Estatuto Contractual.

REGULACIÓN ESPECIAL

Establece la Ley 80 de 1993, en relación con los convenios interadministrativos, un régimen especial:

1.Se prescindirá de la utilización de cláusulas o estipulaciones excepcionales al derecho común. Terminación, modificación, interpretación unilateral; caducidad.

2.En este evento se procede a celebrar con convenio interadministrativo de manera directa, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de instituciones de educación superior públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Están exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.

3.Las garantías en estos contratos no serán obligatorias. Lo cual implica que podrían pactarse. (Principio de economía).

4.Se encuentran sometidos a la autonomía de la voluntad. En  desarrollo de este principio no les es aplicable en su integridad la Ley 80 de 1993, pudiéndose apartar de ella en asuntos como el pago de anticipos que excedan el 50% del valor del Convenio

5.Estos contratos si bien no causan los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación, implican para las entidades públicas el cumplimiento de incluirlos dentro de la relación de contratos que exceden el 50% de la menor cuantía, la cual debe enviarse a la Imprenta Nacional en forma mensual



Texto fuente La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia

Personas Naturales presentar Información con Relevancia Tributaria del Formato No. 1732.

RENTA DE PERSONAS NATURALES

Cambian condiciones para presentar Información con Relevancia Tributaria
La Resolución 80 de 2015 modifica las condiciones de los contribuyentes Personas Naturales del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria. 

Esta información deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el Formato No. 1732 para la el año gravable 2014 o fracción del año 2015. Bogotá D. C., 31 de julio de 2015. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN modificó, a través de la Resolución 80 del 28 de julio de 2015, las condiciones de los contribuyentes Personas Naturales que deben presentar la Información con Relevancia Tributaria, junto con la Declaración de Renta año gravable 2014. La resolución establece que están obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria año gravable 2014 o fracción del año 2015, los contribuyentes Personas Naturales del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N° 110, y que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:

Que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior 46.571 UVT ($1.250.000.000) y/o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a 46.571 UVT ($1.250.000.000) y que presentaron por el año gravable 2013 la Información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732. Esta Información deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato No. 1732, denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2014”, para realizar posteriormente la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Texto tomado online

DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2015- ¿CÓMO SABERLO ?

¿Cómo saber si tengo que declarar?
Según información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las condiciones fueron establecidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 y, las personas que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, debe hacer la respectiva declaración:
Para empleados
Son aquellas personas que en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos obtenidos en el año 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito en el año 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante el año 2014 supere 2.800 UVT ($76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2014 excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

Trabajadores por cuenta propia
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

Demás personas naturales y asimiladas a estas

Que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500). 

¿Hasta cuándo hay plazo?
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, inició el 3 de marzo de 2015.

En cuanto a las fechas máximas de plazo para hacer dicha declaración y el pago, si corresponde, depende según los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

¿Quién lo puede ayudar?
La DIAN cuenta con oficinas de atención. También puede asesorarse a través de contadores que estén certificados para hacer el respectivo procedimiento. Dicha asesoría varía dependiendo de la persona y sus estudios y pueden cobrarle tarifas que empiezan desde los $100.000, aproximadamente.

“La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,”

¿Y si no paga?
En el Estatuto tributario, en el artículo 641, se establece que la sanción por extemporaneidad que deben liquidar las personas que presenten extemporáneamente sus declaraciones tributarias, equivalente como norma general al 5% del total del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin que exceda del 100% del valor del impuesto.

Adicionalmente, deben liquidar y pagar intereses de mora si tienen salgo a pagar y no lo hacen oportunamente. 


Texto tomado de finanzaspersonales.