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CIP | Calidad en Auditorías

Comunicado del C.T.C.P, a la opinión pública sobre la Revisoría Fiscal.

Comunicado del Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  realiza una Opinión Pública sobre la revisoría fiscal.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, mediante el presente comunicado a la opinión Pública desea aclarar las inquietudes que se vienen presentando sobre la figura de la revisoría Fiscal tanto en el proyecto de ley de armonización contable como en el proyecto de decreto sobre las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI).

Para empezar es necesario indicar que en el mes de abril del año 2014, después de un largo proceso de estudio y revisión de las normas de aseguramiento por parte del Comité de Aseguramiento,  el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siguiendo el debido proceso contemplado en la Ley 1314 del 2009, puso en discusión Pública la “Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera” que permitirán la convergencia hacía estándares internacionales, con plazo de comentarios hasta el 31 de julio el 2014.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recibió en el proceso de discusión Pública una serie de comentarios e informes de impactos, los que fueron evaluados y revisados, y como resultado de los análisis efectuados emitió las  recomendaciones a las autoridades de regulación. La copia de las comunicaciones recibidas y del documento que resumió el proceso de discusión Pública puede consultarse en el sitio http://www.ctcp.gov.co/, sección documentos, pestaña documentos definitivos: Documento de Sustentación de la propuesta sobre la Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), código 6B2N7.

Después de recibir las recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las autoridades de regulación procedieron a elaborar un proyecto de decreto que fue puesto en discusión Pública  en el mes de diciembre del año 2014. Este proyecto de norma tiene como fin la expedición del marco técnico que servirá como punto de referencia a los revisores fiscales, auditores externos y contadores, que desarrollen actividades relacionadas con el aseguramiento de la información.

Además de lo anterior, en el mes de noviembre pasado las autoridades de regulación colocaron en discusión Pública el borrador del proyecto de ley “Por el  cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”, publicado para comentarios hasta el 5 de diciembre de 2014. Este proyecto de ley se refiere a normas de la legislación comercial, entre las que se encuentran algunas relacionadas con la revisoría Fiscal y otras normas legales, que deben ser modificadas para evitar conflictos en la aplicación de los marcos técnicos de información financiera y aseguramiento de la información.

Actualmente, las autoridades de regulación están evaluando los diferentes comentarios recibidos en el proceso de discusión  Pública, previendo separar  del proyecto de Ley los aspectos relacionados con la revisoría fiscal, para tramitar posteriormente otro proyecto de Ley sobre éste asunto, una vez se haya realizado la respectiva discusión Pública con los diferentes órganos de la profesión, profesionales y otros interesados, sobre el cual se buscarán consensos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se permite aclarar a la opinión Pública que este proyecto de Decreto no modifica las normas vigentes sobre revisoría fiscal, como algunos gremios y profesionales de la contaduría lo vienen afirmado.  Sólo mediante una Ley es posible realizar modificaciones a las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal en Colombia. Además se precisa ante la opinión Pública que dentro de las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública no están previstas las de realizar cambios en las normas legales, pues no es de su competencia, y su papel dentro de los comités, que han sido creados para apoyar el proceso, ha sido, entre otros, el de advertir los posible conflictos entre las normas técnicas y las normas legales.

En conclusión, el proyecto de Decreto es el resultado del debido proceso, con base en el trabajo realizado en un principio con la colaboración del comité de Aseguramiento de la Información,  y que posteriormente fue sometido a un proceso de discusión Pública en los términos señalados en la Ley 1314 de 2009. El proyecto de Ley, que lideran las autoridades de regulación para ser presentado al Congreso, no contiene temas técnicos, debido a que su propósito es el ajuste de algunas normas que podrían entrar en conflicto y otras necesarias para la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de información, ejes fundamentales de la convergencia hacia estándares de aceptación mundial.

Autor: Consejo Técnico de la Contaduría Publica •
Fecha: 29 enero de 2015.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA-

DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA 2017

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas  personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o -superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 


DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IVA
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a quince mil (15.000)($ 446.295.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ 2.737.276.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 


Más información  info@cipconsultores.com.co

PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS BIMESTRAL Y CUATRIMESTRAL.

Los vencimientos para los diferentes períodos (Bimestral, y Cuatrimestral), de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Último Dígito
ENE - FEB/2017
 CUATRIMESTRAL 
MAY-JUN/2017
MAR- ABR/2017
0
8 de marzo de 2017
09 de mayo de 2017
11 de julio de 2017
9
9 de marzo de 2017
10 de mayo de 2017
12 de julio de 2017
8
10 de marzo de 2017
11 de mayo de 2017
13 de julio de 2017
7
13 de marzo de 2017
12 de mayo de 2017
14 de julio de 2017
6
14 de marzo de 2017
15 de mayo de 2017
17 de julio de 2017
5
15 de marzo de 2017
16 de mayo de 2017
18 de julio de 2017
4
16 de marzo de 2017
17 de mayo de 2017
19 de julio de 2017
3
17 de marzo de 2017
18 de mayo de 2017
21 de julio de 2017
2
21 de marzo de 2017
19 de mayo de 2017
24 de julio de 2017
1
22 de marzo de 2017
22 de mayo de 2017
25 de julio de 2017

Último Dígito
CUATRIMESTRAL- 
SEPT-OCT/2017
CUATRIMESTRAL - 
JUL- AGO/2017
NOV - DIC/2017
0
8 de sept de 2017
9 de nov de 2017
11 de enero de 2018
9
11 de sept de 2017
10 de nov de 2017
12 de enero de 2018
8
12 de sept de 2017
14 de nov de 2017
15 de enero de 2018
7
13 de sept de 2017
15 de nov de 2017
16 de enero de 2018
6
14 de sept de 2017
16 de nov de 2017
17 de enero de 2018
5
15 de sept de 2017
17 de nov de 2017
18 de enero de 2018
4
18 de sept de 2017
20 de nov de 2017
19 de enero de 2018
3
19 de sept de 2017
21 de nov de 2017
22 de enero de 2018
2
20 de sept de 2017
22 de nov de 2017
23 de enero de 2018
1
21 de sept de 2017
23 de nov de 2017
24 de enero de 2018

Tenga en cuenta lo siguiente¡¡

No están obligados a presentar la declaración de IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Más información  info@cipconsultores.com.co

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. 

Análisis de la Ejecución Presupuestal en proyectos de Cooperación Internacional

Muchas entidades (ONG´s, Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones, etc.) Colombianas, no tiene procedimientos establecidos para llevar un control periódico de la ejecución del proyecto acorde a los rubros presupuéstales dados por el Donante, lo que genera en ocaciones desajustes, bien por las sobreejecuciones o subejecuciones, que terminan afectando la realización de las actividades por los cambios efectuados al presupuesto final, y lo más importante que no son socializados, ni  analizadas, ni mucho menos autorizadas por  Agencia Cooperante o con el  Donante.

Algunas veces, es causa del desconocimiento de las cláusulas dentro del convenio que se firma o en sus anexos, en  otras ocaciones tambien es por  la falta de gestión e información  del coordinador del proyecto ante la Agencia  de Cooperación, o realmente por que  no sabe cómo hacerlo. Lo que   produce  desajustes importantes, que al ser tardíos, no alcanzan a ser comentados con la Agencia  de Cooperación, en el momento que ocurren.       
Es importante indicar que cuando se firma un convenio de cooperación con una Agencia  de Cooperación, en su gran mayoría de casos, dentro de este documento o en sus anexos indica que todo cambio al presupuesto, o ejecuciones superiores a un porcentaje específico, este debe ser solicitado por la ONG y  aprobado por el Donante por escrito, al no hacerlo, la ONG Colombiana podría estar incumpliendo dicha cláusula o términos de referencia  del contrato firmado de cooperación.

Por

Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra

Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA
Publicación
27 de enero de 2015.

Para costos y deducciones que debe tener la factura y el Documento Equivalente.


Factura como soporte de un ingreso y obligación de expedirla para el vendedor,   y para el comprador poder soportar un gasto y proceder a una deducción de renta. Hay que separar la normativa respecto a los requisitos de la factura y los soportes para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

En primera instancia  los artículos  615 y  617 nos habla de los requisitos de la factura y de la obligación de expedir esta o el documento equivalente; estos  son exigibles para el que vende el servicio o bien.

En segundo lugar el artículo 618 nos comenta la obligación del comprador de exigir las facturas o documentos equivalentes cuando se adquieran bienes o servicios, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la DIAN lo exijan. 

Y por último el artículo 771-2 establece los requisitos que deben tener las facturas y documentos equivalentes para su procedencia como costos, deducciones e impuestos descontables, que no son todos  los que contempla el artículo 617.

Miremos el siguiente cuadro para ver la diferencia al respecto: 
REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA
Art. 617 del Estatuto Tributario
PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Art. 771-2
(Se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.)
DOCUMENTOS EQUIVALENTES
 (Se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.)
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
No Requerido
No Requerido
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c.*Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
c.*Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
No Requerido
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
e. Fecha de su expedición.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
No Requerido
g. Valor total de la operación.
g. Valor total de la operación.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
No Requerido
No Requerido
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
No Requerido
No Requerido

En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) “Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta del artículo 617 del E.T, para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

De acuerdo a lo anterior para soportar costos y deducciones con facturas, no es requisito que cumpla los siguientes aspectos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

En los documentos equivalentes,  para soportar costos y deducciones no es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

a. Estar denominado expresamente como Documento Equivalente.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor del Documento Equivalente.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Cuando el vendedor realice la factura sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los  literales b), c), d), e), f), g) del artículo 617, la sanción será el cierre del establecimiento ver artículo 652.

Por otro lado, si incumple los requisitos de los literales a), h) e i) de este mismo artículo, tendrá una sanción del (1%) del valor de las ventas facturadas, y si es reincidente se le aplicará lo indicado en el artículo 652.

Esto quiere decir a modo de ejemplo, que si una factura no cuenta con la resolución de facturación, o esta se encuentra vencida, para el vendedor le causaría problemas de sanción y posibles cierres del establecimiento de comercio. Pero para el que se lleva como deducción, no tendría problema, toda vez que este requisito no está contemplado en el artículo 771-2.  

Se concluye entonces, que de acuerdo con la normativa expresada, una cosa son los requisitos para expedir una factura de acuerdo con el artículo 617 del E.T,  y otra, lo que la legislación  en su artículo 771-2  exige para la procedencia de costos, deducciones de renta. 


Por 
Socio de Auditoría Tributaria.
CIP Auditores Ltda.
27 de enero de 2015.