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Donaciones en especie y en efectivo tratamiento contable

PREGUNTA

“Dado que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el ente normalizador de la contabilidad en Colombia, agradecemos su concepto acerca del tratamiento contable bajo los requerimientos del Decreto 3022 de 2013 de las obras de arte en las comunidades religiosas. Así como del tratamiento contable de las donaciones en especie y en efectivo recibidas por las estas comunidades”.

RESPUESTA

En los siguientes términos damos respuesta a su consulta:
1) De acuerdo con lo establecido en el literal (a) del párrafo 2.15 de la sección 2 Conceptos y Principios Generales de la IFRS para las Pymes, un activo se  define  como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos

En igual sentido, los párrafos 2.17, 2.18, 2.19 de la misma sección, señalan:

“2.17 Los beneficios  económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos  de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

2.18 Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles.

2.19 Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los beneficios que se espera que fluyan  dela propiedad.”
Por lo que si las obras de arte cumplen con los criterios de reconocimiento de un activo señalados anteriormente, se deberán reconocer como tal.


2) En la NIIF para las Pymes no existe un tratamiento específico sobre donaciones, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.4 de esta norma, si la NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizara su juicio para desarrollar y aplicar un política contable que dé lugar a información que sea relevante y  fiable. Del mismo modo el párrafo 10.5 y 10.6, establece la jerarquía en la aplicación del juicio profesional.

De acuerdo con lo anterior, las donaciones podrán tener el tratamiento establecido en el párrafo 24.4 de la sección 24 “Subvenciones del Gobierno" de la NIIF para las Pymes, en el cual señala que:
“(a) Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.
(b) Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento,
c) Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo. "

Por lo tanto, las donaciones podrán ser reconocidas como ingresos si no se encuentran condicionadas. De lo contrario deberán registrarse como un pasivo y en la medida que se cumpla las condiciones se deberán ir amortizando y reconociendo como un ingreso.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Parte del Texto fuente
 Concepto 144 04-11-14

COMISIÓN DE ESTUDIO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL-PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA

PROYECTO DE  LEY REFORMA TRIBUTARIA 2014

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN


Comisión de Estudio del Régimen Tributario Especial

Créase una comisión de Expertos Ad-honorem para estudiar el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, aplicable, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales. Para estos efectos, la Comisión podrá estudiar materias y realizar propuestas diferentes a las estrictamente tributarias, y convocar expertos de dichas materias, en calidad de invitados.

La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, será presidida por el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o su delegado y deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en diez (10) meses contados a partir de su conformación.

El Gobierno Nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.

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DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA

PROYECTO DE  LEY REFORMA TRIBUTARIA 2014

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN


Declaración anual de activos en el exterior


Adiciónese el numeral 5 al Artículo 574 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

“5. Declaración anual de activos en el exterior.”

Adiciónese el Artículo 607 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:


1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN debidamente diligenciado.

2.La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3.La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.”




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NORMA PENAL EN MATERIA TRIBUTARIA - PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014

PROYECTO DE  LEY REFORMA TRIBUTARIA 2014

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN


Norma penal en materia tributaria

Adiciónese el Capítulo 12 del Título XV del Código Penal, el cual quedará así:

CAPÍTULO 12

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

ARTÍCULO 434 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con éstos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 12.966 salarios mínimos legales mensuales vigentesy con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios, su impuesto sobre la renta para la equidad CREE, o su impuesto a la riqueza y complementario, o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.

Parágrafo 1. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se entiende por contribuyente el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.”


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IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA


PROYECTO DE  LEY REFORMA TRIBUTARIA 2014

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN


Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza


Impuesto complementario de normalización tributaria. Créase por los años 2015, 2016 y 2017 el impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza.

Hecho generador. El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo.

Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

Click para ver video "Impuesto Complementario"

Parágrafo. Para efectos de este artículo, los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. En consecuencia, su valor patrimonial se determinará con base en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.

Tarifa. La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será la siguiente:

Año
Tarifa
2015
10%
2016
15%
2017
20%

No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos.

No legalización. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.


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IMPUESTO A LA RIQUEZA- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA



PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014
 REFORMA TRIBUTARIA 

IMPUESTO A LA RIQUEZA

Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase el Impuesto a la Riqueza a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, respecto de su riqueza poseída en el país, independientemente de que dicha riqueza sea poseída directamente o indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país.

Igualmente, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, respecto de su riqueza poseída en el país, independientemente de que dicha riqueza sea poseída directamente o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país.”

No Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza. No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.

Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación.”

Hecho generador. 
El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Parágrafo. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1º de enero de 2015.

Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1º de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas”.

Base Gravable. La base gravable del Impuesto a la Riqueza es el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1º de enero de 2015, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa misma fecha, determinados conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de 2015 los siguientes bienes:

1.    En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.

2.    El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva. En el caso de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente.

3.    El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

4.    El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.


Parágrafo 1. La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1º de enero de 2015, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa misma fecha, siempre que se encuentre vinculado a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 2. Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del Impuesto a la Riqueza se determinarán de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de 2015.

Parágrafo 3. Para efectos del numeral 2 del presente artículo, las sociedades fiduciarias o las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, según sea el caso.”


Tarifa. La tarifa del Impuesto a la Riqueza se determina con base en la siguiente tabla:


Causación. El Impuesto a la Riqueza se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.”

No deducibilidad del impuesto. En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, ni podrán ser compensados con éstos ni con otros impuestos.”

Declaración y pago voluntarios. Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.”

El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.”




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RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF

LOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES  TIENEN LA RESPONSABLIDAD.

Los miembros de junta directiva, el comité de auditoría y los representantes legales de  los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1, y sujetos a supervisión de esta Superintendencia, son las instancias responsables por la adecuada preparación para la convergencia y el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y de información financiera. En tal virtud, y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por las normas vigentes, en relación con el proceso de convergencia hacia las normas de información financiera, les corresponden las siguientes funciones:

JUNTA DIRECTIVA.

·Participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos  estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento.
·Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el  marco técnico normativo vigente.
·Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de  convergencia hacia las normas de información financiera.
·Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
·Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia.

Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio.

COMITÉ DE AUDITORÍA.

·Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera  se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el  Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los controles necesarios. 

·Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de  apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados.

REPRESENTANTE LEGAL.

·El representante legal es el responsable de dirigir la implementación y aplicación de  los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente.

.Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya citado.
RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES.

 El Revisor Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento  permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticaslos criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros.( Negrilla nuestra CIP Ltda)

AUDITOR.

·Evaluar los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.  

·Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia



Extracto de la Circular No 38 de 2013 Superintendencia Financiera de Colombia. (26 de diciembre de 2013).



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Impuesto al Patrimonio Manejo y Registro en NIIF


PREGUNTA

“Debido a que la iniciativa del gobierno en continuar cuatro años más con el Impuesto al patrimonio y las  empresas debe comenzar a preparar los presupuestos para el año 2015. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta (sic) que a partir de enero 1 de 2015 los principios de contabilidad generalmente aceptados serán las IFRS (siglas en ingles), quiero me indiquen el correcto manejo y registro contables para este impuesto, ya que analizando no cumple con las condiciones dela NIC 12 impuesto a las ganancias”.


RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En efecto el impuesto al patrimonio no se encuentra en el alcance de la NIC 12. Al respecto constituye una importante guía la CINIIF 21, “Gravámenes". El párrafo 8 de esta interpretación indica: “El suceso que genera la obligación que da lugar a un pasivo para pagar un gravamen es la actividad que produce el pago del gravamen, en los términos señalados por la legislación."


En el caso del impuesto al patrimonio, el gravamen se genera al superar el monto mínimo del patrimonio, momento en el cual se dan las condiciones para la existencia del pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el marco conceptual para la información financiera (párrafo 4.4). En cumplimiento de la realidad financiera  que pretenden mostrar las NIIF, si el efecto financiero del pago diferido del impuesto es material, debe medirse el pasivo a valor presente. No es correcto, por consiguiente, causar el impuesto de manera periódica, dado que no se genera por la realización de una actividad, sino por una cifra de patrimonio a una fecha preestablecida.
  
Por
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Parte del Texto fuente Concepto 492

Servicio doméstico por días. Prestaciones sociales y seguridad social.



Concepto 168754  Ministerio de Trabajo  30 de Septiembre de 2014.

ASUNTO: Radicado No. 54898 Servicio doméstico-jornada incompleta 


Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre las trabajadoras de servicio doméstico que laboran por días, para cuyos fines, esta Oficina se permite, de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:( Negrilla y Subrayado por CIP Ltda)

Para efectos de dar respuesta a su interrogante, deben tenerse claros los elementos que configuran un contrato de trabajo, los cuales fueron consagrados en el Articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo texto señala:

"ARTÍCULO 23. Elementos esenciales.

1. Para que haya contrato de trabajo de trabajo se requiere que concurran estos elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y

c) Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen".

Del texto de la citada norma, se desprende claramente que en el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del contrato de trabajo.

Lo anteriormente indicado significa que el número de horas laboradas a la semana o el tipo de jornada de trabajo no son los criterios que determinan la existencia o no de un vínculo laboral, pues aún en el evento de laborar en una jornada incompleta o por días, o medio tiempo, puede estarse en presencia de un contrato de trabajo si se cumplen con los elementos señalados en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.



Ahora bien, el Artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual consagró los derechos de los trabajadores con una jornada incompleta, señala:

"ARTÍCULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA

Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada".

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar entonces que los trabajadores independientemente de la duración de la jornada, como lo sería aquella que se ejecuta por días o medio tiempo, o por turnos, tendrán derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley.

Para tales propósitos, deberá tenerse claro cómo se liquidan las prestaciones sociales y vacaciones, en las condiciones que se a continuación se señalan:

1. Auxilio de cesantías: Según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año completo de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, y se liquidará conforme el artículo 253 del citado código con base en el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año, de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

2. Intereses a las cesantías: En el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante el año, sino tan solo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional. La obligación de pagar intereses, en el caso de terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcional (Numeral 2, articulo 99 de la Ley 50 de 1990).

3. Prima de Servicios: Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, la cual corresponde a un mes de salario que debe cancelarse, una quincena el última día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, y se liquidará con el último salario o si es variable, con el salario promedio del respectivo período semestral, y deberá cancelarla toda empresa o empleador que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico.


- Vacaciones anuales: Las vacaciones son consideradas como un descanso remunerado, por tanto no constituyen una prestación social ni tampoco pueden ser consideradas como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado. Según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, al trabajador le corresponde por cada año de trabajo, 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando (en dinero y en especie) en el momento de entrar a disfrutarlas, o si el salario es variable se liquidarán sobre el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute.

En el evento en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones, tendrá derecho a recibir en dinero el pago del descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo vigente la relación laboral, el cual deberá ser remunerado en proporción al tiempo efectivamente trabajado, según el artículo 1° de la Ley 995 de 2005.

Para mayor claridad, le indicamos las fórmulas aplicables para realizar la liquidación de las prestaciones sociales y vacaciones, así:

Cesantías:
Salario* mensual de base x tiempo de servicio
360

Intereses a las cesantías:
V/r cesantía x tiempo de servicio en el año X 0.12
360

Prima de
 servicios:
salario* mensual x tiempo de servicio en el respectivo semestre
360

Vacaciones:
Salario Base x tiempo de servicios
720

*Salario entendido en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, con todos los factores salariales y el subsidio de transporte cuando hay lugar a éste.

Así mismo, el empleador estará obligado a efectuar la afiliación y cotización al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, en las siguientes condiciones:

Para el Sistema de Seguridad Social en Pensión, se deberá cotizar el 16% en virtud del Decreto 4982 de 2007, de los cuales según el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, el empleador pagará el 75% (12%) de la cotización total y el trabajador deberá asumir el 25% (4%) restante.

Para el Sistema de Seguridad Social en Salud, se deberá cotizar el 12.5% en virtud de la Ley 1122 de 2007, de los cuales según el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el empleador deberá asumir las 2/3 partes de la cotización, esto es, el 8.5%, y el trabajador aportará la 113 parte, esto es, el 4%.

Para el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, los aportes respectivos estarán a cargo en su totalidad del empleador, en los porcentajes indicados en el artículo 18 del Decreto Ley 1295 de 1994.

En materia salarial, el Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 8° de la Ley 50 de 1990, señala que "el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales".

Lo indicado significa que, como la legislación laboral no ha establecido tablas salariales, son las partes las llamadas a acordar aspectos como objeto, el tiempo de ejecución, el monto del salario a devengar y la forma de pagar la remuneración por los servicios prestados, la cual deberá fijarse de acuerdo con el criterio de los interesados o con lo que libremente convengan las partes, siempre y cuando éste no sea inferior al salario mínimo legal.

Lo anterior, por cuanto la legislación laboral no establece un valor máximo determinado del salario de conformidad con la actividad que desarrolle el trabajador, pero si establece que el salario no debe estar por debajo del mínimo autorizado por el Gobierno Nacional, que para el presente año es de $ 616.000, atendiendo al derecho de los trabajadores a tener una remuneración mínima, vital y móvil según el Artículo 53 de la Constitución Política.

En consecuencia, deberá tenerse presente lo siguiente:

El salario mínimo legal establecido por un día es de $ 20.533
El salario mínimo legal establecido por hora es de $ 2.567

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o  ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.( Negrilla y Subrayado por CIP Auditores Ltda).

Por
ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de
Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral
Oficina Asesora Jurídica