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LOS BENEFICIOS DE LA LEY 1429 PARA LA EMPRESAS QUE SE CREEN A PARTIR DE

Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 4910 de 2011, estableció una serie de beneficios tributarios para las pequeñas empresas, con el fin de promover la formalización y generación de empleo. Tales beneficios consisten principalmente en:

(i) Progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta: 0% de la tarifa general durante los 2 primeros años gravables; 25% de la tarifa general durante el tercer año gravable; 50% de la tarifa general durante el cuarto año gravable; 75% de la tarifa general durante el quinto año gravable; y 100% de la tarifa general a partir del 6to año gravable (contados a partir del inicio de la actividad económica principal).
(ii) No ser objeto de retención en la fuente en los 5 primeros años gravables contados a partir del inicio de la actividad económica principal.
(iii) No estar sujeta al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario (ET) durante los 5 primeros años gravables contados a partir del inicio de la actividad económica principal.
(iv) Progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina; así como en la renovación de la matrícula mercantil.
Los requisitos para acceder a los beneficios fiscales consagrados en la norma son los siguientes:
(i) Ser una pequeña empresa, esto es, una empresa cuyo personal no sea superior a 50 empleados y cuyos activos totales no superen los 5.000 Smlmv ($3.221.750.000 para el año 2015),
(ii) Que haya iniciado su actividad económica principal después de la promulgación de la mencionada ley.
(iii) Manifestar expresamente a la DIAN la intención de acogerse a la progresividad del impuesto sobre la renta con el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin. Vale la pena advertir que a partir del año 2015 no es exigible el cumplimiento de la obligación formal de presentación del memorial en el mes de marzo con los documentos del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011(memorial, certificado de existencia, renovación de matrícula, reformas estatutarias) por efecto de la suspensión provisional declarada por el Consejo de Estado.

Según lo señalado en el Decreto Reglamentario, las rentas objeto del beneficio de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban las pequeñas empresas, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. Las rentas relativas a ingresos de origen extraordinario o no operacional (tales como donaciones), no gozan de dicho beneficio.
Por tanto, los beneficios tributarios consagrados en la Ley 1429 de 2010 aplicarían a las rentas derivadas del desarrollo de la nueva actividad económica de la compañía, bajo el entendido de que correspondan a ingresos operacionales y se cumplan los demás requisitos formales exigidos por la ley.


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

NIIF plenas en activos financieros modelo NIIF PYMES

Conforme a lo establecido en el modelo NIIF PYMES en lo relacionado con instrumentos financieros, las entidades tienen la posibilidad de elegir la política contable para el tratamiento de estos instrumentos.

Esta elección de política consiste en establecer si se opta por la aplicación de  las disposiciones de las secciones 11 y 12 en su totalidad, o si se aplican las disposiciones sobre reconocimiento y medición de la NIC 39, para contabilizar todos los instrumentos financieros[1].


Esta es una posibilidad que proporciona el modelo PYME de NIIF, para que las empresas, que aun cuando no sean de interés público, puedan aplicar las directrices de las NIIF plenas, esto en la medida que la administración de los recursos financieros, permitan la aplicación de este estándar dando mayor utilidad a la información financiera.

Si bien, esta elección de política es permitida para las PYMES en el modelo internacional, en Colombia no puede ser aplicada. El anexo del Decreto 2784 de 2012, incorpora las Normas Internacionales de Información Financiera en su versión 2012.

Esta versión incorpora las modificaciones de la NIIF 9, las cuales  requieren que esta NIIF se aplique a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, y deben aplicarse cuando se aplique por primera vez la NIIF 9, permitiendo su aplicación anticipada.

En el marco de la regulación colombiana, a la fecha, se aplica la NIIF 9 para los efectos de la clasificación y medición de los activos y pasivos financieros, y la NIC 39 para los efectos de deterioro de los activos financieros y la contabilidad de coberturas, conforme al anexo del Decreto 2784/12.

El modelo NIIF PYME, en ningún caso hace alusión a la NIIF 9, esto dado que la emisión de este modelo se realizó en el año 2009, año en el que se inicia el proceso de reemplazo de la NIC 39, es decir la construcción de la NIIF 9.
Así las cosas, para las empresas que hagan parte del grupo 2, conforme al anexo del Decreto 3022 de 2013, no podrán optar por aplicar las NIIF plenas en sus activos financieros, pues no hay base de regulación que permita para ellas la aplicación de la NIIF N°9.

Es importante tener claro que una cosa es el modelo de IASB, en todas sus versiones, y otra las versiones incorporadas como regulación colombiana, a través los anexos de los Decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013.

Por lo tanto, no es correcto leer en los diagnósticos  que actualmente adelantan las PYMES, que se optará por las NIIF plenas para los activos financieros.

Por
Martha Liliana Arias Bello
Publicación de Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 952, Agosto 19 de 2014





[1] NIIF PYMES Sección 12 P. 12.2 - Elección de política contable

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Imprimido o Impreso, ambos son correctos en español

El verbo “imprimir” tiene dos participios uno regular y otro irregular, ambos son correctos en español.

a) Participio regular: imprimido
b) Participio irregular: impreso
Los dos se admiten en los tiempos compuestos de la conjugación, que son los que se forman con haber + participio. Esto es lo que podemos ver en (1) y (2):
(1) He  imprimido las facturas del período.
(2) Los Estados financieros se han impreso correctamente

El participio también se puede utilizar como adjetivo. En este caso, solo es correcta la forma irregular impreso.
El español es un lenguaje muy rico en gramática, aprovechémoslo.
Informes a info@cipconsultores.com.co

DECRETO NÚMERO 1480 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014- Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno''



DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
DECRETO NÚMERO 1480  DEL 5 DE AGOSTO DE 2014

"Por el cual se declara el 25  de mayo como el “Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno''.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ta de 1913, en concordancia con los artículos 7 y 9 numeral 5 de la Ley 1257 de 2008, 13 y25 de la Ley 1448 de 2011; 179 de la Ley 1450 de 2011 y 170 del Decreto 4800 de 2011, y

CONSIDERANDO:

 Que la Constitución Política en su artículo 11 proclama que el derecho a la vida es inviolable; en su artículo 12 contempla que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en su artículo 13 consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y en su artículo 28 garantiza el derecho fundamental a la libertad personal.

Que el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y ratificado declaraciones, convenios y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que reconocen los derechos humanos y protegen los derechos de las mujeres.

Que la Ley 1448 de 2011 se desarrolla en el marco de la justicia transicional, y conforme a su artículo 3, se consideran víctimas "[ ... ] aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. l ..]".

Que es obligación del Estado ofrecer especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, como víctimas de violencia sexual, especialmente mujeres.

Que la Corte Constitucional mediante Auto 092 de 2008 sobre la protección de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, expedido en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, constató el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del país, dados los riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone por su género la violencia armada, resaltando que:

 "[. . .] las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades especificas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres -a saber: (i) el riesgo de violencia sexual, ,explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado [ ... ]: y que "[. .. ] la  pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, así como las labores de promoción social, liderazgo político o defensa de los derechos humanos, constituyen factores de riesgo para la vida, integridad personal y seguridad de las mujeres colombianas en . múltiples regiones del país (. . .) las mujeres que adquieren visibilidad pública por el ejercicio de su derecho a la participación a través de Su desempeño como' lideres, miembros o representantes de organizaciones de mujeres, representantes de organizaciones sociales o comunitarias, promotoras de derechos humanos, educadoras, funcionarias públicas, promotoras de salud, líderes sindicales y posiciones afines, han sido objeto de homicidios, persecuciones, detenciones, retenciones arbitrarias, torturas, desapariciones, minas antipersonal, actos terroristas, actos de violencia sexual y amenazas por parte de los miembros de los,  grupos armados ilegales [. . .}".

Que según certificación expedida por el Director de Registro y Gestión de la Información (e), de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según información que reposa en el Registro Único de Víctimas -RUV-con corte al 1° de junio de 2014 del total de víctimas reconocidas por delitos contra la Libertad e Integridad Sexual en el marco del conflicto armado interno corresponde a 5.440, de las cuales 4.672 son mujeres.

Que según información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas existen elementos para considerar que las cifras sobre violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado evidencian  un subregistro atribuible, entre otros factores, al miedo a denunciar y a que esta violencia se subsume en otros delitos como el desplazamiento forzado.

Que Jineth Bedoya Lima, el 25 de mayo de 2000, en ejercicio de su labor periodística y en el marco del conflicto armado sufrió los hechos de secuestro, tortura y violencia sexual, y por ello fue reconocida como víctima en el Registro Único de Víctimas, e inició un proceso de reparación individual ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitando como medida de satisfacción con impacto colectivo que se estableciera el "Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno".

Que Jineth Bedoya Lima es referente público de la voz, lugar, reconocimiento y posicionamiento para las demás mujeres víctimas de este hecho y su historia sirve para que la sociedad en su conjunto prevenga y se solidarice frente a las afectaciones que sufren en sus proyectos de vida. .

Que el establecimiento del "Día nacional por la Dignidad de las Mujeres" guarda coherencia con el mandato del artículo 149 literal d de la Ley 1448 de 2011 que establece la obligación  del Estado de adoptar garantías de no repetición, incluyendo "La prevención de violaciones  contempladas en el artículo  3 de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas  de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación,' en especial contra la mujer  y la violencia contra el/a en el marco del conflicto armado".

DECRETA:

Artículo 1. Declaración del Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno. Declárase el 25 de mayo Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, para reconocer la valentía, trabajo y resistencia de miles de mujeres, "víctimas de violencia sexual; y que tendrá por objeto reivindicar su dignidad y rechazar este delito.
Artículo 2. Aplicación. El Gobierno Nacional. a través de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con las organizaciones de mujeres, realizará actos conmemorativos de difusión y socialización, en todo el territorio nacional en la fecha mencionada.

Artículo 3. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha' de su publicación,


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los 5 agosto de 2014

El Ministro del Interior,


AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ver documento oficial 

LA DIAN RESPONDE PREGUNTAS SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES



1. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria?
A  partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, puede presentarla voluntariamente y dicha declaración produce efectos legales.


2. ¿Si una persona natural cumple con alguno de los requisitos que le obligan a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, ¿qué responsabilidades adquiere?
Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional.




3. ¿Cuáles son las categorías en que se clasifican las personas naturales, para determinar su impuesto de renta y complementarios?
En Empleados, Trabajadores por cuenta  propia y Otros.


4. ¿Cuáles son los sistemas de determinación del impuesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales?
·                     Sistema ordinario de determinación de renta y complementarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributario, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva.
·                     Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario.
·                     Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para empleados), señalado en los articulos 334 y 335 del Estatuto Tributario.
·                     Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia), establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.


5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar?
Según el sistema que deba y/o pueda aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:
·                     El formulario 110, aplicable a contribuyentes personas naturales que están obligados a llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros.
·                     El formulario 210, si la persona natural se encuentra catalogado en la categoría de Empelados, sea la persona obligada o no a llevar contabilidad. En este formulario se encuentran las casillas necesarias para determinar el impuesto sobre la renta tanto por el sistema ordinario, como por el IMAN.
·                     El formulario 230, el cual pueden utilizar las personas catalogados en la categoría de empleados que deseen y puedan determinar su impuesto sobre la renta por el IMAS.
·                     El formulario 240, aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen y puedan declarar su impuesto de renta por el IMAS.


6. ¿Sobre qué  bases gravables se determinar el impuesto de renta en cada uno de los diferentes sistemas que existen?
·                     Para determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, la base gravable es la renta líquida gravable. Su determinación depende de la categoría en la cual se encuentre clasificado, ya que por ejemplo algunas deducciones sólo son aplicables a los empleados, como la renta exenta del 25%.
·                     La base gravable bajo el sistema IMAN, aplicable a empleados, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art. 332 del E.T.
·                     La base gravable bajo el sistema IMAS aplicable a empleados es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.332 del E.T.
·                     La base gravable bajo el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.339 del E.T.


7. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es mayor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
Las personas naturales catalogados como empleados deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el determinado por el sistema ordinario y el IMAN. En este caso, deberá pagar el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario.


8. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es menor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
Debe declarar el impuesto que sea mayor. Para este caso el impuesto de renta calculado por el sistema IMAN.


9. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAN es obligatorio?
Sí, únicamente para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.


10. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio para empleados?
No.  En el caso de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados la liquidación del impuesto bajo el sistema IMAS es opcional, únicamente para aquellas personas que cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del E.T., sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013).


11. ¿Para los trabajadores por cuenta propia, el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio?
No.  Para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, el sistema IMAS es opcional, siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al artículo 339 del ET  sea inferior a 27.000  UVT ($724.707.000 para el año 2013) y su patrimonio líquido gravable del año anterior, sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 para el año 2012).


12. ¿Si soy un empleado o un trabajador por cuenta propia que puede aplicar el sistema IMAS, y el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario es inferior al calculado por el renta IMAS, ¿ cúal impuesto debo declarar y pagar?
Usted puede declarar y pagar su impuesto de conformidad con los valores determinados por el sistema IMAS.


13. ¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?
Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades u otros.


14. ¿Si puedo declarar mi impuesto de renta y complementario por el sistema de determinación IMAS, por cumplir las condiciones para empleados o trabajadores por cuenta propia, ¿estoy obligado a presentar la declaración del impuesto de renta sobre la renta establecida en el régimen ordinario?
No.  No está obligado.


15. ¿Cómo puedo identificar si siendo persona natural, pertenezco a la categoría de empleado?
Para saber si pertenezco a la categoría de empleado debo evaluar si cumplo todas las condiciones de alguno de los siguientes conjuntos:
Residente


16. ¿Qué significa prestar un servicio a cuenta y riesgo propio?
Se considera que un servicio personal (diferente al que se desarrolla por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria) es prestado a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
·                     a). Quien presta el servicio, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
·                     b). Quien presta el servicio, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
·                     c). Los ingresos por concepto de esta prestación de servicios, provienen de más de un contratante o pagador, simultáneamente al menos durante un mes del período gravable.
·                     d). El prestador de servicios tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por la prestación de este servicio.  Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.


17. ¿Qué significa desarrollar una actividad a cuenta y riesgo propio?
Se considera que una actividad se desarrolla a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
·                     a). Quien desarrolla la actividad, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
·                     b). Quien desarrolla la actividad, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en el desarrollo de la actividad económica.
·                     c). El desarrollador de la actividad económica tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por el desarrollo de esta actividad económica. Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.


18. ¿Si estoy clasificado en la categoría de Empleado, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o debo utilizar?
Si soy empleado obligatoriamente debo calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema IMAN y por el sistema Ordinario, con el fin de poder compararlos. Recuerde que se debe pagar y declarar el impuesto que resulte mayor, después de haber realizado la comparación.
No obstante, aquellos empleados que puedan hacer uso del sistema IMAS para empleados (siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del ET sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013)) no deberá aplicar los dos sistemas anteriores, y podrán declarar y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema IMAS.
19. ¿Cómo sé si pertenezco a la categoría de trabajador por cuenta propia?Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, la persona natural cuyos ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas del art.340 del E.T.
·                     Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
·                     Agropecuario, silvicultura y pesca.
·                     Comercio al por menor.
·                     Comercio al por menor.
·                     Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
·                     Construcción.
·                     Electricidad, gas y vapor.
·                     Fabricación de sustancias químicas.
·                     Industria de la madera, corcho y papel.
·                     Manufactura alimentos.
·                     Manufactura Textiles, prendas de vestir y cuero.
·                     Minería.
·                     Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
·                     Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
·                     Servicios Financieros.


20. ¿Qué personas naturales perteneces a la categoría de OTROS? 
Si la persona no se encuentra catalogada en alguna de las categorías anteriores. También a esta categoría los notarios,  las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000), pertenecerán a esta categoría.


21. ¿Si quedo clasificado en la categoría de trabajador por cuenta propia, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o tengo que utilizar?
Si es trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario. 
Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede utilizar el sistema de determinación del impuesto por el IMAS, siempre y cuando este catalogado como trabajador por cuenta propia, y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.339 del ET  sea inferior a 27.000  UVT ($724.707.000 para el año 2013) y, adicionalmente, su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000).


22. ¿Soy una persona clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS,  mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar?
Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango de la tabla del artículo 340 del E.T., no habrá impuesto a cargo dado que el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad (art. 9 Decreto 1070 de 2013).


23. ¿Si como persona natural,  no clasifico en la categoría de empleados, ni en la categoría de trabajadores por cuenta propia, a que categoría pertenezco?
A la categoría de otros.


24. ¿Si quedo clasificado en la categoría de otros, como persona natural, para determinar mi impuesto de renta y complementarios, ¿cuál de sistemas de determinación puedo o debo utilizar?
Si queda clasificado en la categoría de otros, debe determinar su impuesto de renta y complementario únicamente por el sistema ordinario.


25. ¿A que período corresponde la declaración de renta y complementarios que se presenta en los plazos señalados entre agosto y octubre de 2014?
Al año gravable 2013. 


26. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2013?
Estará obligado a declarar si usted es persona natural residente en Colombia y, cumple con cualquiera de los siguientes puntos:
·                     a. Obtuvo ingresos brutos (antes de restarle gastos) en el año 2013 por valor igual o superior a $37.577.000 (1.400 UVT).
·                     b. Su patrimonio bruto (antes de restarle las deudas) a 31 de diciembre de 2013 fue  superior a $120.785.000 (4.500 UVT).
·                     c. Durante el año gravable 2013 realizó compras y/o consumos, en efectivo, con tarjetas de crédito, con préstamos o por cualquier otro medio de pago, de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumos de bienes y/o servicios por  valor  superior a $75.155.000 (2.800 UVT).
·                     d. Realizó consignaciones en su(s) cuenta(s) bancaria(s), depósitos o inversiones financieras, (CDT, aceptaciones, fiducias, etc.) durante el año 2013  superior a $120.785.000 (4.500 UVT).
·                     c. Al cierre del año 2013 era responsable del IVA en el régimen común.


27. ¿Quiénes son residentes en Colombia para efectos fiscales?
A continuación se presenta las condiciones para que una persona natural sea considerada residente para efectos fiscales en Colombia. Algunas condiciones sólo aplican para personas con Nacionalidad Colombiana.
condicion



28. ¿Estoy obligado a declarar impuesto sobre la renta y complementarios, si durante el año gravable 2013 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $120.785.000 (4.500 UVT)?
Si está obligado. Debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos suceptibles de incrementar su patrimonio.



29. ¿En qué casos mi declaración de renta persona natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?
El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario:
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT.

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.



30. ¿Puedo presentar una declaración de Renta persona natural de manera voluntaria?
Las personas naturales que cumplan con ser residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.



31. ¿A partir de qué año puedo presentar la declaración de renta voluntaria sin estar obligado?
Se puede presentar a partir del año gravable 2013,  para que dicha declaración produzca efectos legales.



32. ¿Tengo que esperar dos años para que mi declaración quede en firme?
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

Texto tomado de la www.dian.gov.co

Ver también el CONCEPTO 885 DIAN 31 de Julio de 2014 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES — LEY 1607 DE 2012