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CIP | Calidad en Auditorías

¿El Revisor Fiscal puede sustituir la firma del Presidente en un Acta ?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Comercio, las actas deben ser firmadas por el presidente de la asamblea y su secretario, o en su defecto por el Revisor Fiscal, lo que claramente indica que cuando sea del caso, es posible sustituir la firma de uno u otro funcionario, e incluso de ambos, con la del Revisor Fiscal, independientemente de que en el cuerpo del documento figuren los nombres de las personas que desempeñaron los cargos respectivos.

Concepto 48229 / 2012-06-22 / Superintendencia de Sociedades
Ref.:     Radicación 2012- 01- 124788 
Mecanismos para subsanar la firma del presidente en el acta de una reunión. (Se transcribe oficio).  

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que en una sociedad del tipo de las anónimas, en el libros de actas de la asamblea general de accionistas reposan algunas de ellas sin la firma de quien actuó como presidente pero falleció sin haberlas suscrito, por lo que pregunta el tramite y gestión que se debe realizar a fin de subsanar dicha omisión.
Sobre el particular, teniendo el cuenta que el asunto se encuentra resuelto de tiempo atrás, en esta oportunidad me permito transcribir apartes del Oficio 220- 036672 de 15 de junio de 2010, en la que refiriéndose a la imposibilidad de que las actas sean firmadas por quienes actuaron como presidente y/o secretario, el Despacho expresó:
“(….)
En primer lugar es sabido que tratándose de la asamblea general de accionistas, la obligación de elaborar actas para consignar en ellas lo acaecido en las reuniones que la misma lleve a cabo, se encuentra contemplada de una parte en el artículos 189 y del Código de Comercio y de la otra, en el articulo 431 ídem, normas que conjuntamente contemplan los requisitos y formalidades que éstas deban reunir. 
Así se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del código citado, las actas deben ser firmadas por el presidente de la asamblea y su secretario, o en su defecto por el Revisor Fiscal, lo que claramente indica que cuando sea del caso, es posible sustituir la firma de uno u otro funcionario, e incluso de ambos, con la del Revisor Fiscal, independientemente de que en el cuerpo del documento figuren los nombres de las personas que desempeñaron los cargos respectivos. 

Dicha apreciación es igualmente predicable tratándose de las actas de junta directiva, pues si bien es cierto para ellas no aplican los requisitos de orden procedimental previstos en el artículo 189 ibídem, no lo es menos que la firma del revisor fiscal cuando haya lugar, está legitimada para suplir la del secretario y/o el presidente como lo indica expresamente el artículo 441 del Código citado, donde se lee: “En el Registro Mercantil se inscribirá la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, en su caso, una vez aprobada y firmada por el presidente y el secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal” (las subrayas no es del texto).

Ahora, de no ser dable la solución anterior y considerando que la finalidad de la firma del acta, amén de su aprobación por parte del propio órgano o de las personas en que éste delegue tal atribución, es la de dotar el documento del suficiente valor probatorio, es viable optar por incluir las decisiones de las que da cuenta el acta respectiva en una posterior y por ende, correspondiente a una nueva reunión, en la que el propio órgano social consienta en incluir el temario de una anterior citación. De esta manera, la propia asamblea o la junta subsanaría la omisión, reafirmando las decisiones que fueran adoptadas antes y, aceptando la expresión probatoria de ello, mediante la constancia en el acta que se levante de esa nueva reunión. 

Por último no sobra observar que aún cuando las actas que cumplan con las formalidades del caso, son prueba suficiente de los hechos que consten en ellas y por lo mismo, son el medio probatorio principal de las decisiones que en consten en ellas, según los términos del artículo 189 ibídem, hay tener presente que en todo caso no son el único medio probatorio, pues la ley mercantil ni procedimental excluyen la aplicación de otros medios de prueba para suplir su ausencia, salvo la restricción que opera en el caso de los administradores para establecer hechos que no consten en las actas conforme indica la disposición legal mencionada, pero esa restricción, por su carácter de tal, sólo tiene vigencia en el supuesto expresamente señalado, por lo que no aplicaría tratándose de hechos que pretendan hacer valer los asociados o eventualmente, terceros”. (Negrilla fuera del texto original).
Solo queda por aclarar, conforme la preceptiva mencionada, si bien la firma del revisor fiscal puede sustituir la de quienes actuaron como presidente y secretario en las reuniones del máximo órgano social, es pertinente tener en cuenta que tal mecanismo es viable siempre que el mismo hubiere concurrido pues la firma en el acta respectiva supone que los hechos allí referidos son ciertos.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

Texto de www.incp.org.co
Autor: Superintendencia de Sociedades

Registro de las Donaciones en el Patrimonio o como Ingreso

"Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo. Pero, si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registra como gastos".

Por su parte, la Superintendencia de sociedades, mediante concepto 220-012225 , indicó lo siguiente:

“De lo consignado en la descripción del rubro referido se colige que cuando el ente económico recibe donaciones que correspondan a bienes que contengan las características para ser clasificados como propiedad, planta y equipo o de otro tipo, pero cuyo destino sea diferente al capital de trabajo, deben ser registradas en la cuenta correspondiente del activo, teniendo como contrapartida el superávit de capital. 

Por el contrario, si una compañía recibe donaciones en dinero o en otro tipo de bienes que serán utilizados en el desarrollo de su objeto social, involucrándolos directamente dentro de su actividad operacional para atender costos o gastos de funcionamiento, éstos originan un ingreso no operacional y el Plan Único de Cuentas ha previsto la subcuenta 429509 Subvenciones, para su contabilización.”

Como vemos, las interpretaciones que hacen estos organismos para indicar si una donación recibida debe registrarse directamente en las cuentas de “superávit de capital” (dentro del patrimonio) o si debe registrarse en las cuentas del grupo “ingresos” (en el estado de resultados), es que todo depende del destino específico que deberá dársele a la donación.

Por tanto, y por citar un ejemplo, si una Fundación sin ánimo de lucro dedicada a la labor de educar niños recibe una donación en dinero pero que debe ser destinada específicamente a comprar un edificio en el cual se den clases, en ese caso ese dinero sí se registraría directamente en sus cuentas de “superávit de capital” dentro del patrimonio. Pero si el dinero recibido fuese para que lo utilicen en el giro normal de sus actividades, a saber, para pagarle a los profesores que dan las clases, en ese caso la donación se registraría como un “ingreso” en su estado de Resultados
Texto tomado del concepto 164 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

10 tips para Auditores de TI ( Tecnologia Informatica)

Basado en el artículo “Top Ten Tips for Auditors” de David Hoelzer (originalmente en Inglés), este experto del The SANS (SysAdmin, Audit, Network, Security) Institute, nos propone el siguiente Top Ten, con consejos pensados tanto para el Auditor de TI novato como para el más experimentado.

1. Auditar no se trata de confianza o la falta de ella. Si usted no confía en sus empleados, entonces no está auditando sino investigando. Si la Gerencia tiene argumentos para no confíar en los empleados, entonces los trabajadores deberían ser probablemente reemplazados. Con falta de confianza será difícil liderar la organización hacia el éxito.
2. El papel principal de un auditor es medir e informar sobre el riesgo para los objetivos empresariales y de negocios. Si un auditor pierde de vista su verdadero papel puede conducir a hallazgos distorsionados. Gerentes y Auditores siempre deben mantener su foco en el Negocio.

3. Un objetivo secundario de reducir el riesgo es aumentar la concientización de la Gerencia, como mínimo. Con mayor poder viene mayor responsabilidad. La Gerencia nos pide que les digamos cómo la empresa está operando. Si no somos capaces de informarles de una manera eficaz, entonces fracasamos en nuestra responsabilidad para la empresa.

4. Nunca intentar ir al “golpe por golpe” con el administrador del sistema sobre cuestiones técnicas. Hay una razón para evitarlo: él es el Administrador y usted es el Auditor.

5. Auditar no se trata de atrapar personas haciendo las cosas mal. De hecho, una de las mejores sensaciones como auditor debería ser  incluir comentarios sobre algunas de las cosas que se están haciendo muy bien en una empresa.

6. Comunicación es la habilidad más importante para un auditor, ya que muchas veces nos limitamos a traducir las cosas que la Gerencia ya ha escuchado pero en las palabras justos para que ellos entiendan. En efecto, como auditor de TI al trabajar con personal técnico, el puede forjar relaciones al adoptar recomendaciones del propio personal para nuestro informe de auditoría.

7. Siempre presentar recomendaciones en el marco de la moneda de la organización. Si la empresa se preocupa más por el dinero, tratar de cuantificar de eso modo los riesgos. No dé por sentado, sin embargo, que el dinero es el factor más importante de motivación para la Gerencia.

8. Intentar encontrar todo es a menudo un error. Trabajar con un alcance demasiado grande puede conducir a un informe que lleve a la desesperación más que a aumentar la seguridad.

9. Nunca hacer promesas. A veces, sus auditores descubren individuos verdaderamente talentosos que parecen estar subestimados dentro de la organización. Mientras la recomendación personal no es mala, la promesa de que le diremos a la Gerencia de lo maravilloso que es el empleado puede llevar a la insatisfacción y rotación.

10. Nunca lo tome como algo personal. A pesar de todos los esfuerzo, los auditores a veces se enfrentan a personas que no pueden separar los asuntos de negocios de los asuntos personales. Lo que es peor, a veces, los auditores tendrán que convertirse en el árbitro entre las unidades de negocio o incluso individuos. Nunca dejes que te afecte personalmente. Recuerda, son solo negocios.

QUE ES EL GOBIERNO TI (Tecnología Informática)

GOBIERNO TI o IT Governance, consiste en una estructura de relaciones y procesos destinados a dirigir y controlar la empresa, con la finalidad de alcanzar sus objetivos y añadir valor mientras se equilibran los riesgos y el retorno sobre TI y sus procesos.
El Gobierno de TI, es una metodología de trabajo, no una solución en sí. Está orientado a proveer las estructuras que unen los procesos de TI, recursos de TI  e información con las estrategias y los objetivos de la empresa. Además, el Gobierno de TI integra e institucionaliza las mejores prácticas de planificación y organización, adquisición e implementación, entrega de servicios y soporte, y monitoriza el rendimiento de TI para asegurar que la información de la empresa y las tecnologías relacionadas soportan los objetivos del negocio.
El Gobierno de TI conduce a la empresa a tomar total ventaja de su información logrando con esto maximizar sus beneficios, capitalizar sus oportunidades y obtener ventaja competitiva.


Fuente: Implantación de Gobierno TI – NETWORK-SEC
Más infomación en: http://www.itgi.org/



Avanzada contra la evasión fiscal -BID, G20,OCDE y ONG

Los organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el G20, y representantes de la sociedad civil, de la comunidad de negocios y de las ONGse dieron cita en el evento "Consulta Regional Sobre el Proyecto de Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (BEPS) e Intercambio Automático de Información".

La estrategia pretende mitigar la problemática de la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (BEPS) y evitar las maniobras agresivas realizadas principalmente por empresas multinacionales.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, destacó el liderazgo que desempeña Colombia dentro de la región, en la lucha mundial contra la evasión fiscal de las multinacionales.
  

“En la reunión se planteó la necesidad de determinaciones conjuntas, retos específicos, diálogo permanente e intercambio de información entre los países involucrados, para enfrentar con eficacia la problemática de la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (BEPS) y evitar las maniobras y prácticas agresivas realizadas principalmente por empresas multinacionales”, señaló el ministro.


El funcionario, junto con el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Juan Ricardo Ortega, explicó que así quedó establecido al cierre del evento ‘Consulta Regional Sobre el Proyecto de Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (BEPS) e Intercambio Automático de Información’, en el cual se dieron cita autoridades tributarias de la región, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el G20, y representantes de la sociedad civil, de la comunidad de negocios y de las ONG.
 
El titular de la cartera de Hacienda informó que durante el encuentro se analizó la situación general de los países de América Latina y el Caribe y de cómo éstos se ven afectados por la facilidad que tienen algunos contribuyentes para efectuar prácticas que llevan a la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (BEPS).


Igualmente, se consideraron importantes los retos para contrarrestar el fraude fiscal y la implementación de los nuevos esquemas que resulten del Plan de Acción del Proyecto BEPS, el cual consta de 15 puntos críticos.

Las conclusiones a las que llegaron los expertos serán presentadas en el Global Forum de Precios de Transferencia que se celebrará en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, a finales de marzo de este año. Dichas conclusiones son fundamentales dentro del Proyecto BEPS dado que para la OCDE es crucial conocer la posición de los países miembros, y de los están en vía de desarrollo, los cuales también se ven afectados por la problemática de BEPS.


Se espera que dichos diálogos regionales sean el inicio de una comunicación constante entre las naciones de América Latina y el Caribe en la lucha mundial contra la evasión fiscal de multinacionales. 

Texto 
www.dinero.com
Avanzada contra la evasión fiscal de multinacionales

RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF - COLOMBIA

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES.

Los miembros de junta directiva, el comité de auditoría y los representantes legales de  los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1, y sujetos a supervisión de esta Superintendencia, son las instancias responsables por la adecuada preparación para la convergencia y el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y de información financiera. En tal virtud, y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por las normas vigentes, en relación con el proceso de convergencia hacia las normas de información financiera, les corresponden las siguientes funciones:

·Participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos  estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento.
·Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el  marco técnico normativo vigente.
·Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de  convergencia hacia las normas de información financiera.
·Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
·Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia.

Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio.

COMITÉ DE AUDITORÍA.

·Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera  se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el  Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los controles necesarios.

·Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de  apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados.

REPRESENTANTE LEGAL.

·El representante legal es el responsable de dirigir la implementación y aplicación de  los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente.

Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya citado.

AUDITOR.

·Evaluar los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.  

·Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.


RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES.

 El Revisor Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento  permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticas, los criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros.( Negrilla nuestra CIP Ltda)

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia


Extracto de la Circular No 38 de 2013 Superintendencia Financiera de Colombia. (26 de diciembre de 2013).



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

AUDITORÍAS DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL


Con un  enfoque objetivo, CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores Ltda., realiza las auditorías bajo las directrices y exigencias de los donantes, guardando la equidad, la austeridad, la buena ejecución de los recursos y cumpliendo con la legislación vigente en Colombia, en temas tributarios, laborales, contables y con la comunidad.

Tenemos las capacidades para diseñar servicios que solucionan necesidades, resultado del conocimiento de las Organizaciones, sabemos escuchar a las Entidades, nos gusta hacer las cosas con excelencia y nos rodeamos de profesionales que ponen su experiencia y conocimiento a su servicio.

Personal Idóneo

Nuestro personal conoce y comprende claramente las directrices, procesos, disposiciones generales y términos de referencia de las Agencias de Cooperación europeas y americanas, como también de los organismos Multilaterales y Bilaterales.

Entrega Oportuna de Reportes.

En CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores Ltda., los reportes de auditoria son claros, sencillos y fáciles de entender, con entregas oportunas, con el propósito de no incurrir en demoras que puedan afectar a la Organización.



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IVA IMPLICITO EN LAS RECARGAS DE TELEFONIA CELULAR -

"Los saldos de las tarjetas prepago de servicios no generan impuestos sobre las ventas, mientras no sean agotados o utilizados por los usuarios."

Respecto de la causación del impuesto en la prestación de servicios mediante tarjetas prepago y, particularmente, en lo que se refiere al servicio de telefonía prepagada, la DIAN, en el Concepto Unificado de IVA No 0001 de 2003, se pronunció en los siguientes términos:



"1.20 SERVICIO TARJETA TELEFONIA PREPAGADA
"Es usual que en el servido de telefonía, sea conmutada o móvil, intervengan: 1) un operador de telecomunicaciones, que procesa las llamadas, esto es presta efectivamente el servicio telefónico y lo factura a la empresa 'intermediaria, 2) una empresa 'intermediaria que emite tarjetas de telefonía propagada y las comercializa, de cuyo valor nominal se descarga el consumo que el usuario vaya efectuando, 3) el usuario que adquiere las tarjetas de telefonía prepagada y va haciendo uso del servido.
"La fabricación de las tarjetas constituye una operación sujeta al Impuesto sobre las Ventas cuyo responsable es el productor. La tarifa aplicable as la general del impuesto y la base gravable es el precio de venta a las empresas que encarguen su producción.

"Cuando se adquiere la tarjeta para utilizar el servicio de telefonía prepagada por parte de un usuario, se está adquiriendo un instrumento de pago que otorga derecho a disfrutar des servicio de telefonía causándose el IVA en cabeza del responsable que presta el servicio gravado.

"Así las cosas, cuando se adquiere una tarjeta de telefonía prepagada el impuesto se causa una vez se preste el servicio y en cabeza de la entidad que lo presta, sin perjuicio del impuesto que se cause sobre el margen de utilidad de la intermediaria por la comercialización de las tarjetas, siendo responsable ésta por la remuneración que percibe.
"En todo caso el sujeto pasivo económico del servicio de telefonía prepagada es el usuario.
Asimismo, en el concepto 074577 de octubre 12 de 2005 se analizó de manera general el tema de los servicios adquiridos mediante el sistema de tarjetas prepago, y su tratamiento en el IVA:

"En el caso de los servidos adquiridos mediante tarjetas prepago como el de Internet, el usuario (sujeto pasivo económico del IVA), adquiere la tarjeta que le da derecho utilizar el servido de un comercializador, que bien puede ser una persona diferente del prestador del servido (sujeto pasivo jurídico del IVA). La práctica comercial indica que entre el emisor de la tarjeta y el consumidor final del servicio participan una serie de intermediarios cuya función no es darle valor agregado si servicio, sino facilitar su comercialización, razón por la cual no tienen la calidad de responsables respecto del servido, sino por la comisión que perciben. La responsabilidad por el recaudo del impuesto está radicada en cabeza del prestador del servicio.
"Estas circunstancias determinan que, en este caso, el artículo 429 del Estatuto Tributario deba interpretarse en concordancia con los articules 420 y 437 ibídem, relativos al hecho generador y la responsabilidad del impuesto. La obligación tributaria de pagar el IVA para el responsable (prestador del servicio) no nace al momento de realizarse la venta de la tarjeta que incorpora el derecho al uso del mismo (aún cuando es claro que el valor del impuesto está incluido dentro del precio de venta de la tarjeta), sino que se consolida cuando el Usuario hace uso de ella, es decir, cuando se realiza el hecho generador. Lo anterior indica que el prestador del servicio debe llevar un adecuado control que le permita precisar qué parte del servicio comercializado ha sido utilizado en cada periodo gravable, a fin de determinar el IVA causado en el mismo lapso y proceder a su respectiva declaración y pago…/"

Tal como lo señalan los conceptos citados, los prestadores del servicio en su calidad de sujetos pasivos jurídicos del gravamen, son quienes deben responder ante el Estado por el impuesto recaudado durante e período, el cual es equivalente al IVA causado por los servicios efectivamente prestados en el mismo lapso, es decir, por los servicios que corresponden al valor utilizado o consumido de las tarjetas previamente pagadas por los usuarios.
En estas condiciones, si el valor de la tarjeta prepago no es utilizado o consumido en su totalidad por el usuario, no se genera IVA para el operador o prestador del servicio sobre el valor correspondiente al saldo no utilizado, y ni ese operador ni vendedor de la tarjeta están obligados a consignar suma alguna a la DIAN por este concepto.


Texto tomado del Oficio N° 029922 del 11 de abril de 2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Impuesto a las ventas
DESCRIPTORES: CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CAUSACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 420, 429 y 437.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cual es el tratamiento en el IVA de los saldos de las tarjetas prepago de servicios, no utilizados o agotados por el usuario?

OFICINA JURÍDICA. 

"Cotización a la Seguridad Social para un Trabajador por días"

Por CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
¿Cómo se realiza la cotización a la seguridad social de un trabajador dependiente que labora por días, por períodos inferiores a un mes, por ejemplo el servicio doméstico?
Respuesta: Por semanas de cotización dependiendo del número de días trabajados al mes.

NORMA GENERAL. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se le debe garantizar a todos los habitantes como un derecho irrenunciable y que el Estado está llamado a ampliar progresivamente su cobertura. Artículo 48 C.N

SALARIO MINIMO DIARIO. La ley ha establecido un salario mínimo mensual el cual determina a su vez un salario mínimo legal diario para aquellos trabajadores que laboren por periodos inferiores a un mes.

COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR POR DÍAS- El Hecho de devengar un salario por días ha señalado el Decreto 2616 de 2013 no impide que se afecte el derecho irrenunciable a acceder al Sistema de Seguridad Social Integral.
COTIZACIÓN. Por estos trabajadores se deberá cotizar a los Sistemas de:
·   Pensiones
·    Riesgos laborales
·     Subsidio Familiar.
REQUISITOS.
- Que se encuentre vinculado laboralmente.
- Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a 30 días.
- Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente
-Que se encuentre afiliado al SISBEN, requisito indispensable en este caso.

AFILIACIÓN. Será responsabilidad del empleador.
SISTEMAS
ELECCIÓN
Administradora de Pensiones
La escoge el trabajador
Administradora de Riesgos Laborales
La escoge el empleador
Subsidio Familiar. La Caja de Compensación
La escoge el empleador

 BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA. 

SISTEMAS
Base de cotización mínima
Pensión
1/4 SMLMV por semana
Riesgos Laborales
1 SMLMV
Caja de Compensación Familiar
4% del salario de 1/4 SLMV por semana

Se realiza mediante una cotización de acuerdo con el número de días laborados así:
DIAS
Base de cotización
Entre 1 y 7 días
Una cotización mínima semanal
Entre 8 y 14
Dos cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21
Tres cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días
Cuatro cotizaciones mínimas semanales

Una cotización mínima semanal equivale a ¼ de salarió mínimo legal mensual vigente.
Si trabajo 4 días al mes por ejemplo deberá pagar una semana mínima semanal así:

A CARGO DEL EMPLEADOR
Concepto
1 semana
2 semanas
3 semanas
4 semanas
Base salario mínimo legal
$154.000
$308.000
$462.000
$616.000
Pensiones 12%
$18.480
$36.960
$55.440
$73.920
Caja de Compensación 4%
$6.160
$12.320
$18.480
$24.640 
Riesgos Laborales
$3.216
$3.216
$3.216
$3.216
Salud
-
-
-
TOTAL
$27.856
$52.496
$77.136
$101.776
Descuento al  trabajador 4%
($6.160)
($12.320)
($18.480)
($24.640)


*El riesgo laboral se aplica de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002.

Clase de Riesgo
Valor Inicial
I
0,522%
II
1,044%
III
2,436%
IV
4,35%
IV
6,96%

Para el servicio doméstico POR EJEMPLO aplica el 0.522%
RECAUDO. Se realiza por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
Para el efecto se utiliza el cotizante 51 “trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. Resolución 5094 de 2013 del Minprotección Social

NO REQUISITOS PARA PENSION. Si la persona que ha realizado cotizaciones mínimas semanales al Sistema General de pensiones, no logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según apliquen podrán ingresar al mecanismo de beneficios económicos BEPS con el fin de obtener la suma periódica

VIGENCIA. En relación con las cotizaciones al régimen de prima media del Sistema General de Pensiones, al de Riesgos Laborales y con los aportes a las Cajas de Compensación Familiar inmediatamente
Para el Régimen de Ahorro Individual a partir del 1 de febrero de de 2014.

Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrá restar el concepto relacionado a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:
 "g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Artículo 332 del Estatuto tributario".

Texto Original de :
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
De su publicación "Trabajador por días- Cotización a la Seguridad Social"

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar lascircunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.