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"La DIAN no quiere mi MAC"

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como 'DIAN' por sus siglas), es una Unidad Administrativa Especial (UAE) del Gobierno Colombiano. Utiliza un software denominado MUISCA, “que es un programa que en sus inicios pretendía ser un modelo de gestión integral  que  buscará alcanzar la excelencia en las operaciones y redireccionar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hacia el servicio, consolidar la autonomía y contribuir a la competitividad del país, en ambientes complejos, cambiantes y multidimensionales”, así lo definió  el Ministerio de comunicaciones en diciembre de 2008.

Tras sus incontables caídas del sistema, en donde los usuarios y contribuyentes nos hemos visto a gatas, para poder presentar las declaraciones y no generar sanciones por la no operación efectiva de este Ente de Fiscalización, se le suma los diferentes cambios que ha surgido respecto a las firmas de las declaraciones, la utilización  de navegadores de internet exclusivos, y formas de verificar el mecanismo y sistema para firmar. 

Ahora sacan un bendito procedimiento que da solución definitiva a los incidentes que se han presentado a partir de la versión máquina virtual de Java de 1.7.0_45. o superiores.

Pero ¡Oh sorpresa! para los propietarios de las computadoras Apple  más conocidas como "Macs", por su abreviatura de Macintosh,  como son las de escritorio Mac, Mac mini, la iMac y la Mac Pro  y las computadoras portátiles Mac son los modelos MacBook, MacBook Pro y MacBook Air, que posee el sistema operativo Mac OS X, conocido como Snow Leopard uno de los sistemas más seguros que existen en la actualidad; no podemos cumplir con los requerimientos de firmar las Declaraciones ante la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN desde nuestros equipos APPLE, toda vez que sus ingenieros de sistemas  y web másteres crearon un instalador denominado “IntalaciónActualizaciónFirmaDIANJava7-.exe.”, el cual opera y funciona únicamente para aplicaciones Microsoft Windows, las cuales no son compatibles con OS X ni Linux. 

Levante la consulta a la DIAN  en su contact center 01 8000 -129080, a nivel nacional, y para Bogotá es la línea 3256800, con el propósito de que me dieran una respuesta rápida y precisa a preguntas rápidas y concisas. Después de media hora de escuchar una grabadora  indicándome un menú de lo que se podían hacer con todos los números del  teclado, por fin  me contestó un funcionario de dicho call center, al cual indique mi inquietud respeto a que no podía tener acceso a la plataforma de la DIAN, para poder firmar las declaraciones tributarías, ya que el BENDITO instalador “IntalaciónActualizaciónFirmaDIANJava7-.exe.”, solo funciona para Windows y sea próxima los vencimientos de diferentes impuestos; expectativo a la  respuesta que me iba a dar;  este me indica que la DIAN no tenía instaladores para esa clase de computadores ni plataformas, que levantará la consulta a la seccional en Bogotá, a lo que yo le conteste muy amablemente, que tenia varios trabajadores con esta clase de ordenadores, y que necesitábamos tener pronta solución, el funcionario de la DIAN  muy decente él, me indicó que pasara la consulta, y que guardará los tiempos establecidos para estas, que por experiencia son de un mes y medio para que le contesten. 


Le pregunte por que la DIAN no hace las cosas para TODOS los usuarios, independientementee que posean sistemas operativos mejores que Windows,  o para los que no tienen recursos para comprar una licencia y utilizan el sistema Linux, o es que  “la DIAN no quiere mi MAC”,  y me esta incitando al BENDITO  monopolio de Microsoft.

En conclusión nos tocará comprar portátiles con sistemas operativos Windows, mientras la DIAN y sus web másteres, ingenieros de sistemas y programadores, pueden crear  un instalador que sea compatible con los dispositivos APPLE.

Por  
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. CIP Consultores no comparte el contenido de esta publicación  al tema expuesto por el autor.

Reglas de Gobierno Corporativo de las organizaciones sin ánimo de lucro

Uno de los primeros pasos al crear una ONG es el establecer su Junta Directiva, que a su vez establecerá las reglas de Gobierno Corporativo de las organizaciones sin ánimo de lucro 


Un gobierno corporativo efectivo debe poder definir desde un inicio las responsabilidades y obligaciones de la junta directiva, al igual que establecer los otros comités de apoyo, y otras consideraciones necesarias para un funcionamiento adecuado y transparente.

El Gobierno Corporativo se define como “la distribución de derechos y responsabilidades entre los distintos participantes de una organización corporativa, tales como la junta directiva, accionistas, entre otros”. De seguido dicha institución alude al “conjunto de normas que definen las reglas y procedimientos que se deben seguir para la toma de decisiones de asuntos corporativos, y que proveen la estructura a través de la cual los objetivos de la sociedad son establecidos, así como los mecanismos para la obtención de los objetivos.


A continuación se describen factores que ayudan al establecimiento de un gobierno corporativo eficiente y eficaz.
A. Formación y responsabilidades de la junta directiva
La junta directiva debería estar conformada con por lo menos cinco
(5) miembros, siendo ideal un número de directores entre siete y nueve
(7-9). Son responsabilidades principales de la directiva:

-Establecer la misión, propósito y valores de la ONG.

-Definir los objetivos estratégicos.

-Aprobar y revisar las estrategias de negocios.

-Evaluar en forma periódica las estrategias, decisiones, necesidades y desempeño de la ONG.

-Establecer el código de conducta.

-Seleccionar al gerente general o la persona encargada de manejar el día a día.

-Aprobar la estructura organizacional.

-Asignar responsabilidades y autoridad en la toma de decisiones y aprobación.

-Supervisar en forma general el funcionamiento de la ONG.

-Identificar y administrar los principales riesgos de la ONG.

-Supervisar el desempeño de la gerencia.

-Asegurarse de que el control interno sea efectivo.

-Aprobar las políticas y procedimientos.

-Aprobar el presupuesto anual incluido el de inversiones.

-Asegurarse del cumplimiento de las leyes y obligaciones fiscales o tributarias de la ONG.

-Aprobar los Estados Financieros de la ONG.
Para la realización de sus funciones, la junta directiva establece comités de apoyo. Uno de los principales comités de apoyo es el de finanzas y, según el tamaño y objetivo de la ONG, se establecen otros comités, como los de auditoría, eventos, recaudación.

Las reuniones de junta directiva deben ser documentadas mediante actas que establecerán claramente las decisiones tomadas durante tales celebraciones.
 Copyright © Alberto Diamond.


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar lascircunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Personas Jurídicas sin Animo de Lucro domiciliadas en Bogotá a sumistrar información Financiera

CIRCULAR 026 DE 2014
(Febrero 12)

Para:  Representantes Legales, Revisores Fiscales y contadores de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común bajo la inspección, vigilancia y control de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
De: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Asunto: Solicitud de información financiera, contable y otras disposiciones.

Esta Secretaría General, a través de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro, con base en las facultades de inspección, vigilancia y control sobre instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, otorgadas con base en el artículo 189 numeral 26 de la Constitución Política y de acuerdo a la delegación del Presidente de la República al Alcalde Mayor de Bogotá, mediante los Decretos 432 y 1318 de 1988, 1093 de 1989 y 525 de 1990 y en especial a lo dispuesto en los artículos 38 y 48 del Decreto Distrital 059 de 1991, podrá solicitar proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes, examen de libros, cuentas y demás documentos que considere necesarios a efectos de asegurar que las instituciones de utilidad común cumplan la voluntad de los fundadores y asociados, conserven o inviertan debidamente sus rentas y se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes, decretos y sus propios estatutos.
Para tal efecto es necesario impartir las siguientes instrucciones:

DE LA INFORMACION FINANCIERA

1. Numero PIN. Las Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común bajo la inspección, vigilancia y control de la Secretaría General, podrán obtener una clave electrónica denominada PIN, la cual le permitirá acceder al Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ, esta debe ser solicitada y habilitada por la Subdirección Distrital de Inspección Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, dependencia que estará presta a indicar los procedimientos a que haya lugar y la documentación que deba allegarse para la asignación del respectivo PIN.


2.Presentación Financiera y Contable.

 Las Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común bajo la inspección, vigilancia y control de la Secretaría General, deberán presentar información financiera y contable a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar al 30 de abril de cada año.

3. Información a suministrar. La documentación a presentar por parte de las Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común bajo la inspección, vigilancia y control de la Secretaría General será:
a) Estados Financieros comparativos (No hay lugar a comparar cuando los dos periodos no son completos, con el año inmediatamente anterior)
b) Notas a los Estados Financieros
c) Certificación de Estados financieros
d) Dictamen del Revisor Fiscal (Si lo hay)
e) Informe de Gestión
f) Acta del órgano estatutariamente facultado en la cual se aprueban los Estados Financieros, Informe de Gestión y destinación de Excedentes del año inmediatamente anterior.
g) Proyecto de presupuesto a ejecutar
h) Certificación del Registro de Libros de Asociados, Actas de Asamblea y Junta de Asociados expedido por la Cámara de Comercio (si no lo ha aportado).

4. Registro de Estados Financieros en el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ. Para efectos de la presente circular las Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común podrán registrar los estados financieros en el Sistema de Personas Jurídicas SIPEJ.
Los estados financieros balance general y estado de resultados deben ingresarse en el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ, por parte de las Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común de acuerdo a lo siguiente:

Los saldos contenidos en el Balance General y en el Estado de Resultados, deben ser digitados a nivel tres (clase, grupo y cuenta) es decir a cuatro (4) cuatro dígitos de conformidad al artículo 14 del Decreto Reglamentario 2650 de 1993.
Una vez digitados los estados financieros en el SIPEJ, se debe imprimir una copia del registro, el cual debe anexarse a los documentos solicitados en el numeral 3 de la presente circular.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

*Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
* La no previa solicitud del número PIN.
*El olvido de la clave o cualquier otra causa ajena a la Secretaria General

5. Especificaciones técnicas. La información a que se refiere el numeral 3 de la presente circular, deberá presentarse en físico, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones técnicas.
a) Estados Financieros.
Los estados financieros que deben ser presentados de acuerdo al Decreto Nacional 1878 de 2008, artículo 1 (adición parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993) son:
Entidades con activos inferiores a 500 SMMLV en el año inmediatamente anterior:
*Balance General comparativo
*Estado de Resultados comparativo
Entidades con activos superiores 501 SMMLV en el año inmediatamente anterior:
*Balance General comparativo
*Estado de Resultados Comparativo
*Estado de Cambios en el Patrimonio Comparativo
*Estado de Cambios en la Situación Financiera Comparativo
*Estado de Flujo de Efectivo Comparativo
Los estados financieros comparativos se deben presentar conforme al artículo 32 del Decreto 2649 de 1993, cuando haya lugar (es decir periodos iguales).
Los estados financieros, deben venir firmados por el Representante Legal, el Contador Público que preparo la información y Revisor Fiscal (si lo hay) señalado en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993.

b) Notas a los Estados Financieros
Las notas a los estados financieros se deben elaborar con base en el artículo 114 del Decreto 2649 de 1993, y su presentación debe ser acorde al artículo 36 de la Ley 222 de 1995.

c) Certificación de los Estados Financieros
La certificación de los estados financieros se debe presentar conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, así mismo que su contenido refleje claramente el año que se está certificando, debidamente firmada por el Representante Legal y contador.
En caso de que carezca de alguna de las dos firmas se dará como no presentada.

d) Dictamen del Revisor Fiscal
Las entidades que por estatutos tengan la figura del Revisor Fiscal inscrito en Cámara de Comercio o que de acuerdo al artículo 13 parágrafo 2 de la ley 43 de 1990 estén obligados a tener Revisor fiscal, deben aportar el dictamen de conformidad al artículo 203 del Código de Comercio.
Su contenido debe ser elaborado teniendo en cuenta los artículos 208 y 209 del Código de Comercio.
e) Informe de Gestión
El informe de gestión debe elaborarse conforme al artículo 47 de la ley 222 de 1995, modificado por la Ley 603 de 2000 y debe venir firmado por el Representante Legal.
El documento anterior no deberá superar 10 folios, con el fin de contribuir con la norma ambiental ISO 14000
f) Acta del máximo órgano de asamblea donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los excedentes.

La presentación de esta acta deberá tener en cuenta los requisitos de los artículos 189 y 422 Código de Comercio y artículo 46 de la Ley 222 de 1995.

El acta que hace mención el presente numeral, deberá ser fiel copia de la consignada en el libro de actas previamente registrado en Cámara de Comercio, está debe venir firmada por el Presidente y Secretario de la respectiva asamblea.
La destinación de los excedentes debe realizarse de conformidad con los artículo 8 y siguientes del Decreto 4400 de 2004.
g) Proyecto de Presupuesto
De acuerdo al Decreto 1093 de 1989, los proyectos de presupuesto deben presentarse a estudio y consideración del órgano de control previa aprobación del máximo órgano administrativo de la entidad.

El proyecto de presupuesto debe ser elaborado a un (1) año de forma cuantificable indicando los conceptos de los ingresos y egresos proyectados congruentes con los plasmados en el catálogo del Decreto 2650 de 1993; debe reflejar los proyectos a ejecutar y las prioridades de la entidad.

h) Certificación del registro del Libro de Actas
Conforme al artículo 175 de la Decreto 019 de 2012, las entidades sin ánimo de lucro inscritas en Cámara de Comercio, deberán llevar un libro de actas, registrado en la respectiva Cámara.

6. Plazo para presentar la información.
De conformidad al artículo 41 de la Ley 222 de 1995, deberán allegar los documentos solicitados mediante esta circular a más tardar el último día hábil del mes de abril.

7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Decreto Distrital 059 de 1991.

OTRAS DISPOSICIONES
La información financiera suministrada por las entidades de utilidad común domiciliadas en Bogotá, deberán ceñirse a las orientaciones generales señaladas por la elConsejo Técnico de la Contaduría Pública.

Las certificaciones de inspección, vigilancia y control, que emita de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia, Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, tendrán una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, mientras se implementa la expedición virtual del documento.

Para efecto de los alcances previstos en la presente Circular, la misma deberá ser publicada en el registro distrital, así como en un periódico de amplia circulación y difundida a través de la pagina del Sistema de Información de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro, SIPEJ y la pagina Web www.bogota.gov.co.

Finalmente, esta Secretaria queda atenta a resolver cualquier inquietud que sobre el particular se requiera, a través de oficina de servicio de atención al ciudadano de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

Cordialmente,

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ
Secretaria General
Proyectó: María Fernanda Muñoz Barrera/ Gloria Rojas López/ Edilberto Olarte Moreno
Revisó: Camilo Andrés Rodríguez
Aprobó: Bernardo Antonio González Vélez


Deducción por Donaciones, Entidades Extranjeras Sin Ánimo de Lucro deben cumplir con los mismos requisitos que el Estatuto Tributario

Pregunta: Si para efectos de la deducción por donaciones, las Entidades Extranjeras Sin Ánimo de Lucro deben cumplir con los mismos requisitos que el Estatuto Tributario dispone para las entidades nacionales sin ánimo de lucro

Basándose en la interpretación efectuada por el H. Consejo de Estado en sentencia de nulidad de Septiembre 16 de 2010, rad. interno 16467, respecto de la doctrina de la DIAN plasmada en los oficios Nos. 079988 de 2005 y 83023 de 2006 y el inciso cuarto, numeral 3° del oficio 029329 de 1998.

Para el efecto, es necesario retomar la sentencia mencionada, especialmente el punto de debate jurídico y la conclusión:

“Concretamente, el estudio de la Sala se centrará en definir si las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que tienen como objeto social principal actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social, pueden acogerse al Régimen Tributario Especial del artículo 19 del E.T.”. 

Conclusión: “(…) se anularán los conceptos demandados, en cuanto interpretaron que las entidades extranjeras sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 19 del E.T. tributan sobre las rentas de fuente nacional a la tarifa de las sociedades nacionales y extranjeras que persiguen fines lucrativos, al tenor de los artículos 20 y 240 del Estatuto Tributario, siendo lo jurídico que tributen sobre las rentas y ganancia ocasional de fuente nacional pero en las condiciones previstas para el régimen tributario especial, conforme con los artículos 356 a 364 del E.T.”.

Con lo anterior, y en cuanto al tema de las donaciones se refiere, el artículo 125 del Estatuto Tributario, consagra:

“DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: 

1. Las entidades señaladas en el  artículo 22, y 

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.” (Se resalta).

A su vez, los artículos 20, 21 y 240 ibídem, determinan de manera general que las entidades extranjeras tributan en Colombia únicamente sobre sus ingresos de fuente nacional. Lo anterior comporta que si una entidad extranjera, contribuyente del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, es declarante de renta por esos ingresos, tiene derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a las entidades que señalan los numerales 1 y 2 del artículo 125 del Estatuto Tributario.


Al efecto cabe recordar lo manifestado por la sentencia 16467 citada, al referirse al numeral 1 del artículo 19 delEstatuto Tributario; razonamiento que resulta asimilable en lo pertinente para la deducción por donaciones dispuesta en el artículo 125 ibídem: 

“(…) Dentro de esos requisitos no se encuentra el origen de tales entidades. Por lo tanto, cuando esta norma se refiere a entidades sin ánimo de lucro, debe entenderse referida a cualquier entidad de esa naturaleza, sin importar el país de origen de su constitución. Donde el legislador no distingue, no le es dable al intérprete hacerlo” (Se resalta)

Así las cosas y toda vez que el artículo 125 del Estatuto Tributario no hace distinciones en cuanto al origen de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable, limitando las condiciones para su procedencia a que se encuentren obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país y que esas donaciones se efectúen a las entidades señaladas en el artículo 22 del E.T. y a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, enumeradas en el numeral 2 del artículo en cita, se colige de derecho que cualquier contribuyente, sin distinguir su naturaleza ni el origen de su constitución, puede acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumpla con lo previsto en el ya citado artículo 125 y en los artículos 125-1 a 125-4 del Estatuto Tributario.


Por último, le informamos que sobre la deducción por donaciones y sus requisitos, este Despacho ha emitido reiterada doctrina, entre la que se encuentran los conceptos 090700 de 2007 y los oficios Nos. 023665 de 2008 y 000520 de 2011.

DONACIONES DE ENTIDADES O GOBIERNOS EXTRANJEROS.

Algunas inquietudes relacionadas con la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, las cuales serán absueltas la siguiente forma:

En primer lugar indaga si el ámbito de aplicación del Decreto 540 de 2004 se circunscribe sólo a las entidades y organismos nacionales, o por el contrario, sus disposiciones se aplican a las entidades y organismos de las entidades territoriales. Al respecto se precisa:



En desarrollo del mandato consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el Gobierno Nacional, reglamentó las condiciones para acceder a la exención prevista para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano.

En cuanto al ámbito de su aplicación, en primer lugar se precisa que las leyes tributarias son de aplicación en el territorio nacional, en el presente caso, el legislador exoneró de gravámenes a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos extranjeros convenidos con Colombia, de manera general y sin limitaciones en cuanto al sujeto receptor de los mismos, a condición de que su destinación fuera los programas de utilidad común.

Este aspecto fue reiterado por el artículo 1º. del Decreto 540 de 2004 al señalar:

“APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o  donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano…” Subrayado fuera de texto.

Su segunda inquietud apunta a determinar si cuando el artículo 4o. del Decreto 540 de 2004 hace referencia a "entidades públicas debidamente autorizadas", se refiere a que la entidad pública esté debidamente creada, o a que algún órgano estatal deba autorizarla para administrar y ejecutar los recursos.

Sobre el punto, el artículo 4 del Decreto 540 de 2004, además de establecer los requisitos generales de la exención, señala la forma en que el donante puede administrar los recursos, así: directamente, a través de organismos internacionales, de entidades públicas "debidamente autorizadas" o a través de organizaciones no gubernamentales, autorización que no está referida al concepto de creación de la Entidad.

De otra parte, para responder su pregunta sobre si el Ministerio correspondiente debe expedir la certificación de utilidad común cuando sea el mismo quien va a administrar o ejecutar los recursos provenientes de la donación o los auxilios, es pertinente tener en cuenta lo manifestado en el Concepto 030813 de 2012 por usted referido con el cual igualmente se responde su pregunta número 4.

Al punto 5 de su consulta, de conformidad con la doctrina vigente, citada en el punto anterior, independientemente de la ejecución del proyecto, la entidad que expida la certificación debe ser aquella del sector con la competencia funcional, debidamente otorgada para certificar o avalar la naturaleza del proyecto, con el fin de asegurar que los recursos donados serán destinados a programas de utilidad común. Se remite al oficio 012283 de 2009, citado por Usted donde se precisó que:

"Por ende, de 
antemano no es posible determinar en cada sector cual es la entidad competente para certificar la calidad de interés común de un proyecto, pues dicho aspecto solo es posible concretarlo al momento de la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de la donación que va a desarrollar el proyecto para lo cual efectuará la solicitud a la entidad pública que regenta el sector." 

Su cuestionamiento respecto de que la administración y/o ejecución de los recursos provenientes de la donación o elauxilio, puede realizarlos una ONG, independientemente de las certificaciones que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 540 de 2004 deba expedir su representante legal, es necesario que la entidad pública del sector (llámese Ministerio o Secretaría de Despacho como cabeza del sector administrativo), le expida a dicha ONG una certificación en la que conste que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones son de utilidad común, es clara la doctrina contenida en el oficio 063923 del 4 de julio de 2008, la cual tiene como fundamento los artículo 2 parágrafo y 4 numeral 1 del Decreto 540 de 2004, que resuelven su inquietud.

Por último, sobre el punto planteado en el numeral 7 de su consulta, es pertinente tener en cuenta el Oficio 027671 de 2009.



Técnicas de valoración para activos y pasivos de acuerdo con las NIIF

Valor Razonable o NIIF 13 Medición del Valor Razonable,  según la definición que actualmente está siendo discutida entre IASB y FASB es:  “El precio que podría ser recibido al vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a una fecha de medición determinada.” 

Las mediciones al valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como: valor razonable menos costos de venta, basados en el valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto en circunstancias específicas.

La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Además, se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad, medidos a valor razonable.

Esta NIIF no impide el uso de precios estimados proporcionados por terceros, tales como los servicios de fijación de precios o agentes corredores, si una entidad ha determinado que el precio estimado proporcionado por dichos terceros está desarrollado de acuerdo con esta NIIF.

Que Información se va revelar
Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:
·Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.
·Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.

Una entidad considerará todos los elementos siguientes:

·El nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar.
·Cuánto énfasis se debe colocar en cada uno de los distintos requerimientos.
·Cuánta acumulación o desglose hay que realizar.
·Si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.
·Revelar información detallada para cada clase de activos y pasivos medidos a valor razonable.

Auditando el valor razonable

La administración de la compañía es responsable de hacer los cálculos y revelaciones de valor razonable incluidas en los estados financieros. Como una parte para cumplir sus responsabilidades, la administración también debe establecer un procedimiento para la emisión de información contable y financiera, que garantice la valuación y revelaciones de valor razonable, por lo que se deberán seleccionar los métodos de valuación más adecuados, para identificar y sustentar cualquier supuesto asumido y, de esta forma, contar con la documentación que soporte la presentación y revelaciones del valor razonable que deberán estar conforme a las NIIF aplicables.

El auditor debe obtener un entendimiento del control interno relacionado con la determinación del valor razonable y las revelaciones de la entidad para planear la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.
Para entender el proceso de la entidad relativo al cálculo de la valuación y revelaciones del valor razonable, el auditor considerará, por ejemplo:

·Los controles utilizados para el cálculo del valor razonable, incluido el control sobre los datos y la segregación de responsabilidades, entre aquellos que realizan las operaciones y aquellos responsables de realizar las valuaciones.
·La habilidad y experiencia de las personas que calculan el valor razonable.
·Los supuestos importantes de la administración para determinar el valor razonable.
·La documentación que ampara los supuestos de la administración.
·El proceso utilizado para desarrollar y aplicar los supuestos de la administración, incluyendo si la administración usó información del mercado para desarrollar sus supuestos.
·El proceso utilizado para vigilar los cambios en los supuestos de la administración.
·Los controles sobre la consistencia, oportunidad y confiabilidad de los datos usados en los modelos de valuación.

El auditor, al entender el proceso de la entidad, incluyendo su complejidad, y los controles establecidos, también evalúa el riesgo de errores importantes. Con base en esa evaluación del riesgo, el auditor determina la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.

El riesgo de errores importantes puede incrementarse al volverse más complejos los requisitos contables y de información financiera para el cálculo del valor razonable.

Si se planea utilizar el servicio de un especialista para auditar los valores razonables, el auditor considerará si el entendimiento del especialista acerca de la definición del valor razonable y si el método que usaría el especialista para determinar el valor razonable son consistentes con los de la administración y con las NIIF. Por ejemplo, el método utilizado por un especialista para estimar el valor razonable de una propiedad o de un derivado complejo puede no ser consistente con los principios de valuación establecidos en las NIIF. Por lo tanto, el auditor considerará esas cuestiones, por lo general, por medio de pláticas con el especialista o al leer el informe del especialista.

Con base en la evaluación del riesgo de errores importantes, el auditor examinará el cálculo de valor razonable y las revelaciones de la entidad.

El auditor enfocará su atención a los supuestos importantes que la administración ha identificado y pueden incluir los que son: sensibles a la variación o incertidumbre en cuanto a importe o naturaleza. Por ejemplo, los supuestos acerca de las tasas de interés a corto plazo pueden ser menos susceptibles a una variación importante, comparado con los supuestos acerca de las tasas de interés a largo plazo.

El auditor evaluará si las revelaciones acerca de los valores razonables hechas por la entidad se encuentran de conformidad con las NIIF. La revelación de información del valor razonable es un aspecto importante de los estados financieros.

El auditor obtendrá evidencia suficiente y competente para comprobar que las reglas de valuación son apropiadas bajo las NIIF, que se están aplicando de manera consistente y que se están revelando de manera adecuada el método de estimación y los supuestos importantes.

El auditor independiente debe obtener declaraciones escritas de la administración como parte de una auditoría a los estados financieros con respecto a la racionabilidad de los supuestos importantes, incluso que reflejen, adecuadamente, si la intención y capacidad de la administración para llevar a cabo ciertas acciones por parte de la entidad fueron relevantes para el uso de la valuación o revelaciones del valor razonable.

Dependiendo de la naturaleza, importancia y complejidad de los valores razonables, las declaraciones de la administración con respecto a la valuación y revelaciones de valor razonable presentadas en los estados financieros, también podrán incluir declaraciones con respecto a:

·Lo adecuado de los métodos de valuación, incluyendo supuestos relacionados usados por la administración, para calcular el valor razonable y la consistencia en la aplicación de los métodos.
·Lo adecuado de las revelaciones relacionadas con valores razonables.
·La necesidad de informar los efectos que surjan por eventos posteriores o que resulten en algún ajuste a la valuación y/o revelaciones en los estados financieros.

El auditor determinará la necesidad de que se informe a los órganos de vigilancia el proceso usado por la administración al formular estimaciones contables sensibles, incluyendo estimaciones de valor razonable y acerca de la base de las conclusiones del auditor en relación con la racionabilidad de esas estimaciones.

Conclusión

La medición del valor razonable, con respecto a su determinación en los diferentes rubros de los estados financieros, ha sido de suma importancia, y sobre todo considerando que en el pasado, solo existían revelaciones mediante notas a los estados financieros, hoy en día, en ciertos casos existe la obligación de registrarlo en la contabilidad y presentarlos en los estados financieros y hacer la revelaciones detalladas en las notas a los estados financieros.

El informe del auditor externo deberá validar los registros contables del valor razonable, así como, revelar en notas, entre otros, las políticas contables seguidas por las compañías relacionadas a las bases de valuación. En caso de que se utilicen valuaciones técnicas del valor razonable, deberá explicarse la metodología utilizada para determinar dicho valor razonable y el criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados provenientes de la valuación y sus efectos en los costos, ingresos y otros.
Por:
C.P Roberto Escobedo Anzures
Su Publicación "Auditando el valor razonable"
Socio de Auditoría HLB Lebrija Álvarez y Cía., S.C.



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.