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¿Sabe usted que es el Global Reporting Initiative (GRI)?


Global Reporting Initiative (GRI)


La Iniciativa del Reporte Global, en inglés Global Reporting Initiative (GRI) es una organización creada en 1997 por la convocatoria de la Coalición de Economías Responsables del Medio Ambiente (CERES) y el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (PNUMA) . El GRI ha desarrollado la “Guía para la elaboración de un informe de sostenibilidad”, cuya primera versión surgió en el 2000, la segunda en el 2002 y la tercera en el 2006. Su misión es mejorar la calidad, rigor y utilidad de los reportes de sustentabilidad para que alcancen un nivel equivalente al de los reportes financieros. Se basa fundamentalmente en la implementación del triple balance (triple bottom line), económico, social y medioambiental.


La norma en su última versión, la G3 es certificable, aunque puede cumplirse con requisitos menores: puede ser auditada externamente, o incluso puede reportarse el cumplimiento "en base a" la norma GRI. Su fuerte son los contenidos medioambientales y posee como ventaja una descripción detallada de los posibles indicadores para medir la RSE en la organización. Otra de sus virtudes es la posibilidad de comparar informes de RSE entre distintas empresas y entre diferentes años, ya que las compañías diseñan habitualmente sus propios informes destinados a sus grupos de interés, muchas veces poco comprensibles y con indicadores que no siempre son comparables, verificables o idóneos para medir determinados parámetros de interés . 


Los informes elaborados en base al GRI sostienen 4 principios 
Principios para determinar los asuntos e Indicadores sobre los que la organización debería informar:
1. Materialidad: La información contenida en la memoria deberá cubrir aquellos aspectos e Indicadores que reflejen los impactos significativos, sociales, ambientales y económicos de la organización o aquéllos que podrían ejercer una influencia sustancial en las evaluaciones y decisiones de los grupos de interés.
2.Participación de los grupos de interés: La organización debe identificar a sus grupos de interés y describir en la memoria cómo ha dado respuesta a sus expectativas e intereses razonables.
3. Contexto de sostenibilidad: Se consulta sobre la forma en la que contribuye la organización, o pretende contribuir en el futuro, a la mejora o al deterioro de las tendencias, avances y condiciones económicas, ambientales y sociales a nivel local, regional o global. La mera información sobre las tendencias del desempeño individual (o sobre la eficiencia de la organización) no dará respuesta a esta pregunta.

4.Exhaustividad: La cobertura de los Indicadores y la definición de la cobertura de la memoria deben ser suficientes para reflejar los impactos sociales, económicos y ambientales significativos y para permitir que los grupos de interés puedan evaluar el desempeño de la organización informante durante el periodo que cubre la memoria.

Principios para garantizar la calidad y la presentación adecuada de la información divulgada. 

1.Equilibrio: La memoria deberá reflejar los aspectos positivos y negativos del desempeño de la organización para permitir una valoración razonable del desempeño general.
2.Comparabilidad: Se deben seleccionar, recopilar divulgar los aspectos y la información de forma consistente. La información divulgada se debe presentar de modo que permita que los grupos de interés analicen los cambios experimentados por la organización con el paso del tiempo, así como con respecto a otras organizaciones.
3.Precisión: La información debe ser precisa y suficientemente detallada como para que los diferentes grupos de interés de la organización puedan valorar el desempeño de la organización informante
4.Periodicidad: La información se presentará a tiempo y siguiendo un calendario periódico de forma que los grupos de interés puedan tomar decisiones con la información adecuada
5. Claridad: La información debe exponerse de una manera comprensible y accesible para los grupos de interés que vayan a hacer uso de la memoria
6. Fiabilidad: La información y los procedimientos seguidos en la preparación de una memoria deberán ser recopilados, registrados, compilados, analizados y presentados de forma que puedan ser sujetos a examen y que establezcan la calidad y la materialidad de la información.

Contenido del GRI

El GRI tiene 3 partes:
a.Perfil: Información que define el contexto general de la empresa y permite comprender el desempeño de la organización, entre otros a través de su estrategia, su perfil y sus prácticas de gobierno corporativo. Se incluye la Visión y estrategia de sostenibilidad: Debe estar firmado por el Presidente de la empresa.
b.Enfoque de la dirección: información sobre el estilo de gestión a través del cual una organización aborda aspectos específicos y describe el contexto que permite comprender su comportamiento en un área concreta. Como se maneja la empresa en términos de estructura de decisiones y los sistemas de gestión para controlar tales decisiones. Además se presenta el compromiso con los stakeholders, las políticas sociales y ambientales.
c. Indicadores de desempeño: económico, ambiental y social. Están clasificados en Indicadores principales y optativos. Indicadores que permiten disponer de información comparable respecto al desempeño económico, ambiental y social de la organización. En la G3 hay 47 indicadores principales y 32 adicionales. 


Para producir un informe exigido por GRI, una empresa debe informar sobre todos los indicadores principales o dar razones de por qué no lo hace.

En el mundo es una de las herramientas más utilizadas, y actualmente se cuentan más de 1000 empresas y organizaciones (hasta octubre del 2007) . En Argentina se informan 8 empresas, entre ellas destacamos: Dupont, British American Tobacco Argentina, Grupo Los Grobo SA, Grupo Sancor Seguros, etc. Por otra parte se adicionan aquellas empresas multinacionales que tienen presencia en Argentina (Bancos, alimentarias, etc). 
A nivel mundial si se analiza por rubro se observa que:
En el sector primario hay 2 empresas (de Australia y Finlandia)
En el sector de alimentos y bebidas hay 51 empresas (ver cuadro siguiente)
Industrias Forestales: 30 empresas (Masisa, entre otras)
Agroquímicos: Dow, Basf, Sumitomo 
Universidades 2 (Florida y Hong Kong)
Tabaco 26 (British Tobacco y Nobleza Picardo)
Supermercados y minoristas 32 (Carrefour, Grupo Eroski, Sainsbury´s, Starbucks, Marks & Spencer, Mc Donald)
Bancos: 102: BBVA, Citibank, ABN Amro, Banco Río, HSBC, Rabobank, Banco Mundial

Elaboración propia en base a http://www.globalreporting.org
Según Juliana Ortiz, Repsol YPF utiliza el GRI en el diseño de sus informes corporativos. Fuente La RSE y la comunicación empresaria. Fundación El Otro. 


Fecha Publicación 25 de Octubre de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

¿SABE USTED COMO SE COMPONE EL A.I.U.?

El presupuesto (Por ejemplo para licitaciones) y el control del costo de  las obras civiles, y de las consultorías, se hace, por costumbre, contemplando 4 elementos, que son:
·  Los Costos directos
·  Los costos de Administración
·  Los Imprevistos
·  La Utilidad 

Los 3 últimos elementos constituyen lo que en el argot de las obras civiles y la consultoría, se denomina el A.I.U.

Miremos lo que se incorpora en cada elemento:

COSTOS DIRECTOS

Corresponden al costo de:
a)los insumos y materiales (cemento, varilla, arena, legajadores, papel, fotocopias, planos, etc ), información comprada (Información geológica, estadística, de mercado, etc,)
b) Ingenieros, auxiliares y otros profesionales y empleados de nómina  dedicados únicamente a la obra o contrato que se presupuesta, costo que incluye los costos laborales como prestaciones sociales, liquidaciones previstas y parafiscales.
Si un ingeniero o empleado trabajara el 50% de su tiempo en la obra o contrato que se presupuesta, a dicha obra o contrato se le “cargará” o asignará el 50% del costo laboral de él.
c) Viajes (tiquetes ), hoteles, Alimentación
d)Honorarios previstos para contratistas como transportadores, digitadores, médicos, auxiliares, estudios de suelos, control de obra,etc.
e) Licencias
f) El dinero adquirido en préstamo para la obra o contrato.


Más información  info@cipconsultores.com.co
Para mayor claridad, estos gastos directos son aquellos que se generan o existen, únicamente si se realiza la obra o contrato cotizado. 



COSTOS DE ADMINISTRACIÓN (A) 

Se expresan como una proporción del costo directo y corresponden a lo que son los gastos generales o indirectos de la Empresa que cotiza.
Se trata de costos como los de:
-Nómina y costos laborales de gerencia general, contabilidad, sistematización, compras, servicios generales, Recursos humanos, etc áreas de administración central de la Empresa. 
-Servicios generales de la empresa que cotiza, como vigilancia, servicios públicos, seguros,  financieros, legales, arriendo, leasing que tenga y otros servicios. 
-Otros costos de la empresa como capacitación, reparaciones locativas, biblioteca, Cafetería, publicidad, y similares. 

Estos costos indirectos o de administración, son costos en que de todos modos e independientemente de las obras o contratos que cotice o realice, tiene que incurrir la empresa para realizar su actividad. 

Cuando una empresa realiza o pronostica realizar varias obras, es indispensable que establezca algún factor en función del cual asigne a la obra o contrato por  realizar o realizado, una proporción de estos costos.

Cuánto de la nómina de administración general le vaya a asignar la empresa a cada obra, depende de esa proporción.


COSTOS DE ADMINISTRACION DE UNA OBRA INDIRECTOS “DIRECTOS” 

Hay algunos costos que sin corresponder  estrictamente a los típicamente directos de una obra como materiales, insumos,  personal técnico y algunos contratos, son indirectos, es decir, de administración. Sin embargo por existir solamente en razón de la existencia de la obra, aunque sean de administración, no son de Administración general sino de esa obra y por lo tanto se consideran “directos” y se incluyen en ellos.
  IMPREVISTOS (I) 
Corresponden a aquellos, bien directos o indirectos “directos”, que pudieran presentarse en el desarrollo de la obra o contrato, y que no fueron presupuestados y corresponden a la definición típica de “ imprevistos” .

No se trata con ese rubro de cubrir costos previsibles que se pueden haber olvidado presupuestar, sino de verdaderos “ imprevistos”.

UTILIDAD (U) 
Mientras que en el caso de productos físicos o servicios diferentes de consultoría u obras civiles, y de los técnicos, como ya se vio, la utilidad se calcula en función de la rentabilidad del patrimonio o sea de las utilidades ( Precio de venta menos costos totales ) en relación al dinero invertido (Activos menos deuda ) En  las obras civiles, los servicios técnicos y la consultoría, la utilidad se calcula como una % del costo Directo.

En todo caso, la utilidad así calculada, hay que relacionarla con el patrimonio dedicado a la obra o contrato presupuestado o realizado, el cual casi nunca se presupuesta.

LA COSTUMBRE 

La inmensa cantidad de presupuestos de obras civiles, servicios técnicos y de consultoría que se realizan, tienen como destinatario el gobierno quien es el que los contrata através de licitaciones.


En general, por costumbre, y sin mayor explicación formal, en ese tipo de licitación es aceptable un % del 10 al 20% de costos de administración o indirectos, un 5% para imprevistos y entre un 5% y un 10% de utilidad.

EL PAGO POR PARTE DEL CONTRATANTE

En desarrollo de la obra o contrato, el contratante paga
a)  Los gastos directos reales incurridos,
b)  La proporción de ellos estipulada para administración,
c)  Los gastos imprevistos que realmente hayan ocurrido, no los presupuestados.
d)  El % de utilidad prevista sobre el costo directo total.

Generalmente el Estado contrata interventores, que son los encargados de verificar la existencia y justificación de los gastos directos reales y de los imprevistos, para a partir de ella autorizar su pago y el del % de la utilidad, a medida que se desarrolla la obra o contrato.

UN EJEMPLO PRACTICO

Supongamos que por parte de una empresa constructora de infraestructura vial se está ofertando para licitar, un contrato  para realizar una carretera.

La oferta se vería así :
Costos directos: Total 1.500 millones
a).Materiales: 1.000 millones
b).Personal dedicado a los estudios previos, diseño y ejecución de la obra :
Propio 300 millones
Subcontratado 50 millones
c) .Subcontrato estudios técnicos: 100 millones
d).Personal de administración dedicado exclusivamente al contrato : 50 millones

Administración: 20% del costo directo $300 millones
Imprevistos: 5% del costo directo $ 75 millones
Utilidad: 5% del costo directo $ 75 millones

Total de la oferta : $ 1.950 Millones



Por Manuel Antonio Botero B  
Ingeniero Industrial de la Universidad de los Andes.
Especialista en dirección empresarial del Research 
Institute for Management Science de Holanda
De su Publicación el A.I.U en gerencie.com 25-01-14

Fecha Publicación 25 de enero  de 2014

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

LAS DONACIONES DE BIENES CORPORALES, EFECTO EN IVA Y EN RENTA



En la primera de las consultas de la referencia, insiste usted en la respuesta a los radicados Nos 42904 y 42905 del 24 de mayo de 2012, atendidos por la Coordinación de Relataría de esta Subdirección mediante Oficio No. 039727 del 21 de junio de 2012, por considerar que no resuelve de fondo todas las inquietudes inicialmente planteadas; salvo lo relativo a la pregunta número uno relacionada con el valor por el cual se deben facturar los bienes muebles que formando parte del inventario son donados. Señala que las preguntas restantes, no han sido resueltas y por ello las reitera.

No obstante lo anterior, en la segunda comunicación, radicado 70343, insiste en la respuesta a la pregunta número uno y solicita la reconsideración del Concepto 008461 de 1999, pues en esta ocasión considera que el valor por el que se deben facturar los bienes donados es su costo fiscal.


Antes de analizar las inquietudes restantes, nos referiremos a ésta.

El concepto 008461 de 1999, remitido en su oportunidad, es claro al determinar que según el artículo 421 del Estatuto Tributario, todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la denominación que se dé a la operación que origine la transferencia, se considera venta para efectos del IVA, y la base gravable es el valor comercial, luego éste debe ser el valor base por el cual se efectúa la donación. 

Ahora bien, solicita en su escrito la reconsideración de lo manifestado por el pronunciamiento doctrinal citado en el aparte precedente, argumentando que sí bien la ley consagra una base gravable mínima para efectos de liquidar el IVA, no se consagra esta presunción para efectos de establecer el valor de la transacción, que si bien se reputa venta, no genera una utilidad real sobre la cual deba tributar renta.

Nótese que su consulta estaba enfocada a determinar el valor por el que se debe facturar un bien mueble, que hace parte del inventario, cuando es objeto de donación, a lo cual el concepto 008461 de 1999 responde de manera precisa, con fundamento en lo determinado al efecto por los artículos 66 y 421 del Estatuto Tributario. Veamos:


"Cuando se presente un retiro de inventarios, y exista la obligación legal de facturar para el comerciante, cualquiera que sea la denominación que se de a la operación y su destinación como por ejemplo: retiro, obsequio, muestras, o donaciones, debe expedirse factura con el cumplimiento de los requisitos de ley.


(...) respecto del valor de la donación, (...) la base gravable es el valor comercial, luego éste debe ser el valor base por el cual se efectúa la donación".


De otra parte y para efectos del impuesto sobre la renta, el artículo 125-2 del Estatuto tributario determina:


"Articulo 125-2 Modalidades de las donaciones: Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:


2.... Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación* efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha". 



[*EI artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, derogó los artículos contenidos en el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, relativos al sistema de ajustes por inflación].


Al respecto precisa señalar que uno es el tratamiento respecto del impuesto sobre las ventas y el valor por el cual se deben facturar los bienes objeto de donación y otro es el valor que debe tomarse como deducción en el impuesto sobre la renta con el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 125 y siguientes del E.T., los cuales hacen procedente la deducción.


2- Respecto de la donación de un bien que forma parte del inventario, pregunta si el valor del Impuesto sobre las ventas generado por la donación hace parte del mayor valor del bien para efectos de su deducción en el impuesto sobre la renta.


En este sentido en materia del impuesto sobre las ventas, conforme con lo dispuesto en el artículo 421 del Estatuto Tributario se considera venta todos los actos que impliquen transferencia de dominio a título gratuito ,u oneroso, por lo cual la donación genera el impuesto" sobre las ventas.


"Los obsequios que dan las empresas a sus clientes son estrategias de mercado válidas que hacen parte de la libre iniciativa empresarial, pero que en manera alguna pueden afectar el recaudo del impuesto asignado por la Ley a los responsables. El responsable es autónomo para realizar un obsequio (donación) a sus clientes y para asumir el costo financiero de su decisión, pero no está autorizado para donar el impuesto correspondiente a dicha operación.


En este caso, el gravamen se causa por el hecho de la venta, entendida como la transferencia del bien a título gratuito; el contribuyente o sujeto pasivo económico del impuesto es el donatario, es decir, el cliente y el responsable o sujeto pasivo jurídico es el empresario, quien debe facturar el IVA por los obsequios, sin perjuicio de que decida asumir el costo del impuesto causado. Debe recordarse que, por disposición de los artículos 453 y 458 del Estatuto Tributario, la base para liquidar el impuesto en estos casos es el valor comercial, es decir, el precio de venta al público..." Concepto No. 21956 de Marzo 14 de 2006.


De otra parte, como ya se señaló, en lo que al impuesto sobre la renta se refiere, es claro el artículo 125- 2 cuando dispone el valor por el cual se estiman las donaciones.


En este contexto, se reitera que es necesario distinguir que uno es el valor por el cual para efectos del impuesto sobre las ventas, deberá facturarse la operación, y otro el valor que según el artículo 125-2 y demás normas concordantes sobre las deducciones, podrá tomarse como deducción en el impuesto sobre la renta, valor que en medida alguna puede incluir el impuesto sobre las ventas generado y asumido por el donante.


El concepto No. 22622 de marzo 21 de 2001, expresa que no por el hecho de asumir el impuesto este se convierte en deducible en el impuesto sobre la renta para el responsable que lo ha debido recaudar.


“... Por disposición del artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad que produzca renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad, sean necesarias y proporcionales con el beneficio económico obtenido y adicionalmente correspondan a aquellas que sean acostumbradas comercialmente dentro de una actividad económica.


Si el gasto en que incurre una empresa al asumir un impuesto, en este caso el Impuesto a las Ventas obedece al incumplimiento de una obligación legal no será deducible del Impuesto sobre la Renta por cuanto no constituye un gasto que se acostumbre normalmente ni constituye un requisito indispensable para que la renta se produzca. En consecuencia, al no reunir los presupuestos para su reconocimiento, no puede aceptarse fiscalmente como un gasto deducible. Por otra parte, según el artículo 115 del Estatuto Tributario únicamente son deducibles los impuestos de Industria y Comercio, Predial de Vehículos, de registro y anotación y de timbre, igualmente con la condición de que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente."


De igual manera cuando se presente un retiro de inventarios, y exista la obligación legal de facturar para el comerciante, cualquiera que sea la denominación que se de a la operación y su destinación, debe expedirse factura con el cumplimiento de los requisitos legales.


3. Pregunta si es necesario liquidar el impuesto sobre las ventas cuando se done un bien que se adquiere únicamente para ser donado, es decir que no forma parte del inventario.


El Impuesto sobre las ventas pagado por el adquirente del bien que posteriormente entrega en donación, será descontable para éste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del E. T. Ahora bien, según los artículos 86 y 493 del mismo Estatuto, el IVA que se toma como descontable no podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, y en consecuencia tampoco hace parte del valor de la deducción por donación.


En el evento de la donación de este bien que no forma parte del inventario, no se causa el impuesto sobre las ventas al no tratarse de bienes que se enajenan en el giro ordinario de los negocios, en consecuencia constituye un gasto y no una venta en los términos del artículo 421 del E. T. ( Sentencia C. Edo exp 17996 de mayo 17 de 2012. ), de la misma manera, como se ha señalado en anteriores oportunidades, una de ellas mediante el Concepto No 95408 de 1996 no se requiere la expedición de factura por esta operación.


Respecto del valor que se debe tornar como deducción el bien donado, es aplicable igualmente el artículo 125-2 del E.T. ya mencionado y lo expresado en el punto anterior.


La certificación de que trata el artículo 125-3, que expida la entidad donataria, del Estatuto Tributario, debe corresponder al valor por el cual se efectúo la donación, la cual no debe incluir el impuesto sobre las ventas causado por la operación el que como se señaló no es deducible para el donante y menos aun reúne las condiciones del articulo 485 como descontable; ahora bien si tal certificación lo incluye ello, considera el Despacho no habilita al donante para su utilización. El valor de la certificación debe ser concordante con el valor solicitado como deducción por la donación


4- Finalmente, en cuanto a la viabilidad de deducir como gastos de publicidad las muestras comerciales gratuitas debe observarse lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, que señala:


"ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de ^cuerdo con cada actividad.


La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes."


En este contexto y en particular respecto de la deducción de estos gastos, el concepto No. 94762 de septiembre 28 de 2000, cuya vigencia fue confirmada por el No. 609050 de agosto 24 de 2010, señala:


"Por excepción, la ley permite la deducción de algunos gastos que no tengan relación de causalidad con la renta, pero se encuentran delimitados en la ley. Si no es así, debemos atenemos al enunciado del artículo 107 del Estatuto Tributario, según el cual, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas por la misma ley.



Comentando esta disposición se manifestó en el Concepto No. 27154 del 1o de abril de 1.997:


"Para que un gasto sea necesario en la actividad productora de renta supone que sin él no podría obtenerse una renta bruta, por tanto cuando se puede prescindir del gasto sin que ello implique una ausencia de la renta el gasto es innecesario y por tanto no deducible, claro está que ello debe analizarse con criterio comercial, pues no solamente es indispensable que la renta efectivamente se produzca, pero sí al menos que sea susceptible de ayudar a producirla, razón por la cual la norma tributaria permite remitirse a la costumbre comercial, para en caso de duda el contribuyente pueda aportar las pruebas pertinentes sobre cada caso en particular."


"Lo mismo podemos predicar de la proporcionalidad, pues ciertos gastos pueden ser considerados necesarios pero hasta cierto límite de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, el exceso se considera como un gasto superfluo y por tanto no deducible de la renta del contribuyente”.


Como se observa, y también lo dice el concepto mencionado, la calificación de estos conceptos se hace en cada caso particular no siendo de la competencia de esta oficina como se dijo al comienzo..."




Atentamente, 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Texto recopilado del
CONCEPTO NÚMERO 6474 DE 4 DE FEBRERO DE 2013 
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Ref: Radicado 100208221-043 del 27/07/12 y 70343 del 30/08/12 
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 
Descriptores Deducción por Donaciones

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 125, 125-2 125-3, 420 ,421 

Diferencia en cambio al efectivo en moneda extranjera (NIC)

Una entidad puede tener cuentas bancarias en entidades financieras en términos de una moneda extranjera[1], en estas circunstancias la diferencia en cambio que genera el mantener esos activos en moneda extranjera, debe presentarse de manera separada en el estado de flujos de efectivo.


Las variaciones en cambio procedentes del efectivo y equivalente al efectivo mantenido en moneda extranjera se presentan de la siguiente manera:

Incremento del efectivo
-108.689.466
Efecto de la variación de la tasa de cambio
-4.478.904
Incremento del flujo de efectivo
-113.168.370
Efectivo al inicio del periodo
  446.438.229
Efectivo al final del periodo
333.269.859

Un ejemplo de una variación de la tasa de cambio de una moneda extranjera sobre una partida de efectivo y equivalente al efectivo, puede observarse de la siguiente manera:

La entidad X mantiene una cuenta bancaria en la entidad VVBA en la ciudad de Panamá en Dólares americanos, en enero de 2014 el extracto bancario que ha llegado es el siguiente:
  
Fecha
Detalle
Dólares (USD)
 Débitos
 Créditos
 Saldo 
01/01/2014
Venta de servicios fra. xxx
         1.000,00
                     -
         1.000,00
15/01/2014
Pago Viáticos funcionarios
              80,00
            920,00
20/01/2014
Venta de servicios fra. xxx
         2.562,00
         3.482,00
25/01/2014
Pago Viáticos funcionarios
              80,00
         3.402,00
28/01/2014
Venta de servicios fra. xxx
            652,00
         4.054,00
31/01/2014
                     -
         4.054,00

De acuerdo con lo anterior, la entidad debe reconocer las partidas en moneda extranjera [2] usando como referencia la TRM[3] del día de la operación, para nuestro ejemplo asumiremos las siguientes TRM:

Fecha
TRM
01/01/2014
2.166,00
15/01/2014
2.152,00
20/01/2014
2.163,00
25/01/2014
2.352,00
28/01/2014
2.320,00
31/01/2014
2.300,00

Multiplicando la TRM correspondiente por los dólares americanos tenemos lo siguiente:
Fecha
Detalle
 Pesos ( COP )
Débitos
Créditos
Saldo
01/01/20x0
Venta de servicios fra. Xxx
2.166.000,00
-
2.166.000,00
15/01/20x0
Pago Viáticos funcionarios
-
172.160,00
1.993.840,00
20/01/20x0
Venta de servicios fra. Xxx
5.541.606,00
-
7.535.446,00
25/01/20x0
Pago Viáticos funcionarios
-
188.160,00
7.347.286,00
28/01/20x0
Venta de servicios fra. Xxx
1.512.640,00
-
8.859.926,00

Sin embargo, si observamos el saldo en dólares y el saldo en pesos colombianos tenemos que:
Saldo dólares----------------------- USD 4.054
Saldo en Pesos--------------------- COP 8.859.926

El saldo en pesos ha sido obtenido por la suma de débitos y créditos de los valores expresados en moneda funcional, sin embargo al cierre del mes se debe hacer lo siguiente para calcular la diferencia en cambio por el saldo mantenido en moneda extranjera:

Saldo dólares USD 4.054 x TRM de cierre COP 2.300 = COP 9.324.200

De acuerdo con lo anterior la diferencia en cambio por el mes de enero de 2014 es de:

Saldo convertido a tasa de cierre         COP 9.324.200
Saldo cuenta en moneda extranjera     COP 8.859.926
Diferencia en cambio                           COP    464.274
El registro contable es el siguiente:

Cuenta
Detalle
Débitos
Créditos
Bancos
Ajuste diferencia en cambio
464.274,00
-
Resultado por diferencia en cambio
Ajuste diferencia en cambio
-
464.274,00

[1] Por ejemplo una entidad con moneda funcional peso, puede tener cuentas bancarias en Panamá denominadas en dólares.
[2] Moneda extranjera es definida en términos de NIC 21 como aquella diferente a la moneda funcional de la entidad.
[3] Tasa Representativa del Mercado

Por
Leonardo Varón
Magister en Contabilidad 
y Auditoría de Gestión