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Concepto 301 de 2014 - Sistemas de costeo en NIIF


Fecha de radicado:16 de junio de 2014
Entidad de Origen:Consejo Técnico de la Contaduría Publica
N° de Radicación CTCP: 2014 — 301 - CONSULTA
Tema: Sistemas de costeo en NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

"La ley 1314 de 2009 en el Parágrafo del Artículo 1° reza textualmente:

Parágrafo: las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos. (Resaltado fuera de texto)

La Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 — Inventarios, en sus párrafos 10 al 16 indican lo atinente al cálculo de los costos de transformación en las entidades manufactureras.

La Sección 13 — Inventarlos de la NIIF para Pymes en su párrafos 13.8 a 13.13 también indica la forma de cálculo de los costos de transformación para las entidades industriales que fabrican bienes tangibles.

Bien es sabido que en campo tanto académico como empresarial, los contadores públicos estudiamos y aplicamos los diferentes sistemas de costeo sobre bases históricas y sobre bases estimadas, entre las cuales tenemos: sistema por órdenes de trabajo o de producción, costeo estándar, costeo por procesos, costos ABC, costeo variable, costeo por absorción, etc. Con base en lo expuesto, me permito elevar las siguientes consultas:

1. ¿Qué significa la no intervención de los organismos reguladores en Colombia en la Contabilidad de Costos, de que trata el parágrafo del articulo 1°. De la ley 1314 de 2009?

2. ¿La selección del sistema o método de costeo para las entidades manufactureras deberá ser autorizado por los reguladores de las Normas de Información Financiera o por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública?

3. ¿Tiene previsto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitir una guía u otro documento similar sobre los sistemas de costeo para las entidades manufactureras o industriales?

4. ¿El Catálogo de cuentas que deba diseñar cada entidad, ante la derogación de los planes únicos de cuentas — PUCs — deberá incluir una clase o grupo para el control de los costos de producción o de transformación como lo contempia el actual Plan Único de Cuentas — PUC para comerciantes en el Grupo 7?"

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1.- En concepto del CTCP, la no intervención de los organismos reguladores en Colombia en la contabilidad de costos implica que mediante la expedición de la Ley 1314 de 2009 el Gobierno Nacional no reguló aspectos relacionados con la administración, sistemas de gestión y aplicación de sistemas contables de contabilidad de costos. Lo anterior significa que las entidades dedicadas a la transformación de materias primas en productos terminados podrán utilizar las políticas contables que consideren convenientes y adecuadas según las características particulares de cada entidad.

2.- Teniendo en cuenta lo mencionado en el numeral anterior, no se requerirá de una autorización por parte de los organismos reguladores y/o normalizadores para la selección de un sistema o método de costeo.       

3.- Dentro del cronograma de actividades del CTCP, el cual se encuentra en la página web del organismo, no se tiene previsto desarrollar una guía sobre los sistemas de costeo o temas relacionados con la aplicación de sistemas contables de contabilidad de costos pues no se considera necesario hacerlo.

4.- La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000005 del 22 de agosto de 2013 fue clara al establecer que las sociedades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia deberán contar con su propio catálogo (plan de cuentas corporativo) para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme al nuevo Marco Técnico Normativo.

Lo anterior significa que si se trata de una empresa que transforma materias primas en productos terminados deberá incluir en su catálogo de cuentas las necesarias para el reconocimiento de tales actividades.

Finalmente, hay que tener en cuenta que aunque en la referida Circular Externa se anunció que: "(...) esta Superintendencia no se encuentra trabajando en la elaboración de algún proyecto de norma que contenga un plan de cuentas ajustado a la reglamentación prevista en el Decreto 2784 de 2012, con estructura similar a la del Decreto 2650 de 1993, ni tiene proyectado hacerlo.", esto no es óbice para que las entidades a su interior sigan utilizando los mismos planes de cuentas que venían utilizando antes de la expedición de la referida carta circular. La Circular Externa en ningún momento prohibe la utilización interna de los planes de cuentas que se venían utilizando, razón por la cual, se podrán seguir utilizando en el reconocimiento de las operaciones económicas de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Publicado el Miércoles, 24 Septiembre 2014 07:36 Texto Original


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