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CIP | Calidad en Auditorías

Escepticismo profesional y sus características


El escepticismo profesional es fundamental para mantener una actitud objetiva e independiente, que permita al auditor adoptar un enfoque de indagación, al probar, corroborar y evaluar la información, y llegar a conclusiones. En este sentido, el escepticismo profesional está directamente vinculado con los principios éticos de la objetividad e independencia del auditor. La independencia del auditor incrementa su capacidad para actuar con integridad, objetividad y con una actitud de “alerta”.


El escepticismo profesional también incluye una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, que comprende la información que sustenta y corrobora las aseveraciones hechas por la Administración, así como aquella información que las contradiga. Esto significa cuestionar y considerar la suficiencia y competencia de la evidencia de auditoría obtenida en relación con las circunstancias.

Por supuesto, los aspectos de dificultad, tiempo o costo involucrado, no son justificación válida para que el auditor omita algún procedimiento de auditoría, para el que no haya otra alternativa o para que esté satisfecho con evidencia de auditoría que sea menos contundente para soportar sus conclusiones.

¿Por qué es importante el escepticismo profesional?

El escepticismo profesional desempeña una parte integral del conjunto de habilidades del auditor y está estrechamente relacionado con el juicio profesional. Ambos son esenciales para desempeñar una auditoría independiente y son elementos clave que contribuyen a la calidad de la auditoría.
El escepticismo profesional facilita el ejercicio de un adecuado juicio profesional del auditor, especialmente sobre decisiones, respecto a, por ejemplo:
La naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría a realizarse.
·                     La evaluación sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y competente, o bien, si se requiere hacer trabajo adicional para cubrir adecuadamente los objetivos de las NIA.
·                     La evaluación de los juicios de la Administración en la aplicación de las NIF aplicables, para la emisión de información financiera.
·                     Las conclusiones basadas en la evidencia de auditoría obtenida; por ejemplo, al evaluar la razonabilidad de las estimaciones efectuadas y supuestos considerados por la Administración, en la preparación de los estados financieros.

¿Cómo fortalecer el escepticismo profesional?

En el escepticismo profesional influyen ciertas características personales de comportamiento, como son la actitud y los valores éticos, además del nivel de competencia, es decir, los conocimientos del personal que participa en una auditoría, incluyendo su educación, capacitación y experiencia profesional.
En el escepticismo profesional dentro del equipo de trabajo influyen, tanto las acciones tomadas por los líderes del ambiente profesional en el que se desenvuelven (la firma de auditoría o el gobierno corporativo, en el caso de auditores internos); así como del líder de un proyecto de auditoría en específico.

A nivel firma de auditoría

El liderazgo de la firma de auditoría y los ejemplos que se establecen, influyen significativamente en la cultura interna. Por consiguiente, el “tono en los niveles superiores” y la continua reafirmación de la importancia del escepticismo profesional en los trabajos de auditoría, son influencias importantes en el comportamiento de los individuos.
Algunos ejemplos de actividades que permiten a las firmas de auditoría enfatizar las expectativas sobre la importancia del escepticismo profesional, son:

·                     Establecer políticas y procedimientos para promover una cultura interna que reconozca que la calidad es esencial en el desempeño de los trabajos.
·                     Promover una cultura interna orientada a la calidad, mediante acciones y mensajes consistentes y continuos a todos los niveles.
·                     Establecer políticas y procedimientos diseñados para proveer a la propia firma de auditoría, una certeza razonable de que tiene suficiente personal con la competencia, capacidad y compromiso a los principios éticos que se requieren.
·                     Desarrollar e implementar programas internos de capacitación y educación continua a todos los niveles. Cabe destacar que la competencia del personal depende, en gran medida, de un nivel adecuado desarrollo profesional continuo.

A nivel ejecución de un trabajo de auditoría

A nivel ejecución de un trabajo de auditoría se requiere que el líder del proyecto asuma la responsabilidad sobre la calidad de cada trabajo de auditoría que se le asigne. Sus acciones y mensajes a los demás miembros del equipo de trabajo, deben enfatizar que la calidad es esencial en el desempeño del trabajo, así como para la calidad de la propia auditoría.

¿Cómo fomentar la cultura del escepticismo profesional?

El escepticismo profesional, como muchas otras cosas en la vida, se fomenta con el ejemplo. Es importante que a cada nivel de la firma de auditoría, así como en los equipos de auditoría interna, se fomente una mentalidad escéptica en los individuos, que estén alertas y sean capaces de detectar cualquier situación de riesgo, de buscar motivos, pruebas y justificaciones; inconsistencias; crear explicaciones alternas; establecer vínculos y comprender los motivos y conductas de las personas y considerar la confiabilidad e independencia de las fuentes de información. Se requiere que despierten su curiosidad y den seguimiento a cualquier problema, hasta resolverlo.
En ocasiones, los equipos del cliente pueden influir de manera negativa en las conductas del auditor al pretender imponer fechas límite demasiado exigentes, proporcionando información a última hora o proporcionando respuestas confusas; sin embargo, la revisión oportuna y activa de los miembros del equipo con mayor experiencia, contribuye a reducir el impacto de estas presiones cuando se sienten con la confianza de manifestar, cuando no entienden algo y cuestionar al cliente si detectan inconsistencias.


¿Cómo evidenciar el escepticismo profesional?

El escepticismo profesional normalmente se demuestra en las diversas discusiones sostenidas por el auditor durante el transcurso de una auditoría.
No obstante, la documentación de auditoría continua siendo crítica para evidenciar el escepticismo profesional, toda vez que provee evidencia de que la auditoría se planeó y realizó de conformidad con las NIA y con los requerimientos legales y regulatorios aplicables, las NIA requieren que el auditor cuente con suficiente evidencia (documentación) de auditoría para que, otro auditor con experiencia, que no tenga relación previa con la auditoría, entienda las decisiones significativas tomadas sobre los asuntos significativos surgidos durante la auditoría, las conclusiones a que se llegó sobre estos y los juicios utilizados para llegar a dichas conclusiones.

Algunos ejemplos de circunstancias que son importantes documentar adecuadamente son:

·                     Las decisiones significativas tomadas durante la discusión entre los miembros del equipo de trabajo, respecto a la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a contener errores materiales debido a fraude y las comunicaciones sobre el fraude hechas a la Administración, a los encargados del gobierno corporativo, a los reguladores y otros.2
·                     Los casos identificados o que se sospechen de incumplimiento de leyes y regulaciones y los resultados de la discusión con la Administración y, en su caso, con los encargados del gobierno corporativo.3
·                     La base para las conclusiones del auditor sobre la razonabilidad de las estimaciones contables y revelaciones que den lugar a riesgos significativos, así como a cualquier indicador de posible sesgo por parte de la Administración.4
·                     La información inconsistente o incongruente identificada, sobre un asunto significativo, incluyendo cómo se cubrió dicha inconsistencia.5
·                     La base para las conclusiones del auditor sobre la razonabilidad de las áreas que involucren juicios subjetivos.
·                     La base para la conclusión del auditor, sobre la autenticidad de un documento cuando se emprende una investigación adicional (por ejemplo, el uso de procedimientos de confirmación) en respuesta a condiciones identificadas durante la auditoría que hicieron que el auditor considerará que el documento pueda no ser auténtico.6

En conclusión, dado que el escepticismo profesional es una actitud, un estado mental, resulta difícil que la documentación del auditor capte completamente cómo se aplicó el escepticismo profesional mediante la auditoría.

Aun cuando las NIA indican que no hay una sola forma de evidenciar el escepticismo profesional del auditor, la documentación de auditoría puede proveer evidencia del nivel de escepticismo profesional mostrado por el auditor, mediante las diferentes etapas de la auditoría, desde la documentación de:

·             El proceso de evaluación de aceptación del cliente.
·              La diligencia en la rotación del personal.
·             Las consultas técnicas efectuadas a miembros de la propia firma o a externos, sobre asuntos significativos.
·   El entrenamiento técnico y continuo recibido por los miembros del equipo de trabajo.
·            Las entrevistas con los diversos funcionarios del cliente en las diferentes etapas de la auditoría, etcétera.


Si bien, la documentación de la auditoría no es estándar o rígida, sí es la esencia de la evidencia del trabajo del auditor.

1 Párrafo 13(l) de la NIA 200, Objetivos globales del auditor Independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
2 Párrafos 44 (a) y 46 de la NIA 200.
3 Párrafo 29 de la NIA 250.
4 Párrafo 23 de la NIA 540.
5 Párrafo 11 de la NIA 230.
6 Párrafo A10 de la NIA 230.
ParteTexto en linea®. All Rights Reserved para
C.P.C. Adriana Fabiola Rubio Gutiérrez
Secretaria de la Comisión de

 Normas de Auditoría y Aseguramiento




Gestión integral en riesgos una auditoría.

En el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría” del Institute of Internal Auditors IIA, se señala a los “Documentos de Posicionamiento” como textos de consulta muy recomendados.
Los Documentos de Posicionamiento contribuyen con amplio alcance a las partes interesadas y los auditores a entender temas sobre gobierno, riesgos y control, incluso delimitar funciones de auditoría.
Los actuales documentos de posicionamiento divulgados en la web del IIA son:
· El papel de la auditoría en relación con la gestión integral de riesgos corporativos .
· Alternativas de obtención de recursos para la función de auditoría.
· Las tres líneas de defensa de una efectiva gestión de riesgos y control.



El primer documento fue emitido el 2004 por el Instituto de Auditores del Reino Unido e Irlanda, cuya importante declaración permitió resolver el problema de conocer el alcance del auditor en la gestión del riesgo empresarial. A propósito del tercer documento emitido este año, clarifica aún más el rol que deben cumplir todas las funciones creadas en una entidad en defensa de una efectiva gestión de riesgos. Compromete a la alta dirección a establecer y delimitar dichas funciones mediante tres líneas de defensa para el logro de dicho objetivo.


La primera línea precisa el rol que debe cumplir los gerentes operativos en la gestión de riesgos y control, quienes en realidad son los que poseen y administran los riesgos. La segunda línea a clarificar el rol de diversas unidades creadas para supervisar los riesgos, tales como las unidades de gestión de riesgos, cumplimiento, calidad, entre otros; y la tercera línea en las funciones que recae en auditoría para garantizar en forma independiente su opinión sobre el cumplimiento del rol las anteriores líneas de defensa a la alta dirección.

Estos documentos de posicionamiento fortalecen la necesidad de adoptar un cambio metodológico en las labores de auditoría. En la búsqueda de una guía que permita a los auditores desarrollar una metodología alineada a las actuales delimitaciones en la gestión de riesgos y control, resulta conviene resaltar el aporte del “Position Statement: Risk Based Auditing (RBIA)” emitido por el Instituto de Auditores del Reino Unido e Irlanda.

El documento reconoce los malos entendidos para adoptar el cambio hacia una auditoría basada en riesgos y ofrece algunas orientaciones sobre cómo acercarse a él.


Se precisa que el objetivo de una RBIA es ofrecer garantía independiente a la Junta que:

·Los procesos de gestión de riesgo que se ha puesto en práctica en la organización funcionan según lo previsto.
·Que el proceso de gestión de riesgos tiene responsables.
·Las respuestas para mitigar los riesgos son adecuados y eficaces.
·Que exista un buen marco de controles para mitigar los riesgos que la administración desea tratar.


El documento proporciona un esquema para adoptar un enfoque de auditoría basada en riesgos, señalando los puntos de atención que deben ser auditados en la gestión de riesgos.
Un aspecto a resaltar es la necesidad de lograr medir el grado de madurez de la gestión de riesgos en la organización por parte de los auditores, lo que requiere amplio entendimiento del funcionamiento de la organización y proporcionando un diagrama de niveles de madurez de la gestión de riesgos, resaltando el avance de tipo de enfoque de auditoría a desarrollar.

Se resalta que cada organización determina el nivel que desea lograr al implementar la gestión de riesgos. Este enfoque no excluye el uso de sistemas basados ​​en proceso automatizados de ciertas auditorías y permite enlazarse directamente con el marco de la gestión de riesgos y aprovechar sinergias.

Elaborado por
Juan Villanueva Chang

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Concepto 301 de 2014 - Sistemas de costeo en NIIF


Fecha de radicado:16 de junio de 2014
Entidad de Origen:Consejo Técnico de la Contaduría Publica
N° de Radicación CTCP: 2014 — 301 - CONSULTA
Tema: Sistemas de costeo en NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

"La ley 1314 de 2009 en el Parágrafo del Artículo 1° reza textualmente:

Parágrafo: las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos. (Resaltado fuera de texto)

La Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 — Inventarios, en sus párrafos 10 al 16 indican lo atinente al cálculo de los costos de transformación en las entidades manufactureras.

La Sección 13 — Inventarlos de la NIIF para Pymes en su párrafos 13.8 a 13.13 también indica la forma de cálculo de los costos de transformación para las entidades industriales que fabrican bienes tangibles.

Bien es sabido que en campo tanto académico como empresarial, los contadores públicos estudiamos y aplicamos los diferentes sistemas de costeo sobre bases históricas y sobre bases estimadas, entre las cuales tenemos: sistema por órdenes de trabajo o de producción, costeo estándar, costeo por procesos, costos ABC, costeo variable, costeo por absorción, etc. Con base en lo expuesto, me permito elevar las siguientes consultas:

1. ¿Qué significa la no intervención de los organismos reguladores en Colombia en la Contabilidad de Costos, de que trata el parágrafo del articulo 1°. De la ley 1314 de 2009?

2. ¿La selección del sistema o método de costeo para las entidades manufactureras deberá ser autorizado por los reguladores de las Normas de Información Financiera o por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública?

3. ¿Tiene previsto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitir una guía u otro documento similar sobre los sistemas de costeo para las entidades manufactureras o industriales?

4. ¿El Catálogo de cuentas que deba diseñar cada entidad, ante la derogación de los planes únicos de cuentas — PUCs — deberá incluir una clase o grupo para el control de los costos de producción o de transformación como lo contempia el actual Plan Único de Cuentas — PUC para comerciantes en el Grupo 7?"

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1.- En concepto del CTCP, la no intervención de los organismos reguladores en Colombia en la contabilidad de costos implica que mediante la expedición de la Ley 1314 de 2009 el Gobierno Nacional no reguló aspectos relacionados con la administración, sistemas de gestión y aplicación de sistemas contables de contabilidad de costos. Lo anterior significa que las entidades dedicadas a la transformación de materias primas en productos terminados podrán utilizar las políticas contables que consideren convenientes y adecuadas según las características particulares de cada entidad.

2.- Teniendo en cuenta lo mencionado en el numeral anterior, no se requerirá de una autorización por parte de los organismos reguladores y/o normalizadores para la selección de un sistema o método de costeo.       

3.- Dentro del cronograma de actividades del CTCP, el cual se encuentra en la página web del organismo, no se tiene previsto desarrollar una guía sobre los sistemas de costeo o temas relacionados con la aplicación de sistemas contables de contabilidad de costos pues no se considera necesario hacerlo.

4.- La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000005 del 22 de agosto de 2013 fue clara al establecer que las sociedades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia deberán contar con su propio catálogo (plan de cuentas corporativo) para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme al nuevo Marco Técnico Normativo.

Lo anterior significa que si se trata de una empresa que transforma materias primas en productos terminados deberá incluir en su catálogo de cuentas las necesarias para el reconocimiento de tales actividades.

Finalmente, hay que tener en cuenta que aunque en la referida Circular Externa se anunció que: "(...) esta Superintendencia no se encuentra trabajando en la elaboración de algún proyecto de norma que contenga un plan de cuentas ajustado a la reglamentación prevista en el Decreto 2784 de 2012, con estructura similar a la del Decreto 2650 de 1993, ni tiene proyectado hacerlo.", esto no es óbice para que las entidades a su interior sigan utilizando los mismos planes de cuentas que venían utilizando antes de la expedición de la referida carta circular. La Circular Externa en ningún momento prohibe la utilización interna de los planes de cuentas que se venían utilizando, razón por la cual, se podrán seguir utilizando en el reconocimiento de las operaciones económicas de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Publicado el Miércoles, 24 Septiembre 2014 07:36 Texto Original


Comunicado de Prensa DIAN -Bogotá D.C., octubre 28 de 2014

Activos fijos totalmente depreciados y su vida útil bajo NIIF


A la pregunta ...

“1. Los Activos Fijos que están totalmente depreciados, pero que se encuentren actualmente en uso por su buen estado, se incluirán en los nuevos Estados Financieros con valor de mercado? Y de incluirlos, cuál sería su nueva vida útil. (sic)"

Respuesta.

1. Los activos fijos totalmente depreciados que se encuentren en uso en la fecha de transición, en primera instancia pueden ser objeto de la exención de costo atribuido incluida en los párrafos D5 y D6 de la NIIF 1, los cuales disponen:
“D5. La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.”


“D6. La entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:

(a) al valor razonable; o
(b) al costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.”

Para medir el valor razonable, debe tenerse en cuenta el enfoque utilizado (mercado, costo o ingreso) y el nivel (1, 2 o 3), según lo dispuesto en la NIIF 13.

Si no se aplica la citada exención, la partida tendría que reflejar su realidad económica. Esto significa que al estar en uso, la vida útil probablemente no se estimó correctamente, lo cual implicaría una corrección de un error en la fecha de transición, para reflejar el consumo real del activo.



Texto tomado delConcepto N° 061
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.


Colombianos residentes en el extranjero que omitieron declarar en Renta bienes poseidos en el exterior


PREGUNTA...

¿Los colombianos residentes en el extranjero que estando obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y que omitieron declarar bienes poseídos en el exterior y/o declararon pasivos inexistentes y desean retornar al país puede gozar de los beneficios de la Ley 1565 de2012, y a la vez, aplicar lo establecido en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012?

TESIS JURÍDICA:

Si procede que los colombianos que desean retornar al país puedan acogerse a los incentivos para el retorno señalados en el artículo 5º de la Ley 1565 de 2012, y a su vez, acogerse al procedimiento del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 cuando   estando obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios omitieron ó bienes poseídos en el exterior y/o hayan incluido pasivos inexistentes.

Los colombianos residente en el exterior que estando obligados a declarar y presentar declaración como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden dar aplicación a lo establecido en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, que adicionó el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:

“PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. 

En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario. 

PARÁGRAFO 1°. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
 

PARÁGRAFO 2°. En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2o de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente. 

PARÁGRAFO 3°. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, establecida en el inciso 1° del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.”(Subrayado fuera del texto).

Como se expuso en los planteamientos anteriores, el artículo 5º de la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario concernientes al retorno de los colombianos. De otra parte, el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, permite que el contribuyente pueda declarar los activos omitidos y excluir los pasivos inexistentes sin que genere renta por comparación patrimonial y sin que haya que pagar sanción.

Los beneficios y el procedimiento consagrado en las leyes no son excluyentes y por ende se puede hacer uso de ellos simultáneamente, siempre que se cumplan los requisitos señalados en las normas legales.


Texto tomado
CONCEPTO 070236 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013.DIAN


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS- Conforme al Título II del Libro I del Estatuto Tributario



VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS:

"Artículo 267. Regla general. El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del título I de este libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

VALOR PATRIMONIAL DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS
Artículo 271-1

"El valor patrimonial de los derechos fiduciarios se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 263 de este Estatuto.
2. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios* que tengan en el patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO. Para fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso de que las cifras incorporen ajustes por inflación de conformidad con las normas vigentes hasta el año gravable 2006, se deberán hacer las aclaraciones de rigor."

VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES

"Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto".
De otra parte, la Doctrina oficial vigente al respecto y contenida en el concepto jurídico 070314 de 2005 dispone que:

Extracto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil, el derecho de usufructo se puede constituir de varios modos, a título gratuito u oneroso. La venta es el principal título oneroso e indica que se constituye el usufructo en favor de una persona a quien se enajena el derecho que tiene de gozar del bien, de las utilidades o frutos que la cosa produzca, a cambio de una suma de dinero que percibe el nudo propietario, la cual puede ser global o periódica.

Efectos fiscales del usufructo

Este despacho, en el Concepto Nº 080659 del 15 de noviembre de 1995, sostuvo que cuando el derecho de dominio (propiedad) se encuentra desmembrado del derecho de usufructo, se configuran dos derechos reales, es decir, dos activos patrimoniales apreciables en dinero susceptibles de ser utilizados para la obtención de una renta, que, perteneciendo a distintos contribuyentes, deben ser declarados por quien posea la titularidad de cada derecho en el último día del año o período gravable y deben ser ajustados por inflación si a ello están obligados los respectivos titulares …..
Por su parte, el Concepto Nº 100161 del 28 de diciembre de 1998 señaló que cuando el propietario sólo tiene la nuda propiedad, por cuanto un tercero tiene el goce del bien, ya sea como usufructo por tiempo determinado o usufructo de por vida, la titularidad del bien o derecho de dominio se mantiene en cabeza del dueño que se ha desprendido del goce del mismo. En consecuencia, es este quien debe registrarlo en su patrimonio fiscal, con observancia de las normas previstas sobre la materia. Asimismo, se indicó que la persona que recibe el bien en usufructo no puede registrarlo en el balance general y no lo declara fiscalmente en su patrimonio. No obstante, el usufructuario, como titular de un derecho patrimonial, debe consignar en su contabilidad y en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios éste derecho.

Tratamiento para el usufructuario

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es claro que el usufructuario debe declarar el derecho por su costo de adquisición, ajustado por inflación, cuando sea el caso, y denunciar los ingresos que se deriven del usufructo, con el correlativo descuento de la deducción por depreciación en los términos de los artículos 127 y siguientes del Estatuto Tributario, cuando se trate de usufructo relativo a bienes susceptibles de depreciar.

Con respecto al costo de adquisición, el Concepto Nº 077176 del 2 de diciembre de 2003 precisa que para el usufructuario constituye costo el valor cancelado por el derecho de goce.

Como quiera que el nudo propietario ha enajenado el derecho a usufructuar el bien, es decir, a explotarlo económicamente, no puede existir para él una renta asociada a la depreciación del activo durante el tiempo del usufructo. Por el contrario, el usufructuario, que es quien explota el bien, sí obtiene una renta vinculada a la depreciación mientras está vigente el usufructo.

Por eso, el gasto por depreciación no es deducible, en los términos de los artículos 127 y 128 del Estatuto Tributario, para el nudo propietario sino para el usufructuario.

Tratamiento para el nudo propietario

Como se indicó inicialmente, la enajenación del derecho de usufructo no exonera al nudo propietario de la obligación de declarar el bien para efectos fiscales. Sin embargo, dado que la propiedad sufre una desagregación de la parte que corresponde al usufructo, el costo imputable al derecho enajenado debe detraerse del costo del bien, para efectos de determinar el costo fiscal, los ajustes por inflación y el valor patrimonial, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del nudo propietario. El costo fiscal así determinado será base de depreciación, de conformidad con los artículos 127 y siguientes del Estatuto Tributario, a partir del momento en que el usufructo se integre nuevamente con la propiedad de donde se ha desmembrado.

En estas condiciones y teniendo en cuenta que al terminar el usufructo el bien habrá sufrido un desgaste o deterioro, no es necesario, como lo plantea el consultante, que el nudo propietario continúe amortizando el costo del bien según su vida útil, o que constituya una provisión que dé cobertura a la pérdida del valor del activo (por un importe igual a la depreciación prevista en el período en el que mantenga la nuda propiedad), pues la disminución del valor del activo para el nudo propietario tiene lugar con la enajenación del usufructo, en la parte que corresponde al costo de este derecho.

Texto fuente.
Concepto 075199-DIAN-01-12-2012
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Valor Patrimonial de los Activos
Fuentes formales Código Civil Arts. 793 y ss. Arts. 267, 271-1 y 277 del Estatuto Tributario.
Elaborado por
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)
OFICINA JURÍDICA.