Share this

Una red nacional a su servicio

Con varias oficinas en diferentes regiones del país.

Personal idóneo

Con profesionales en diversas áreas.

Profesionales a su servicio

'Manténgase Informado

CIP | Calidad en Auditorías

El TLC con EE. UU. es una expectativa frustrada: Oxfam

Durante los primeros nueve meses de vigencia del acuerdo comercial, no se reportan buenos resultados para el agro, señala un estudio encargado por la ONG.

“El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y los Estados Unidos, que entró en vigor hace más de un año, fue el resultado de negociaciones inequitativas, en detrimento del sector agrícola colombiano”, dice un estudio elaborado por el experto Fernando Barberi Gómez, por encargo de la ONG Oxfam, presentado la semana pasada.

En este se analizaron los datos de los primeros nueve meses y se identificaron las tendencias, así como los productos agrícolas de la economía campesina expuestos a un mayor riesgo.

Lactosuero, arroz, maíz blanco, leche en polvo y carne de cerdo son los productos que enfrentan un mayor riesgo debido al aumento de las importaciones procedentes de los Estados Unidos.

“Los resultados del estudio contradicen las promesas anunciadas por el Gobierno en cuanto a los beneficios del Tratado”,dice Barberi en su estudio.

En estos primeros meses, las importaciones desde los Estados Unidos han crecido a un ritmo mucho mayor que las exportaciones a ese país, provocando un deterioro en la balanza comercial. Por esto, los productores se ven forzados a competir en desigualdad con productos que disfrutan de subsidios.

AREPAS CON HARINA IMPORTADA

En el periodo de la referencia, las importaciones de maíz blanco se incrementaron en 60,5%, al pasar de 30.970 toneladas a 49.704 toneladas.

La participación de los Estados Unidos en el mercado importador del país ha venido incrementándose hasta convertirse en el único proveedor de Colombia de maíz blanco, incluso con anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo.

En estas circunstancias, la señal de alerta para el indicador de importaciones de productos de economía campesina es de alto riesgo. En cuanto al contingente (136.500 toneladas), el uso de este pasó de 25,3% en el 2012 a 36,8% en 2013.

LOS PORCICULTORES NO SE SALVAN

El valor CIF de las importaciones porcinas desde Estados Unidos creció un 37% en el periodo analizado en la vigencia del TLC.

Su participación en las importaciones totales ha aumentado, desplazando del mercado a otros países con los que Colombia firmó acuerdos, como Chile y Canadá.

“El drástico aumento del valor de las importaciones totales en algunas de las subpartidas de carnes porcinas congeladas (de hasta 66%) pone en situación de riesgo a los productores nacionales”, dice el informe.

“Otra señal es que se ha incumplido el calendario de desgravación, pues se aplicó en promedio un arancel inferior al normal”, agrega.

ALERTA GANADERA Y LÁCTEA

El valor CIF de las importaciones totales de leche se redujo en un 23% al pasar de US$58,6 millones a US$ 45,6 millones, mientras que la participación de los Estados Unidos en las importaciones totales de los productos en referencia se incrementó del 0,7% al 27,5%.

Al analizar el grado de utilización de los contingentes a cero arancel (5.500 toneladas), este fue del 51,1% en 2012 y se importaron 2.812 toneladas, y entre enero y septiembre de este años ingresaron 3.085 toneladas de un cupo negociado de 6.050 toneladas, es decir, un uso del contingente del 51%.

SOBRE LACTOSUERO

Pese a la férrea oposición del sector ganadero del país, este producto quedó en la lista de desgravación inmediata. Una vez puesto en vigencia el tratado, las importaciones de este producto se incrementaron 79,7%, al pasar de US$5,9 millones a US$10,6 millones.

La cifra fue muy superior al promedio de las importaciones de este producto durante los tres años anteriores a la entrada en vigencia del acuerdo, cuando sumaron US$ 4,1 millones.
Vale la pena recordar que el lactosuero es el residuo líquido resultante del proceso de cuajar la leche. En el estudio se considera como de alto riesgo para el agro del país.

ARROZ, CEREAL DE MÁS CONSUMO

El valor de las importaciones durante los primeros nueve meses del acuerdo se incrementó en 682,4% al pasar de US$10,8 millones a US$84,5 millones, entre junio de 2012 y febrero del 2013.

Este incremento estuvo marcado por las importaciones de arroz cáscara y la participación de los Estados Unidos en el mercado importador del país.

En cuanto al contingente aprobado para 2012 (79.000 toneladas), la utilización del mismo fue del 100%, puesto que las toneladas importadas superaron el cupo. Por el contrario, en lo corrido del 2013 las importaciones de arroz solo ascienden a 18 toneladas, es decir, no se ha usado el cupo.

Artículo portafolio.com

 Publicacion 

CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE ALEMANIA Y COLOMBIA - LEY No. 1691 DEL 17 DICIEMBRE DE 2013


LEY No. 1691 DEL 17 DICIEMBRE DE  2013.

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA", SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 19 DE JULIO DE 2012".

CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
 Y
 EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE
COOPERACIÓN FINANCIERA

El Gobierno de la República de Colombia  El Gobierno de la República de Federal de Alemania, unidos por profundos nexos históricos y resueltos a favorecer e impulsar eficazmente las relaciones mediante una cooperación asociativa para el desarrollo, sobre la base de los principios de independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos y con el deseo de reforzar los lazos de amistad ­ han convenido en lo siguiente:

Artículo 1: Objetivos de la cooperación al desarrollo: El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las "Partes Contratantes") cooperarán en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política.

Artículo 2 Objetivo del Convenio: El objetivo del presente Convenio es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional.


Artículo 3 Bases de la Cooperación Financiera:
(1)Para la Cooperación Financiera como instrumento de la cooperación al desarrollo se aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuación, que constituyen la base para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de tos acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican.
(2) Antes de acordar medidas de desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables.  En interés de la eficiencia y para la coordinación entre los Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quien haga sus veces, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos no reembolsables, la coordinación en la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento estará en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o quien haga sus veces. Las Partes Contratantes acordarán los objetivos, las prioridades de las medidas de desarrollo y las entidades ejecutoras colombianas de la Cooperación Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales.

Articulo 4 Definiciones: En el marco del presente Convenio se utilizarán las siguientes definiciones:
 1. Cooperación Financiera: Todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alemán;
2. Medidas de desarrollo: Cualquier proyecto o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de la Cooperación Financiera;

3. Financiamiento: Facilitación de fondos mediante préstamos, y aportaciones financieras;

4. Créditos de desarrollo: Préstamos otorgados dentro del marco de la Cooperación Financiera de acuerdo con las normas aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinarán fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor alemán;

5. Préstamos: Financiamientos a interés y reembolsables;

6. Aportaciones financieras: Fondos provenientes de la Cooperación Financiera sin interés y no reembolsables (subvenciones);

7. Prestaciones: Contribuciones en dinero o en especie, o una combinación de ambas;

8. Organismos ejecutores alemanes: Organismos u organizaciones tales como los mencionados en el Artículo 5, párrafo 4, a los que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha encomendado la ejecución de las medidas de desarrollo;

9. Prestatario: Es la entidad colombiana que recibe los recursos de Cooperación Financiera reembolsable y está obligada a devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la Cooperación Financiera;

10. Entidad ejecutora colombiana: Es la entidad colombiana responsable de la utilización de los recursos de la Cooperación Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de índole técnico, presupuestal, financiero, de contratación, de ejecución y de sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas del proyecto o programa establecidos en el contrato de préstamo respectivo. La entidad ejecutora firmará los contratos de préstamo;

11. Destinatario: Beneficiario de una aportación financiera (subvención) otorgada en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de un organismo ejecutor alemán. El destinatario firmará los contratos de financiamiento;

12. Acuerdo de medidas: Instrumento de derecho internacional firmado por las partes Contratantes de conformidad Con el Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo;

13.Acta final de las negociaciones intergubernamentales: Documento suscrito por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no constituye instrumento jurídicamente vinculante;

14. Acuerdos de ejecución: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5, párrafo 1, o sobre la base de las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos­ intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y que estará sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de préstamo, así como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en relación con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia;
15. Contratos de préstamos: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, el prestatario y la entidad ejecutora colombiana;

16. Contratos de aportaciones financieras: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) y el destinatario; 
17. Gastos corrientes: Gastos operativos incluidos gastos de mantenimiento.

Artículo 5 Acuerdo sobre medidas de desarrollo
(1) Las Partes Contratantes podrán firmar, sobre la base del presente Convenio y como fruto de las negociaciones intergubernamentales en el sentido en el Artículo 3, párrafo 2, acuerdos de medidas regidos por el derecho internacional, complementarios, sobre una o varias medidas de desarrollo. Éstos fijan especialmente los objetivos, los usos previstos y las prestaciones, así como, dado el caso, las entidades ejecutoras colombianas y el destinatario o prestatario del financiamiento.
(2)La obligación del Gobierno de la República Federal de Alemania de cumplir las prestaciones nace bajo la condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo. Quedará sin efecto si el Gobierno de la República de Colombia no realiza sus prestaciones según el artículo 7 o el Artículo 8 del presente Convenio, o no cumple con sus obligaciones según Jo estipulado en estos artículos.
(3) Las Partes Contratantes adoptará los acuerdos necesarios a efectos de la realización de las medidas de desarrollo, confiarán en su caso la ejecución a las entidades ejecutoras idóneas y las autorizarán para adoptar acuerdos de ejecución concretos.
(4)EI Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de medidas de desarrollo concretas dentro del marco de la Cooperación Financiera al KfW, la DEG o a la entidad que haga sus veces.
(5)Cuando se haya considerado que una medida de desarrollo resulta digna de apoyo según lo estipulado en el párrafo 2, el organismo ejecutor alemán firmará los acuerdos de ejecución con la entidad ejecutora colombiana, el prestatario o el destinatario y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces)"cuando sea procedente.
(6)En el caso de los créditos de desarrollo, la solvencia del prestatario será una condición añadida a lo establecido en el párrafo 5 para la conclusión del acuerdo de ejecución.
(7)En los acuerdos de ejecución se acordarán disposiciones vinculantes, especialmente con respecto a:
1. Los objetivos perseguidos con la medida de desarrollo y su financiamiento;
2. el tiempo de ejecución, la estructura organizativa y técnica de la medida de desarrollo y su financiamiento;
3. las prestaciones de las entidades participantes;
4. el procedimiento de adjudicación de encargos (obras, bienes y servicios) en el caso de financiamientos;
5. las consecuencias del incumplimiento de obligaciones contractuales.

Artículo 6 Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania
(1)EI Gobierno de la República Federal de Alemania fomentará medidas de desarrollo de Cooperación Financiera, a través de financiamientos y todas las demás prestaciones convenidas de común acuerdo.
(2)Entre las prestaciones pueden figurar la preparación. Ejecución y control de los avances de las medidas de desarrollo.
(3) En el caso de financiamientos, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia, o a otros destinatarios que las Partes Contratantes designen de común acuerdo, la posibilidad de obtener del organismo ejecutor alemán los montos que habrán de acordarse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5.
(4)EI Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas especiales (medidas de protección ambiental, fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza, medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer u otras áreas que cumplan con los criterios de la legislación presupuestaria alemana), siempre y cuando se haya acordado explícitamente en el acuerdo de medidas regido por el derecho internacional, de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos con este financiamiento pueden ser alcanzados.
(5) En el caso de créditos de desarrollo, el Gobierno de la República Federal de Alemania se declara dispuesto a refinanciar en parte préstamos de un organismo ejecutor alemán, a poner a disposición fondos financieros para la subvención de intereses, a asumir, de conformidad con las directrices internas de la República Federal de Alemania y siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos de cobertura, garantías o u posibilitar estos créditos de desarrollo por otras vías.
(6)EI Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de medidas de desarrollo siempre y cuando se haya acordado en el acuerdo de medidas de conformidad con el Artículo 4, párrafo 12, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y cuando después de examinadas de conformidad Con el Articulo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos por la medida complementaria pueden ser alcanzados.

Artículo 7 Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la República de Colombia
(1 )EI Gobierno de la República de Colombia contribuirá a las medidas de desarrollo acordadas como sigue:
1. Velará por el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los acuerdos de ejecución; 2. En el caso de los financiamientos velará frente al organismo ejecutor alemán encargado de conformidad con el Artículo 5, párrafo 4, por la comprobación del uso reglamentario y económico de los fondos;
3. En el caso de facilitación de fondos financieros velará por el financiamiento íntegro de las medidas de desarrollo;
4. Asumirá los gastos corrientes de las medidas de desarrollo, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;
5.Proporcionará a sus expensas los expertos y auxiliares locales necesarios en cada caso, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;
6.Se encargará en un futuro próximo de las instalaciones creadas mediante las medidas de desarrollo o continuará con la reforma estructural apoyada, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca otra cosa;
7.Velará por que todos los organismos involucrados en la ejecución del presente Convenio y de los acuerdos de medidas sean informados oportuna y detalladamente del contenido de los mismos;
8.Reconocerá para todos los flujos de financiamiento (amortizaciones, desembolsos y fondos remanentes, entre otros) la necesidad de facilitar de forma oportuna y suficiente divisas libremente transferibles y la conversión libre de la moneda local necesaria para ello. Se esforzará por cumplir este requisito en todo momento, dentro del plazo establecido en los acuerdos de ejecución y en el marco de la legislación nacional;
9.Velará porque los organismos ejecutores alemanes no se encuentren en una posición de desventaja respecto de las instituciones financieras multilaterales en el servicio de la deuda externa.
(2)EI Gobierno de la República de Colombia otorgará para la ejecución de las medidas de desarrollo acordadas conforme al Artículo 5 las siguientes disposiciones referentes a impuestos y otros gravámenes públicos de orden nacional:
1. Eximirá a los organismos ejecutores alemanes de todos los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional que se causen en la República de Colombia, y que se devenguen en relación Con la concertación y durante la vigencia de Jos acuerdos de ejecución de los financiamientos;
2. Eximirá de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la deuda adquirida;
3. Cuidará que los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional asumidos por la entidad ejecutora colombiana, no sean financiados de los fondos financieros facilitados mediante los organismos ejecutores alemanes;
4. Eximirá de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a los contratos que deban celebrarse para la realización de cualquiera de las medidas de desarrollo que se ejecuten con aportaciones financieras, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras.
Artículo 8 Garantías
(l)En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que cuenten con garantía soberana, el Gobierno de la República de Colombia se compromete a garantizar ante el organismo ejecutor alemán especificado en el Artículo 5 párrafo 4, los pagos en cumplimiento de obligaciones del prestatario o receptor y a velar por la adecuada utilización de los fondos provenientes de la cooperación alemana, de manera que se eviten eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de préstamo.
(2)En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que no cuenten con la garantía soberana, el Gobierno de la República Federal de Alemania, examinará, dependiendo del tipo de proyecto y/o entidad pública, si puede renunciar al requerimiento de tal garantía o tiene que renunciar a la ejecución del proyecto.
(3)Para el caso de la Cooperación Financiera no reembolsable, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de financiación, ante el organismo ejecutor alemán correspondiente.

Artículo 9 Sustitución de medidas de desarrollo
(1) Las medidas de desarrollo especificadas en los Artículos 3 y 5 podrán ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de Cooperación Financiera si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia así lo convienen.
(2)Si una medida de desarrollo para la que se facilitó una aportación financiera de conformidad con el Artículo 6 párrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos financieros sólo se pondrán a disposición como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales. En caso contrario, los fondos financieros se pondrán a disposición en calidad de préstamo.
(3)Aquellas medidas de desarrollo para las que se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser emplazadas por otras.

 Articulo 10 Plazo para In contratación de los fondos
Las obligaciones acordadas de conformidad con los Artículos 6 y 7 quedarán sin efecto si los respectivos acuerdos de ejecución no se firman dentro de un plazo de ocho años, contados a partir del año de autorización de los fondos.

 Articulo 11 Aplicabilidad de otros convenios
El presente Convenio no afecta las disposiciones del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia el 26 de mayo de 1998 y que entró en vigor el 28 de febrero de 2001.

Articulo 12 Solución de controversias
Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente: Convenio será resuella mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.


Artículo 13 Disposiciones finales
(1)EI presente Convenio entrará en vigoren la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación.
(2)Las Partes Contratantes podrán acordar enmiendas al presente Convenio Para la entrada en vigor de los acuerdos de enmienda se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el párrafo 1.
(3)EI presente Convenio regirá de forma indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, la cual entrará a regir a los 30 días de recibida por esta última.
(4)La denuncia del presente Convenio no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución.
(5)Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Gobierno de la República de Colombia procederá a su registro en la Secretaria de las Naciones Unidas, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Hecho en Bogotá, el 19 de julio de 2012, en dos ejemplares, en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Firmas
Por el Gobierno de la Republica de Colombia  
Por el Gobierno de la Republica de Alemania.

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE. COOPERACIÓN FINANCIERA", SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 19 DE JULIO DE 2012.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la corte constitucional, conforme al artículo 241-10 de la constitución política. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de  2013.

Firmado por 
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA



Cinco cosas que todo auditor principiante debe saber.


Cinco  cosas que todo auditor principiante debe saber.


Si lees mi blog con regularidad, sabrás que hace poco tuve la fantástica oportunidad de desarrollar una conferencia para una universidad local, cuando tengo contacto con estudiantes en algunas ocasiones surgen preguntas sobre las cosas que estos deben tener presente para convertirse en profesionales de alto rendimiento.

A continuación comparto algunas ideas sobre éste tema:

1.    Impresiona con tus actos, no con tus palabras. Tu comportamiento diario revela cuales son tus creencias más profundas. Trabaja duro. Haz tu trabajo como si fuera el trabajo más importante del mundo. Por qué lo es. De nada sirven las buenas intenciones, si no hacemos nuestro trabajo y cumplimos con nuestra responsabilidad, si no transformamos la realidad a partir de una acción operativa.

2.    Cuida tu reputación. Una buena reputación toma años en ser construida y solo minutos para perderla. Benjamín Franklin dijo: “La porcelana china, al igual que la reputación es fácil de romper y difícil de volver a pegar”. Si no vives con integridad, morirás con vergüenza.



3.    Palabras prohibidas en la lengua Castellana. El verbo conformarse no debería tener conjugación posible. El término “¡No!” (o “no lo hagas”) debe ser usado con especial cuidado. La voz imposible debe ser eliminada del Diccionario de la Real Academia Española. Sin importar las circunstancias siempre sé un optimista radical. La palabra optimismo proviene del latín "optimum": que significa "lo mejor". Por lo que haz siempre lo mejor que puedas.

4.    Tú eres una marca. El futuro no está en tu empleo o posición actual. El único futuro está dentro de ti mismo. Tu principal activo financiero eres tu mismo. Tú eres el único responsable de realizar tu trabajo excepcional. Nadie lo hará por ti. Lo que hay dentro de ti siempre sale a la superficie. La calidad del mundo interior siempre acaba por reflejarse en la calidad de tu comportamiento.

5.    Evita a toda costa la mediocridad. El hecho de que nadie sea perfecto no es suficiente excusa para aceptar la mediocridad. Nunca te rindas, hasta que lo que haces sea mejor y lo mejor sea excelente. Los grandes realizadores siempre están obsesionados con mejorar continuamente personal y profesionalmente.

Por
Nahun Frett
Conferencista especializado en temas sobre auditoría 

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Contabilidad al servicio de la calidad. Punta de lanza para el cambio de Paradigma

Contabilidad al servicio de la calidad. Punta de lanza para el cambio de paradigma
  
La palabra calidad está de moda y en boca de todos, desde el marchante de la calle hasta en flamantes despachos boutiques. Todos aquellos que queremos vender algo (producto o servicio) aseguramos que nuestra razón de ser comercial, sin duda, es la calidad. Pero, ¿qué es la calidad realmente? ¿Está recibiendo productos y servicios de calidad? ¿Los está ofreciendo? Y aunque todos la usamos, es complicado definir exactamente a qué se refiere

La calidad es definida por la Norma Internacional ISO 9000:2005, Sistemas de gestión de la calidad-Fundamentos y vocabulario, como “grado en el que un conjunto de características inherente cumple con los requisitos”, esta definición por sí sola puede no decirnos nada, pero si a esto sumamos la definición que da la norma de satisfacción del cliente: “percepción del cliente sobre el grado en que se ha cumplido con sus requisitos”, nos empezamos a formar una idea más clara de lo que estamos hablando.


En lenguaje llano podríamos decir que un producto o servicio tiene “más” o “menos” calidad en la medida en que este cumple con los requisitos esperados del cliente. Como se puede ver, no es nada de otro mundo.


Sería fácil pensar que la calidad se alcanza de manera sencilla, con poco esfuerzo y es algo que se debe dar por gravedad; sin embargo, para construir una organización que asegure que todos sus esfuerzos crean y ofrecen productos y servicios de calidad, es indispensable contar con un sistema de gestión de la calidad.


Gestión de la calidad

Podemos definir de grosso modo que un sistema de gestión de calidad es una manera de administrar el trabajo de la organización, dividiéndolo en procesos, teniendo como eje central al cliente, tratando de asegurar que sus requisitos sean cumplidos e incluso superados, comprometidos con la mejora continua.


Un sistema de gestión de calidad obliga a que toda la organización, de manera sistemática y ordenada, trabaje orientada a satisfacer al cliente; esto quiere decir que no importa cuándo se haga la venta, el cliente siempre recibirá un producto que cumple con la calidad que la empresa se está comprometiendo a dar, tratando de hacerlo con la mayor eficiencia y mejorando constantemente. Por todo esto los sistemas de gestión se pueden convertir en una herramienta aceleradora de la creación de valor de la organización, creando ventajas competitivas que le permitan mejorar su rendimiento.

Los colaboradores en una empresa con calidad

Para que el concepto de calidad se pueda llevar a cabo, debe existir una auténtica participación del personal, ya que son ellos los que están en el frente de batalla. La calidad no se construye desde un gabinete en la casa matriz o la oficina del director general, sino incluyendo a todos los miembros de la organización, quienes deben sentir una pasión y compromiso reales para superar las expectativas del cliente.

La contabilidad al servicio de la calidad

Es en este contexto donde los Contadores de las organizaciones, ya sea como parte de la organización o por medio de un despacho externo, en empresas grandes o micro, pueden ser jugadores principales en los cambios de paradigmas que implican la implementación de un sistema de gestión.


El Contador Público debe y tiene que buscar ser parte de la discusión de los objetivos de los procesos, de sus indicadores y métricas, ya que muchas veces la contabilidad sigue siendo el único sistema de información confiable dentro de las organizaciones.

Las áreas de oportunidad de la contabilidad al servicio de la calidad pueden ser, de entre muchas, las siguientes:
·Informar quiénes son los principales clientes y rastrear sus comportamientos de pago y consumo. Apoyado, por supuesto, por el equipo de ventas, el Contador puede obtener y analizar información de qué es lo que hace que nuestros clientes nos compren y con base en ello, crear estrategias orientadas a seguir superando sus expectativas, y las ventas.

·Entender el compartimiento de inventarios de insumos, productos en proceso y terminados. Al manejar los inventarios, los Contadores pueden aportar información que permite identificar eslabones débiles en la cadena de producción, así como dar un primer paso en una mejor planeación de los procesos productivos, aumentando así la eficiencia.

·Identificar los costos de la “no calidad”, tiempos muertos, ineficiencias y desperdicios. El Contador tiene en sus manos la información necesaria para que junto con el equipo de producción, puedan proponer eficiencias o ahorros dentro de la organización, tras analizar e identificar dichos costos.

·Datos históricos que permitirán hacer proyecciones para nuevos procesos o inversiones orientadas a mejorar la productividad. Un Contador conoce la información histórica que fundamenta cualquier análisis requerido para definir diversos escenarios, y así proyectar ganancias a futuro.

Conclusión
Los Contadores podemos y debemos salir de nuestro cubículo, nuestro rol nos permite contar con información vital de los indicadores clave de las empresas, con lo cual podemos ser proactivos en función de lo que busca la empresa, y creativos para sugerir nuevos negocios y/o mejoras de operación. Vayamos más allá de crear estrategias fiscales y hacer registros, y de esta forma, convertirnos en creadores de valor y ventajas competitivas.

Los sistemas de gestión de la calidad presentan una oportunidad que permite sacarle mucho más jugo a una herramienta indispensable en cualquier negocio como es la contabilidad. En nuestras manos, la de los Contadores Públicos, está convertir nuestro trabajo en punta de lanza de las organizaciones para iniciar el cambio del paradigma que implica trabajar con calidad.

Por
Mtro. Alberto Reyes Estrada
Director de Control Interno y Calidad de Grupo Empresarial COYATOC.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Concepto No 341 Aplicación anticipada NIIF 9-Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Concepto N° 341 del 21 noviembre de 2013.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
REFERENCIA
Fecha de Radicado
28 de octubre de 2013
Entidad de Origen
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
N° de Radicación CTCP
2013-341- CONSULTA
Tema
Aplicación anticipada NIIF 9

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Mi consulta es respecto a aplicación de la NIIF 9 en Colombia:

Dado que IASB tiene planeado la aplicación de la NIIF 9 a partir del 1 de enero de 2015, con la posibilidad de aplicación anticipada.

Ya que Colombia público por decreto la NIIF 9 dentro del conjunto de estándares a aplicar, Mi consulta es ¿Colombia ya acogió la aplicación anticipada de esta NIIF?” (sic).

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros de acuerdo al decreto 2784 de 2012, será el 1 de enero de 2015. Siendo así, no puede hablarse de aplicación anticipada de la NIIF 9, puesto que el año 2014 será el período de transición, durante el cual las políticas contables que deben utilizarse son las que estarán vigentes al cierre del primer período donde se presenten estados financieros comparativos, es decir para el caso del Grupo 1, el 31 de diciembre de 2015.

En efecto, el párrafo 7 de la NIIF 1 establece:

“Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los períodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer período sobre el que se informe según las NIIF…”.

En conclusión, la fecha de vigencia de la NIIF 9 coincide con el inicio del primer período de aplicación de las NIIF en Colombia, y de acuerdo con el texto transcrito, no sería posible preparar el estado de situación financiera de apertura aplicando una norma ya derogada, como lo es la anterior versión de la NIC 39.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,
  
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.