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Viabilidad legal del Auxilio de Rodamiento


Con frecuencia lo empleadores pagan a sus trabajadores como suma no constitutiva de factor salarial, determinado valor por concepto de auxilio de rodamiento, al amparo del artículo 15 de la Ley 50 de 1990.

No obstante la viabilidad legal que existe para que empleadores y trabajadores, pacten que determinadas sumas de la remuneración no sean tenidas en cuenta para liquidar los derechos laborales del trabajador, se han presentado casos en los que el trabajador alega el carácter salarial de los pagos efectuados bajo el esquema de auxilios de rodamiento.


Ante la situación planteada, el Ministerio de Protección Social consideró mediante Concepto 3602 del 21 de junio de 2006, que los pagos efectuados por concepto de “…auxilios de rodamiento y ayuda de combustible para la moto…”, no deben ser tenidos en cuenta por el empleador, para pagar las prestaciones sociales del trabajador, ni sus vacaciones, ni las indemnizaciones, aportes a la seguridad social, ni a la parafiscalidad.



Considera el Ministerio de  Protección Social, que dichas sumas no deben ser tenidas por las partes como factor salarial, siempre y cuando las partes lo hayan pactado expresamente como factor no salarial. A esta conclusión llega el Ministerio, luego reinterpretar el alcance de los artículos 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
  
Con el fin de facilitar el análisis de los aspectos mencionados, a continuación proporcionamos el texto del Concepto proferido por el Ministerio de Protección Social.
  
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Concepto 3602 del 21 de junio de 2006

Por intermedio de la Dirección Territorial de Santander, recibimos el escrito de la referencia donde usted consulta sobre si el rodamiento o ayuda para gasolina de la moto, cuenta para la liquidación de prestaciones sociales.

Frente al salario debemos recordar lo estipulado en el articulo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 16 de la ley 50 de 1990, que regula lo relacionado con el "salario en especie":


"1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el emplea dar suministra al trabajador o su familia salvo la estipulación prevista en el articulo 15 de esta ley.


2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

3. No obstante, cuando un trabajador de vengue el salario mínimo legal, el valor del concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)."

Asimismo el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 en cuanto a los factores que no constituyen salario establece:

"No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medíos de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII Y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencionalmente o contractual mente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.( Resaltado por fuera de texto).

La Ley 50 de 1990, permite que las partes acuerden expresamente que no constituye salario, para efectos de liquidación de prestaciones sociales, de conformidad con el articulo 128 del Código Sustantivo del Trabajo que señala que existe la posibilidad de excluir del salario algunos beneficios o auxilios habituales que se hayan acordado para el trabajador, "ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente Que no constituyen salario en dinero o en especie. tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad."

Norma que debe ser entendida como lo ha expuesto la jurisprudencia:

 "... puesto que dichos preceptos no disponen, como pareciera darlo a entender una lectura superficial de sus textos, que un pago que realmente remunera el servicio, y por tanto constituye salario, ya no sea en virtud de disposición unilateral del empleador, o por convenio individual o colectivo de sus trabajadores. En efecto, ni siquiera el legislador le esta permitido contrariar la naturaleza de las cosas, y por lo mismo no podría disponer que un pago que retribuye la actividad del trabajador ya no sea salario. Lo que verdaderamente quiere decir la última parte del artículo 15 de la Ley 50 de 1990, aunque debe reconocerse que su redacción no es la más afortunada, . es que a partir de su vigencia pagos que son "salario" pueden no obstante dé excluirse de la base de computo para la liquidación de otros beneficios laborales (prestaciones sociales, indemnizaciones, etc.) (Corte Suprema de Justicia, CasI; Laboral, Sec. Segunda, Sent. Febrero 12 de 1993. rad. 5481)
Para responder su última inquietud, debe anotarse que para efectos de los aportes parafiscales y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social el legislador ha dispuesto de manera expresa en el articulo 17 de la Ley 344 de 1996, lo siguiente:


"Dar "Me Gusta" Si desea que le lleguen nuestras publicaciones a su Facebook"

"Por efecto de lo dispuesto en el articulo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 15 de la Ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993...”

Es por lo anterior y teniendo como soporte jurídico la norma transcrita, considera esta oficina que si sobre el auxilio de rodamiento o ayuda de combustible de la moto que motiva la consulta, si las partes dispusieron expresamente que no constituye salario, no seria factor salarial, para el pago de prestaciones sociales ni de los demás derechos laborales, pero repetimos lo anterior debe constar por escrito y previamente pactado entre las partes.

El presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Cordialmente,


ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

Texto Por Germán Plazas Muñoz.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Tener claros los conceptos de las NIIF para evitar incidir en el fraude.

Tras haber iniciado el proceso de conversión hacia los estándares internacionales de información financiera, será frecuente que su empresa puedan ocurrir en fraude, si no tiene claro los conceptos.

Imagínese este diálogo entre usted como gerente y el contador de su compañía:

Usted: Sr. Contador, el banco nos negó el préstamo por los problemas de liquidez reflejados en nuestros estados financieros. ¡No sé qué hacer! Necesitamos ese préstamo.




Contador:¡Tranquilo! En mi curso de NIIF, el profesor dijo que si la gerencia manifiesta que tiene la intención de vender algún activo fijo, éste podría ser clasificado como activo corriente. Eso mejoraría el indicador de liquidez que muestran nuestros estados financieros.

Usted: ¿En serio? ¿Y solo tengo que “manifestar mi intención de vender”? ¿Así de fácil?

Contador: Si señor. Dígame qué activos fijos quisiera vender el próximo año y yo los muevo a activo corriente ¡ya mismo!...

Para Waldo Maticorena, Gerente General de IFRS MASTERS y experto en NIIF, lo que el contador no le dijo al gerente en este diálogo, es que además de la simple manifestación de la intención, se requiere muestras reales. Por ejemplo, un anuncio de periódico publicando la venta, búsqueda activa de posibles compradores, determinación de un precio de venta competitivo en el mercado, contratación de un agente de ventas especializado, entre otras, que demuestren una real intención de vender.

Posiblemente en la situación de contexto, luego que los estados financieros fueran reenviados al banco con el indicador de liquidez “mejorado”, la entidad financiera les otorgó el préstamo. 

A los pocos meses, el activo no se vendió porque no había actividad que permitiera la venta. La liquidez de su empresa no fue suficiente para pagar el préstamo y el banco lo demandó por fraude en los estados financieros, al notar que usted manifestó que vendería su activo fijo y en realidad ni siquiera lo intentó.

Ésta y muchísimas áreas del nuevo sistema contable que entrará en vigencia a partir del año 2014, representan una puerta abierta a la publicación de estados financieros “convenientes”. Al salir de un sistema contable local lleno de reglas y entrar a un sistema internacional basado en principios, es responsabilidad de la gerencia informarse muy bien antes de tomar decisiones sobre los estados financieros, en el marco de los estándares internacionales.

Un alto nivel de ética personal y profesional puede actuar como disuasivo para evitar que las empresas entren por esta puerta que se abre a partir del próximo año. Sin embargo, la ética solo funciona bien cuando sabemos qué es correcto y qué no.

Según Maticorena, si usted como gerente general no se ha informado de los aspectos mínimos de las NIIF, quedará expuesto a cometer actos de negligencia como el aprobar estados financieros que involuntariamente, contengan afirmaciones que tergiversen la realidad de su empresa.

Por el contrario, si usted como responsable de la aprobación de la información financiera de su compañía está atento a las potenciales áreas de fraude, podrá usar su propio juicio profesional, ejercer sus estándares de ética y evitar caer en errores involuntarios que podrían causarle más de un problema con la ley.

Texto tomado
 finanzaspersonales.com.co
"Los Estados Financieros podrían sufrir fraudes con las NIIF"

Fecha Publicación  26 de noviembre de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.


Declara inexequible la Corte Constitucional el Art. 163 de la reforma tributaria año 2012

COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL

El Presidente de la Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que en las sesiones plenarias celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 2013 se adoptaron las siguientes decisiones:


1.  Inconstitucionalidad de concesión de amnistía tributaria por resultar desproporcionada y violatoria del principio de equidad

Para la Corte la concesión de una amnistía tributaria para quienes han obtenido ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 (art. 163, Ley 1607 de 2012)[1] (1) , resulta inexequible al establecer un trato inequitativo y desproporcionado respecto de quienes cumplen de manera oportuna y completa sus obligaciones tributarias, o regularizaron su situación a través del régimen general del artículo 239.1 del Estatuto Tributario [1] [2]. Esta decisión tiene efectos hacia el futuro.


[1] [1] “Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos: PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario. PARÁGRAFO 1o. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 2o. En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2o de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente. PARÁGRAFO 3o. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, establecida en el inciso 1o del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.”


Proceso de Implementación de las Normas de Información Financiera (NIF)

Circular Externa N° 20131000000044
31-10-2013
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


PARA:
REPRESENTANTES LEGALES
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
REVISORES FISCALES Y AUDITORES
DE:
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTO:
Proceso de Implementación de las Normas de Información Financiera (NIF)

Bogotá, D. C., 31/10/2013

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, emite las siguientes instrucciones en relación con el proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera dentro del marco legal definido por el Gobierno Nacional en la Ley 1314 de 2009[1] y sus Decretos Reglamentarios número 2784[2] y 2706[3] de 2012:

1. DEPURACIÓN DE LA CONTABILIDAD

De acuerdo con el Decreto número 2784 de 2012, las empresas que se encuentren en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deben dar aplicación al Marco Técnico Normativo de Información Financiera previsto en el mismo, en especial lo establecido en la NIIF 1 – Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera –, elaborando el Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1° de enero de 2014, el cual debe contener información de alta calidad, transparente y comparable para los períodos que cubra, dado que constituye el punto de partida para la contabilización bajo NIIF y ser obtenido a un costo que no exceda los beneficios.

Adicionalmente, en la NIIF 1 se dispone que si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) anteriores, las conciliaciones requeridas distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.
Así las cosas, para los efectos de las explicaciones y conciliaciones requeridas por la NIIF 1, las empresas efectuarán los ajustes correspondientes que les permita la elaboración del Estado de Situación de Apertura, en el cual se minimice el efecto de los errores incurridos en la aplicación de la norma local y determinar el verdadero impacto por efecto de la convergencia a NIIF.
Los prestadores de servicios públicos clasificados en el Grupo 3, deberán preparar la información contable como lo establece el anexo del Decreto número 2706 de 2012, cumpliendo con las disposiciones para cada uno de los componentes que integran el estado de situación financiera, así como el reconocimiento y medición de los mismos. También deberán acatar lo relativo a la corrección de errores de períodos anteriores y la presentación razonable de los estados financieros.

2. SISTEMAS DE INFORMACIÓN

De acuerdo con lo previsto en los Decretos números 2784 y 2706 de 2012, a partir del 1° de enero de 2015, cesan los efectos de los Decretos número 2649 y 2650 de 1993, para las empresas que pertenezcan a los Grupos 1 y 3, en consecuencia cesan igualmente los efectos de los demás planes contables existentes en torno a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

En este sentido, es necesario precisar que para la implementación del nuevo Marco Técnico Normativo, bajo NIF, las empresas deberán establecer sistemas de información que les permita efectuar los correspondientes registros de conformidad con sus necesidades.

Lo anterior, igualmente se sustenta en lo dispuesto en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable”, expuesto para comentarios por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), con fecha 19 de julio de 2013, el cual, si bien es una propuesta, fija la posición de este organismo de normalización contable, frente al tema de que las empresas adopten un sistema numérico apropiado que sirva para el registro de las operaciones económicas.

No obstante, si por decisión del Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como organismos de regulación contable en el país, se estableciera alguna disposición referente a un catálogo de cuentas homogéneo, para que sea utilizado por las empresas, la Superservicios acogerá los pronunciamientos pertinentes.

3. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO NIIF

Los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo Marco Técnico Normativo de los Decretos números 2784 y 2706 de 2012, serán aquellos con corte al 31 de diciembre de 2015 y deberán presentarse en forma comparativa.

Para efectos de los requerimientos de esta información, las diferentes superintendencias realizarán las actividades necesarias con el fin de homologar criterios y unificar en lo posible la estructura de los informes y/o reportes financieros de propósito general, así como los mecanismos a utilizar para su recepción, en atención al principio de coordinación establecido en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009. En este sentido, estas entidades están encaminadas a estructurar y adecuar sus sistemas tecnológicos para obtener la información de NIIF, bajo estructuras de reporte XBRL (eXtensible Business Report Language).

La Superservicios se encuentra en proceso de investigación, análisis, revisión y estructuración del esquema de reporte bajo XBRL, en aras de definir los requerimientos de información a sus vigilados como lo demandan las NIIF, teniendo en cuenta las características propias del sector y de cada uno de los grupos. Una vez se realicen estas actividades, la Superservicios dará a conocer la forma y plazos establecidos para el reporte de dicha información financiera.

Lo anterior se sustenta en los señalamientos hechos por el CTCP en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable”, respecto de la información en lenguaje XBRL.

4. REPORTE DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA

Para efectos de las actividades de seguimiento, la Superservicios realizará los requerimientos de información a través del Sistema Único de Información (SUI), durante el primer semestre del año 2014 y establecerá la forma, plazos y características relativos a la presentación de dicha información.

5. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN

La implementación del proceso de convergencia, así como la preparación y remisión de información financiera bajo NIIF es responsabilidad del Representante Legal de la persona del prestador de servicios públicos domiciliarios, quien velará por su adecuado cumplimiento, por que la información sea de alta calidad y su presentación se realice de forma oportuna.

Las políticas que se adopten, así como las decisiones, estimaciones, corrección de errores de períodos anteriores, análisis, memoria de cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la convergencia a los estándares del Marco Técnico Normativo establecido deberán estar debidamente sustentados, guardados y disponibles para consulta y revisión de la Superservicios y de cualquier otra autoridad competente.

6. GOBIERNO CORPORATIVO Y ROLES EN EL PROCESO DE CONVERGENCIA

Los miembros de junta directiva y los representantes legales son los principales responsables del éxito de la convergencia a las NIF en cada organización, en el marco de un gobierno corporativo adecuado, que incluya un sistema de control interno ajustado a las mejores prácticas internacionales.

Junta Directiva. La junta directiva u órgano equivalente tiene la responsabilidad de orientar, vigilar y garantizar la buena marcha del proceso de convergencia hacia los estándares que forman parte del marco técnico normativo de información financiera establecido en el Decreto número 2784 de 2012, para lo cual será responsable de realizar, entre otras, las siguientes actividades:
·                     Participar activamente en la planeación del proceso de convergencia, efectuar seguimiento al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento, cuando sea del caso.
·                     Definir y aprobar las nuevas políticas contables de la organización, con fundamento en las recomendaciones del Comité de Auditoría.
·                     Definir las responsabilidades y atribuciones asignadas a los diferentes cargos y áreas respecto del proceso de convergencia.
·                     Conocer los requerimientos que sean formulados por los diferentes órganos de control o supervisión e impartir las órdenes necesarias para que se adopten las recomendaciones y correctivos a que haya lugar.
·                     Aprobar los recursos para la implementación efectiva del proceso de convergencia.
·                     Evaluar las recomendaciones relevantes sobre el proceso de convergencia que formulen los órganos de control interno y externo, adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
·                     Evaluar los informes que se presenten de conformidad con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, para ser presentados a las entidades de supervisión y demás organismos.
Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deberán constar por escrito en el acta de la reunión respectiva y estar debidamente motivadas.

Comité de Auditoría. Con respecto al proceso de convergencia corresponde velar por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo de información financiera establecido mediante el Decreto número 2784 de 2012, verificando que existan los controles necesarios.

Revisor Fiscal y/o Auditor Externo. El Revisor Fiscal y/o Auditor Externo o su equivalente debe hacer seguimiento al proceso de convergencia de las nuevas normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento, de la respectiva empresa de servicios públicos según corresponda, incluyendo lo relacionado con la preparación del estado de situación financiera de apertura.

Representante Legal. En el marco de las obligaciones asignadas en las disposiciones legales vigentes, el representante legal es el responsable de:
·                     Implementar las estrategias y políticas aprobadas por la junta directiva u órgano equivalente en relación con el proceso de convergencia.
·                     Comunicar las políticas y decisiones adoptadas en relación con el proceso de convergencia por la junta directiva u órgano equivalente a todos los funcionarios dentro de la organización y a los grupos de interés externos.
·                     Poner en funcionamiento la estructura, procedimientos y metodologías relacionados con el proceso de convergencia, garantizando una adecuada segregación de funciones y asignación de responsabilidades.
·                     Revisar los manuales y procedimientos para adecuarlos al nuevo marco técnico normativo.
·                     Proporcionar a los órganos de control internos y externos, toda la información que requieran para el ejercicio de sus funciones respecto del proceso de convergencia.
·                     Proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente.
·                     Certificar que los estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones de la correspondiente entidad.
·                     Establecer y mantener adecuados sistemas de control interno, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación que aseguren que la información financiera cumpla íntegramente con los requisitos establecidos y sea presentada en forma adecuada, de conformidad con las normas aplicables.
En general el representante legal es el responsable de dirigir la implementación del proceso de convergencia, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución de los controles que le corresponden.
La administración debe mantener a disposición del auditor interno, el revisor fiscal y órganos de supervisión o control, los soportes necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia y el cumplimiento de lo señalado en los marcos técnicos normativos de información financiera.

7. INFORMACIÓN DEL PROCESO DE CONVERGENCIA PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE CLASIFIQUEN EN EL GRUPO 2 Y AQUELLAS DEL SECTOR PÚBLICO

El marco técnico normativo para las empresas clasificadas en el Grupo 2 no ha sido expedido aún por el Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Se espera que la normatividad a aplicar para el Grupo 2 corresponda a las denominadas NIIF para Pymes, de acuerdo a las recomendaciones hechas por el CTCP.

No obstante lo anterior, se continúa señalando la importancia de tomar estas orientaciones y avanzar en el proceso de convergencia para que una vez expedida la normatividad respectiva, se facilite su implementación.

Con relación a las empresas de servicios públicos sometidas al régimen de contabilidad pública, corresponderá al Contador General de la Nación, quien cuenta con facultades regulatorias en materia de contabilidad pública, expedir el modelo de contabilidad para dichas empresas, basado en el documento puesto a discusión pública denominado “Estratega de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIE) (sic) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)”.

8. VIGILANCIA CONCURRENTE

En el marco de la coordinación institucional establecido en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, las superintendencias vienen trabajando para definir procedimientos claros y vinculantes de supervisión y control cuando, para una misma entidad, organización o empresa deban concurrir dos o más superintendencias, en atención del cumplimiento de las funciones de cada supervisor. El resultado de este trabajo coordinado, se dará a conocer con la debida oportunidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Patricia Duque Cruz.
Texto tomado de aigr-contadores.com

Tendencias 2014 en Seguridad Informática pérdida de privacidad en Internet

En materia de seguridad informática, el 2014 se destacará por una creciente preocupación de los usuarios en torno a la pérdida de privacidad en Internet.

Además, el informe “Tendencias 2014 en Seguridad Informática” elaborado por los especialistas de Eset Latinoamérica y Frontech – distribuidor exclusivo de la marca en Colombia, da cuenta de la evolución de la diversificación cibercrimen y del malware hacia otro tipo de dispositivos como los aspectos centrales en materia de Seguridad Informática para el próximo año. 

Pérdida de Privacidad en Internet
:



A partir de la masificación de Internet, el tema de la privacidad de la información comenzó a adquirir mayor trascendencia para la comunidad en general y no sólo para los expertos del área de seguridad informática o las empresas.

Si bien los problemas relacionados a la seguridad y privacidad de los datos almacenados en Internet, existen a partir del momento en que esta tecnología comenzó a masificarse, lo acontecido con la NSA (Agencia de Seguridad Estadounidense)* provocó que sea mayor la cantidad de usuarios que se preocupan por este tema. Entre las estadísticas que corroboran este aumento, es posible mencionar:

• El incremento del tráfico web del buscador DuckDuckGo, sitio que ofrece a los usuarios un nivel de privacidad mayor al posibilitar la búsqueda de contenido en Internet sin que se registre información del internauta. El tráfico promedio que registra el portal aumentó considerablemente luego de que se filtrara información con respecto a los programas de vigilancia de la NSA, duplicándose entre mayo y septiembre de este año.

• Una encuesta realizada por ComRes arrojó que de un total de 10.354 entrevistados que viven en nueve países distintos (Brasil, Reino Unido, Alemania, Francia, España, India, Japón, Corea del Sur y Australia), el 79% confirmo estar preocupado por su privacidad en la red.


“La falta de concientización sigue siendo uno de los principales obstáculos al momento de proteger adecuadamente la información y privacidad del usuario en Internet. En una primera instancia es la propia persona quien decide qué información publicar y qué no, por ende, también puede aumentar o disminuir el nivel de su privacidad en Internet”, dijo Raphael Labaca Castro, Coordinador de Awareness & Research de Eset Latinoamérica.

Cibercrimen:
Por otra parte, de la investigación desarrollada por el equipo de ESET Latinoamérica también sostienen que amenazas informáticas como códigos maliciosos, continúan siendo una de las principales causas de robo de información y pérdida de privacidad.

La cantidad de detecciones, familias y variantes para detectar códigos maliciosos diseñados para Android, continúan creciendo rápidamente. Este incremento se explica básicamente por la rápida evolución tecnológica que han experimentado los dispositivos móviles y la información que es posible almacenar y procesar con ellos.

También se ha podido notar una evolución técnica de ciertos tipos de códigos maliciosos. La primera categoría tiene relación con las amenazas diseñadas para formar botnets, es decir, redes de equipos comprometidos (zombis) que son manipulados por un atacante. En segundo lugar, el malware diseñado para plataformas de 64 bits que también se ha ido complejizando en el último tiempo. Finalmente cabe destacar que la extorsión utilizando malware (ransomware) como método de obtención de crédito económico se ha vuelto cada vez más frecuente en América Latina, dejando de ser una técnica que se aplicaba casi exclusivamente en países como Rusia y Estados Unidos.

Diversificación del malware: informatización de todo tipo de dispositivos electrónicos 

La evolución tecnológica se está evidenciando también en la diversificación de dispositivos “no tradicionales” que utilizan Android como sistema operativo. En esta línea, productos como Smart TV, autos, todo lo referido a casas inteligentes (sistemas inteligentes de iluminación, heladeras, cámaras IP), consolas de videojuegos, entre otros, ya se encuentran disponibles en algunos países.

Aunque en América Latina y otras regiones este tipo de tecnología no se ha masificado, es probable que más adelante sí lo haga. Este antecedente plantea la posibilidad que en un futuro se puedan observar amenazas informáticas diseñadas para electrodomésticos inteligentes y otros equipos que no sean directamente dispositivos móviles. 

Esta probabilidad aumenta si se considera que el sistema operativo de estos aparatos es Android, aspecto que facilita técnicamente el desarrollo de códigos maliciosos y otras amenazas.

Artículo completo   tomado 

de finanzaspersonales.com.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Implementar medidas efectivas en Audítoría

En innumerables ocasiones hemos escuchado frases tales como:

Lo que no se mide no se puede mejorar.
Haz en la medida de lo que esperas conseguir.
Los líderes eficaces se reinventan a sí mismos a medida que avanzan.

En base a lo expuesto anteriormente, una buena pregunta para ti es:

¿Qué pasos debemos desarrollar para implementar medidas de efectivas?

Mi sugerencia es el aplicar el siguiente mapa de ruta:

Paso No. 1 - Definir efectividad auditoría interna
Paso No. 2 - Identificar partes interesadas internas y externas
Paso No. 3 - Desarrollar medidas de efectividad función de auditoría interna
Paso No. 4 - Implementar sistema supervisión e informes de resultados

A continuación presentamos cada paso de forma detallada:

Definir Efectividad Auditoría Interna

1. Revise el Marco para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna.
2.Revise el Plan Estratégico del Departamento de Auditoría Interna y de la organización.
3.Revise estatutos Junta, Comité Auditoría y Departamento Auditoría Interna.
4.Formule una definición inicial de que significa efectividad y eficiencia.
5.Llegue a acuerdo con las partes interesas sobre la definición de efectividad y eficiencia.

Identificar Partes Interesadas Internas y Externas

1.Determine quienes son partes interesadas claves para auditoría interna y para la organización.
2.Determine quienes directa o indirectamente descansan en el trabajo de auditoría interna en el desempeño de sus funciones.
3.Determine quienes se benefician directa o indirectamente del trabajo de auditoría interna.
4.Tomen en consideración quienes apoyan el trabajo de auditoría interna.

Desarrollar Medidas de Efectividad Para Función de Auditoría Interna

1.Entienda las expectativas de las partes interesadas claves de la actividad de auditoría interna.
2.Entienda que atributos, productos y capacidades de la actividad de auditoría interna son valiosos para las partes interesadas claves y que están relacionados con deficiencias o avances de sus áreas.
3.Desarrolle herramientas de medición tales como cuadros de mando y control para documentar los atributos relevantes a la efectividad y eficiencia, con la finalidad de relacionar el trabajo con los mismos.
4.Llegue a acuerdo con las partes interesadas sobre las medidas de efectividad y eficiencia seleccionadas.

Implementar sistema supervisión e Informes de Resultados

1.Establezca un formato de informe tomando en consideración el tamaño, naturaleza y estructura de gobierno corporativo de la organización.
2.Establezca un periodo de revisión de los informes para asegurar que los mismos aun continúen siendo relevantes.
3.Empleé los resultados presentados en los informes para realizar los ajustes que sean necesarios y para manejar la actividad de auditoría interna.
4.Amarre el trabajo diario la actividad de auditoría interna con las medidas de desempeño de efectividad y eficiencia definidas y aceptadas.





Por: Nahunfrett reconocido conferencista especializado en temas sobre auditoría.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.