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CIP | Calidad en Auditorías

Exoneración del pago de los Aportes Parafiscales

OFICIO N° 050778
14-08-2013
DIAN

100208221 – 597
Bogotá D.C.
Ref.: Solicitud radicado 41219 del 18/06/2013

Atento saludo.

Solicita en su comunicación, se establezca el modelo de certificación que deben presentar las empresas que se encuentran exoneradas del pago de ICBF y SENA.


Sobre el particular, nos permito (sic) manifestarle que la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), fue desarrollada con el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el Artículo 8 del Decreto reglamentario 862 del 2013. Las normas anteriormente citadas no establecieron, ni exigen ningún otro requisito diferente a los allí previstos para aplicar la exoneración de los aportes parafiscales.

De otra parte, por corresponderle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la entidad mediante Resolución 76 del 2013 prescribió el formulario para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE”.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que no es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el control y recaudo de los aportes parafiscales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,


LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fecha Publicación 30 de octubre de 2013



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.


Junta Directiva puede tener comités de apoyo. Uno de ellos es el Comité de Finanzas


Comité de Finanzas en las Entidades Sin Ánimo de Lucro

Uno de los comités de apoyo a la Junta Directiva es el de auditoría, excelente recurso para las Entidades Sin Ánimo de lucro que operan en países desarrollados, los que tienen entre las mejores prácticas de Gobierno Corporativo el establecimiento de dicho comité. En su ausencia, la Junta Directiva suele delegar en el Comité de Finanzas las responsabilidades que le habrían sido propias.

El comité de auditoría debe reportar regularmente a la Junta Directiva el resultado de sus trabajos y evaluaciones. Dicho comité generalmente se conforma con por lo menos tres miembros de la Junta Directiva: uno de los miembros debe tener un buen conocimiento de temas contables y financieros. Miembros de la gerencia pueden participar de dicho comité en calidad de invitados.




"Para la realización de sus funciones la Junta Directiva establece comités de apoyo. Uno de los principales es el de finanzas."


Una vez definido el comité, una de sus primeras tareas debería ser establecer su estatuto de funciones y responsabilidades. Entre las principales responsabilidades, destaca la efectiva evaluación de los controles internos de la Entidades Sin Ánimo de lucro.

El propósito de que dicho comité evalúe la efectividad de los controles internos es para asegurarse y garantizar la capacidad de la Entidades Sin Ánimo de lucro para evitar pérdidas ocasionadas por hurtos, robos, fraudes o errores al procesar o registrar las transacciones que resulten en información financiera incorrecta.

Las principales responsabilidades de un comité de finanzas incluyen: la revisión y aprobación del presupuesto anual, el seguimiento o monitoreo del cumplimiento del presupuesto, la revisión y monitoreo periódico del flujo de caja, junto con la disposición de medidas frente a posibles situaciones de iliquidez.

En las Entidades Sin Ánimo de lucro de mayor tamaño existe la función de auditoría interna.

Los auditores internos deben reportar directamente al comité de auditoría quién es el responsable por el funcionamiento de dicho departamento. El comité deberá aprobar el plan anual, revisar y aprobar los informes emitidos, darle seguimiento a las deficiencias de control interno identificadas, aprobar las políticas y procedimientos y evaluar y aprobar la estructura de control interno de la Entidades Sin Ánimo de lucro.

Existen diferentes tipos de auditorías: operacionales, de sistemas, de control, administrativas, de compras, de cumplimiento, de estados financieros, etc. La auditoría de estados financieros es realizada por auditores externos independientes que serán contratados por el comité.

La contratación de auditores externos para auditar los estados financieros aumenta la confiabilidad de la información financiera que el comité de auditoría somete a la junta directiva y ésta a otras organizaciones o personas interesadas en la Entidades Sin Ánimo de lucro:aquellas de quienes recibe donaciones, instituciones bancarias que otorguen préstamos a las Entidades Sin Ánimo de lucro, autoridades fiscales o tributarias y otras personas u organizaciones que puedan estar interesadas en realizar aportes futuros.

Una información financiera confiable y veraz genera transparencia, reputación e imagen de la Entidades Sin Ánimo de lucro, imprescindibles para sus directores y futuro de la organización.

"Contratar auditores externos para auditar los estados financieros aumenta la confiabilidad de la información financiera."


El comité deberá establecer comunicación frecuente con los auditores externos contratados, asegurándose de:

• Revisar y aprobar el plan de auditoría, que define el alcance de los trabajos por realizar.

• Recibir en forma oportuna o pronto informe de deficiencias de control interno detectadas por los auditores durante sus revisiones.

• Conversar con los auditores sobre las políticas contables utilizadas y cualquier política contable adoptada o modificada durante el año.

• Reunirse con los auditores antes de la emisión de los estados financieros anuales para conocer las principales diferencias, opiniones y otros asuntos importantes identificados durante la auditoría.

• Coordinar con el socio de auditoría (de los auditores externos) las comunicaciones con el comité de auditoría.

Por sus funciones y responsabilidades, es conveniente que el comité efectúe una autoevaluación anual de su desempeño. Los auditores externos disponen de cuestionarios de autoevaluación a ser utilizados por el comité.

Las reuniones del comité de auditoría deben ser documentadas mediante actas que evidencien los temas discutidos y aprobados por los directores.

Copyright © Alberto Diamond

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Instituciones Sin Ánimo de Lucro – Obligadas a aplicar NIIF


Concepto N° 185 del 12 de agosto de 2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D.C.

REFERENCIA
Fecha de Radicado: 04 de Julio de 2013
Entidad de Origen: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
N° de Radicación C.T.C.P:2013-185 – CONSULTA
Tema: INSTITUCIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO – OBLIGACIÓN DE APLICAR NIIF.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.


CONSULTA (TEXTUAL)

“Las religiosas de Jesús María, es una institución sin animo de lucro, catalogada como mediana empresa según cámara de comercio de Medellín por tener menos de 200 empleados, estamos obligados a aplicar el decreto 2706 de diciembre 27 de 2012?

Ademas se cuenta con un colegio, sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario especial, también debe aplicar el decreto 2706 de diciembre 27 de 2012?

Espero su pronta respuesta la cual puede aclarar mis dudas si estamos en la obligación de aplicar las NIIF.” (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En atención a su consulta, nos permitimos comunicarle que las entidades no importando su ánimo o no de lucro, deben aplicarlas y regirse por los decretos 2784 y 2706 de 2012 de la ley 1314 de 2009 y establecer el grupo al que pertenecen, según lo indicado en estos decretos.

Para mayor ilustración a continuación presentamos la clasificación de acuerdo a los decretos anteriormente relacionados:

Para identificar si pertenece o no al Grupo 1, deberá validar si cumple con los criterios contemplados en el artículo 1 del decreto 2784 de 2012, a saber:

“a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los terminas (sic) del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;
b. Entidades de interés público;
c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o
2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y
3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente.
Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2, y c.3 iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”

Para el Grupo No. 3, las características para conocer si la organización pertenece al grupo de las microempresas se pueden consultar en el artículo 2° del decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, que enuncia:

“Descripción de las microempresas

1.2 Se considera una microempresa si:

(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

Y para el Grupo No. 2 se estableció que se haría de acuerdo al Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública de fecha 6 de diciembre de 2012; donde se establece la siguiente clasificación:

“a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al período sobre el que se informa.

El grupo 2 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF para PYMES, será objeto de auditoría basada en Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI)”.
De todo lo anterior se desprende que para clasificar la entidad objeto de la consulta, se debe hacer un detenido análisis de las normas a efectos de establecer en principio su tamaño y no únicamente el número de empleados, en el marco jurídico de las micro, pequeña, mediana y gran empresa y proceder a la clasificación respectiva.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,


LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente Consejo Técnico de la Contaduría Pública




Auditores como mitigar los riesgos de control y crear procesos más efectivos.



The Institute of Internal Auditors (IIA) propone cinco reglas que pueden ayudar a los auditores a lograr mayor efectividad en la presentación de sus informes de auditoría y a conseguir que sus recomendaciones sean consideradas e implementadas, para la consecución de resultados positivos.

REGLA 1: TRATE AL CLIENTE DE AUDITORÍA CON RESPETO
Incluso merecen ser tratadas con respeto aquellas personas que concienzuda y deliberadamente cometen infracciones. Los auditores que siguen esta primera regla se aseguran así de que sus clientes estén preparados para recibir el informe de auditoría, comparten los resultados con sus clientes en la medida en que el trabajo avanza y discuten asuntos que pueden representar debilidades de control o ineficiencias, de forma directa, con los responsables de las áreas involucradas. Antes de la emisión de sus informes, este tipo de auditores, tienen la oportunidad de conocer si el cliente está de acuerdo con los hallazgos y reciben de ellos sus opiniones con relación a la forma de mitigar los riesgos de control o de crear procesos más efectivos.
  

REGLA 2: DELE A SUS CLIENTES EL BENEFICIO DE LA DUDA

El auditor debe saber darles crédito a sus clientes sobre el trabajo que realizan, conforme a lo que ellos consideran que es correcto, aun cuando sus acciones eventualmente puedan resultar inapropiadas o equivocadas. Este tipo de reconocimiento puede ayudar a desarmar a los clientes, propiciando las condiciones para una retroalimentación más constructiva. Así, cuando se realicen posteriormente las actividades de seguimiento y se requiera la opinión de ese mismo cliente para que le facilite soluciones prácticas, éste estará más inclinado a sentirse parte de la solución, siendo más probable que implemente los cambios recomendados. Los clientes tienen una mayor tendencia a compenetrarse con los procesos que desempeñan y, a identificarse con las recomendaciones propuestas cuando sus opiniones han sido solicitadas.


REGLA 3: ESCOJA SUS BATALLAS CUIDADOSAMENTE

Cuando los auditores encuentran una debilidad significativa sobre efectividad o eficiencia, éstos deben convencer y llegar a un acuerdo con aquellos responsables de implementar los cambios recomendados. Si los auditores no llegan a un acuerdo con el cliente, es probable que sientan la necesidad de imponer sus opiniones. En estos casos, el uso de la agresividad puede traer consigo dos posibles resultados: 

1. El auditor no logra nada, debido a que el cliente tiene mayor credibilidad en su propio juicio que en el del auditor; resultando que, a partir de ese momento, los clientes muestren menos voluntad para cooperar con los auditores, un efecto que puede propagarse a otras áreas de la empresa. 

2. El auditor gana la batalla pero pierden la guerra. La aplicación obligada de cambios y recomendaciones propuestas crea un ambiente hostil hacia todos los miembros del equipo de auditoría. Los clientes buscarán la forma de probar que los cambios son innecesarios, inviables y contraproducentes, con una gran probabilidad de que vuelvan a sus antiguos procedimientos y métodos de trabajo. Para evitar conflictos innecesarios los auditores deben escoger sus batallas cuidadosamente, por lo que deben persuadir a sus clientes para que reconozcan la importancia de resolver los problemas que son identificados.

REGLA 4: ACENTÚE LO POSITIVO

Los auditores  deben estar conscientes sobre la necesidad de mantener un enfoque positivo en el proceso de comunicación de los hallazgos. Asimismo, deben estar en capacidad de comunicar los resultados y las recomendaciones, sin utilizar un lenguaje negativo o acusatorio. Por otro lado, deben evitar la tentación de utilizar un tono subjetivo de corte editorial, manteniendo la objetividad y el profesionalismo en su trabajo. Asegurándose de darle crédito a sus clientes para obtener acuerdos positivos, en lugar de simplemente discutir problemas y debilidades. Un enfoque y lenguaje positivos promueven el dialogo entre las personas; mientras que un enfoque negativo usualmente resulta en murallas que son levantadas para mantener a los auditores externos y a sus nuevas ideas a distancia.

REGLA 5: SEA INFORMATIVO

Para garantizar que los clientes leen y comprenden los informes, los auditores deben prestar atención en lo esencial de su contenido y estructura. Los asuntos que son reportables en el informe, requieren ser suficientemente desarrollados y presentados en una forma convincente. Para asegurar que las observaciones sean informativas y útiles, De Berry propone cinco elementos:

·El criterio: son las normas y principios que llevan al auditor a considerar que un problema o debilidad de control puede existir.

·La condición: explica lo que está ocurriendo (por ejemplo: el estado actual de un proceso), enfocándose únicamente en los hechos.
·La causa: ayuda a explicar la desviación del criterio y el por qué las desviaciones existen.
·El efecto: responde la pregunta ¿Qué impacto tiene?. Sin un efecto convincente, no se podrá afirmar la existencia de una desviación y por lo tanto no se tendrá una observación de auditoría válida.
·La recomendación: describe la acción que deberá considerar la gerencia. Se debe proponer una solución a la condición, sobre la cual las partes involucradas se muestren dispuestas a cumplir y aplicar.
 
Los auditores además deberán considerar un sexto elemento no mencionado: la respuesta. Las respuestas le proporcionan a la gerencia una oportunidad de aportar su opinión sobre los hallazgos de auditoría señalados en el informe.


AGENTES DE CAMBIO POSITIVOS

Cuando realizan su trabajo, los auditores necesitan recordar que ellos son parte del equipo de la organización, por lo que se debe enfocar cada trabajo de auditoría con una mentalidad cooperativa. Para obtener óptimos resultados, los auditores deben conducirse de una forma tal que los clientes puedan verlos como asesores de confianza. Como agentes de cambio positivos, los auditores deben convertirse en compañeros valiosos – no en personas ajenas a la organización, que hacen que otros se pongan a la defensiva y se resistan a los cambios constructivos. Después de todo, el éxito de los informes de auditoría está determinado en gran medida por la actitud y la manera en que los auditores  llevan a cabo sus funciones.


Por Lawrence De Berry, CPA, CISA
Fuente :Revista “Internal Auditor” (Octubre)
del The Institute of Internal Auditors (IIA)

NIIF para las PYMES Grupo 2- Plan de trabajo del CTCP del 30 junio de 2013

Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios sobre la Aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para pequeñas y medianas entidades (PYMES) en Colombia- NIIF para las PYMES Grupo 2
Consejo Técnico de la Contaduría Pública


En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo del CTCP del 30 junio de 2013, se informa a la opinión pública que el 1 de octubre se remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el documento de sustentación de la propuesta de aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para pequeñas y medianas entidades (PYMES) en Colombia- NIIF para las PYMES Grupo 2, junto con toda la información que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debido proceso. 

AdjuntoTamaño
Documento de propuesta NIIF_PYMES_GRUPO_2.pdf1.97 MB
0. INDICE PYMES.pdf159.26 KB
COMUNICACIONES ENVIADAS.pdf1.56 MB
Informe Final CTCP Pymes.pdf1.06 MB
Acta 01 10 de julio de 2012.pdf300.88 KB
Acta 02 24 de julio de 2012.pdf647.11 KB
Acta 03 08 de agosto de 2012.pdf718.92 KB
Acta 04 15 de agosto de 2012.pdf759.84 KB
Acta 05 de septiembre de 2012.pdf980.21 KB
Acta 06 12 de septiembre de 2012.pdf866.63 KB
Acta 07 26 de septiembre de 2012.pdf1.01 MB
Acta 08 10 de octubre de 2012.pdf743.52 KB
Acta 09 7 de noviembre de 2012.pdf689.04 KB
Acta 10 21 de noviembre de 2012.pdf695.84 KB
a. Superintendencia de la Economía Solidaria (1).pdf1.77 MB
b. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.pdf6.05 MB
c. Superintendencia Financiera de Colombia.pdf2.2 MB
d. Superintendencia de Sociedades.pdf653.93 KB
e. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.pdf62.63 KB
f. Banco de la República.pdf160.49 KB
g. Contaduría General de la Nación.pdf155.22 KB
a) Comentario Universidad Antioquia.pdf695.73 KB
b) Comentario Universidad Javeriana.pdf2.42 MB
c) Comentario Analfe.pdf1.36 MB
d) Comentario Universidad Atlantico- Fececop.pdf11.22 MB
e) Comentario Marmolejo.pdf1.05 MB
f) Comentario CarlosCardona.pdf974.75 KB
g)Comentario Luis Jorge Montaño.pdf323.26 KB
a) Documentos en línea.pdf224.33 KB
b) Direccionamiento Estratégico_Dic_2012.pdf480.02 KB
c) Ley 1314 de 2009.pdf470.16 KB
d) DocumentoSustentaciónPropuesta Ministerios_Aplicación_NIIF_plenas.pdf2.17 MB
e) Norma Internacional de InformacionFinanciera_NIIF_Pymes.pdf1.2 MB
f) FundamentosConclusiones_NIIF_Pymes.pdf621.86 KB
g)Globalizacion contable el IFRS para PYMES Deloitte.pdf4.8 MB
h) La NIIF para las PyMEs en el entorno colombiano Daniel Sarmiento Pavas.pdf7.36 MB
Activos Intangibles Distintos de la Plusvalia.pdf714.01 KB
Arrendamientos.pdf453.56 KB
Beneficios a los Empleados.pdf437.57 KB
Business_combinations_and_goodwill_ES.pdf641.44 KB
ConceptosyPrincipiosGenerales.pdf498.23 KB
Consolidated _Separate Financial Statements_ES.pdf522.22 KB
Conversion de la Moneda Extranjera.pdf495.98 KB
Costos por Prestamos.pdf236.22 KB
EF Presentación y Revelaciones.pdf602.21 KB
es_ifrs_for_smes_bfc_186.pdf605.89 KB
es_ifrs_for_smes_ifs_171.pdf602.21 KB
es_ifrs_for_smes_standard_125.pdf1.22 MB
ES_SME Micro Entities_FINAL_v2_123.pdf524.3 KB
Estado de Cambios en el Patrimonio.pdf362.84 KB
Estado de Situacion Financiera.pdf414.65 KB
Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados.pdf315.03 KB
Estados de Flujos de Efectivo.pdf689.27 KB
Estándar NIIF para Pymes.pdf1.22 MB
Fundamentos de las Conclusiones NIIF para las PYMES.pdf605.89 KB
Hechos Ocurridos despues del Periodo.pdf276.34 KB
Hyperinflation_ES.pdf471.67 KB
Impairment of Assets_ES.pdf595.21 KB
Impuesto a las Ganancias.pdf657.33 KB
Liabilities and Equity_EN.pdf519.09 KB
Notas a los Estados Financieros.pdf426.2 KB
Pequenas y Medianas Entidades.pdf263.07 KB
Politicas Contables, Estimaciones y Errores.pdf373.39 KB
Presentacion de Estados Financieros.pdf302 KB
Propiedades de Inversion.pdf431.97 KB
Provisiones y Contingencias.pdf445.25 KB
Related_Party_Disclosures_ES.pdf462.35 KB
Specialised_Activities_ES.pdf489.91 KB
Subvenciones del Gobierno.pdf315.16 KB
TransicionalaNIIFparalasPYMES.pdf505.84 KB
Propuesta de Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES Grupo 2 (1).pdf1.24 MB
a. CONSOLIDADO A DICIEMBRE 31 2012-3.pdf281.91 KB
b. CONSOLIDADO A DICIEMBRE 31 DE 2013-1.pdf239.69 KB
c. PLAN DE TRABAJO A DICIEMBRE 31 2012-3.pdf48.16 KB
d.PLAN DE TRABAJO A JUNIO 30 DE 2013.pdf66.15 KB
La mencionada propuesta puede ser consultada en la página WEB del CTCP.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningúna entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.