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Analizando el Artículo 3° del Decreto 0862 para la Retención del CREE por parte de las Entidades Sin ánimo de Lucro.

Es importante señalar que la LEY 1607 DE 2012 (diciembre 26) indica en su Artículo 20. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)….Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones….


De acuerdo con el Artículo. 1° del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013…. No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin  ánimo de lucro…, así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Lo anterior indica claramente a la luz de la norma vigente que las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).


Ahora bien, con respecto a la responsabilidad de practicar la retención del CREE, el Artículo. 3° del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013 indica que: “RETENCIÓN Y/O AUTO RETENCIÓN., Para efectos de lo previsto en el  presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con  excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las  comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuarla retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y  entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. “

De lo anterior se puede entender, que para efectuar la retención del impuesto del CREE, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, estos es (las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho), cuando efectúen pagos o abonos en a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y  entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.


Entonces retomando la idea principal, si las entidades sin ánimo de lucro que NO SON SUJETOS PASIVOS del Impuesto del CREE, realizan pagos o abonos en cuenta a las diferentes entidades ya mencionadas, la condición citada del  Artículo. 3° del Decreto 0862, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,  Por tal motivo las entidades sin ánimo de lucro no tendría por qué efectuar dicha retención, toda vez que no son sujetos pasivos del Impuesto de CREE.

En conclusión,  nos tocará  que esperar la reglamentación o un pronunciamiento de la  DIAN al respecto, o en su defecto otro decreto aclarando estas dudas, o que incluyan este tema en el nuevo proyectode decreto que está por salir, o levantar la consulta a la DIAN al correo dian@dian.gov.co

Por lo pronto sigamos haciendo  retenciones de $100 y $200, demasiada carga administrativa, y para revisar ni hablemos, ya que hay que revisar dos veces las mismas AZ, para él CREE y luego una semana después para la Retención en la Fuente e IVA.

"Lo anterior expuesto es un concepto para generar la investigación, la hermenéutica jurídica  y el análisis de la legislación colombiana, y no pretende desvirtuar la norma vigente al respecto."


Por
Copyright ©
Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría
CIP Revisores Fiscales,
 Auditores & Consultores Ltda.
Fecha Publicación 14 de junio de 2013


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Depure fácilmente la Retención en la Fuente a los trabajadores Independientes de la categoría de " EMPLEADOS" según el Decreto 1070 de 2013

DECRETO NÚMERO 1070 DEL 28 DE MAYO DE  2013 
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán restar los siguientes factores:
1.Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2.Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013.
3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Interpretando lo anterior y haciéndolo mas fácil de entender,  se podría decir  lo siguiente:


Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Se debe tener en cuenta que la Ley 1607 de 2012 modificó la base para el cálculo de la renta exenta del 25%, ahora se calcula sobre el ingreso gravable, una vez restadas todas las  rentas exentas (aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC), y las demás deducciones (Aportes obligatorios a salud, gastos en salud, dependientes, intereses y corrección monetaria en créditos para adquisición de vivienda).


Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.


El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones.

La disminución de la base de retención para las personas naturales cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.


Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo.

Deducción por dependientes. Se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por Medicina Legal. En este caso también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.

Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. 

Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán restar además los siguientes conceptos:

a) los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad. 

by Cip Revisores Fiscales Ltda
 / Junio 8

La DIAN habla del tope de ingresos para Asalariados.

¿Cuáles son las condiciones para determinar si una persona natural asalariada está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012?


Al respecto se precisa en primer término que si bien la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta es una obligación de carácter formal y se regula por las normas legales vigentes que establecen los requisitos para determinar si un contribuyente está o no obligado a declarar por un determinado periodo gravable, las normas sustantivas aplicables en la determinación del impuesto del periodo gravable son requisitos adicionales que deben observarse para definir la respectiva obligación de carácter formal.

Para la vigencia fiscal del 2012, antes de la promulgación de la Ley 1607 del 2012, las condiciones que debían cumplir los asalariados para tener o no la obligación de declarar se regulan por el artículo 593 del Estatuto Tributario, que establece los factores del monto de los ingresos así como del monto del patrimonio bruto en el último año o periodo gravable, entre otros.

Respecto del factor de ingresos, el artículo 19 de la Ley 1429 del 2010 fijaba que el monto de ingresos obtenidos durante el respectivo año gravable era igual o superior a 4.073 UVT. Sin embargo, dicha norma fue derogada expresamente por el artículo 198 de la Ley 1607 del 2012, vigente a partir del 26 de diciembre del mismo año.

Conforme con la fecha en que entró a regir la Ley 1607 del 2012 por efecto de la derogatoria del numeral 3 del artículo 593 del Estatuto Tributario, se generó la inquietud sobre la aplicación del factor de los ingresos para determinar si un asalariado está obligado a presentar la declaración de renta correspondiente al año 2012.

Sobre este punto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el Concepto 027623 del 9 de mayo del 2013, y precisó que: “El artículo 593 contiene unos requisitos que por su importancia y trascendencia pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial”.
De ahí, entonces, concluyó la entidad que la derogatoria efectuada debía necesariamente surtir efectos a partir del año gravable 2013 de conformidad con lo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.

Conforme con lo expuesto, no están obligados a declarar por el año gravable 2012 los asalariados que cumplan los requisitos señalados en el artículo 593 el Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 del 2012, reglamentado por el Artículo 7 del Decreto 2634 del 2012.

Se concluye así que los asalariados deberán tener en cuenta para determinar su obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2012, si cumplen con los requisitos sobre ingresos (4.073 UVT – $ 106.098.000), patrimonio bruto (4.500 UVT – $ 117.221.000), movimientos e inversiones financieras (4.500 UVT – $ 117.221.000), en los consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos (2.800 UVT – $ 72.937.000), conforme con los montos previstos en el artículo 7 del citado decreto de plazos, expedido para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de impuestos nacionales.

by contribuyente.org
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Deducciones y renta exenta del 25% para trabajadores independientes en categoría de empleados

Decreto reglamentario 1070 de 2013 acoge una aclaración  sobre las rentas exentas y deducciones que beneficia a trabajadores independientes en categoría de “empleados” .



Este decreto indica que  la depuración de la base de retención en la fuente será la misma para todas las personas en la categoría de “empleados” sin importar  el tipo tipo de contrato, se ha laboral o civil.

Se debe tener en cuenta que la ley 1607 del 2102, modificó la base para el cálculo de la renta exenta del 25%, ahora se calcula sobre el ingreso gravable, una vez restadas todas las deducciones (Aportes obligatorios)  a salud, gastos en salud, dependientes, intereses y corrección monetaria en créditos para adquisición de vivienda) y las demás rentas exentas (aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC).

Las  contribuciones al Sistema General de Seguridad Social,  estará condicionada a su pago en debida forma(deben ser sobre el 40% del contrato civil,  -Pagados efectivamente y del mes correspondiente, para quesea deducible por el pagador, esto con el cumplimiento del art 26 de la ley 1393 2010.), para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/MAYO/28/DECRETO%201070%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202013.pdf

by 
cipconsultores.com.co
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DIAN coloca nueva responsabilidad en el RUT para contribuyentes del CREE la No 35

Con relación a la responsabilidad como contribuyente, está previsto el código de responsabilidad 35, debiendo realizar dicha actualización solamente las entidades (personas jurídicas) que tengan la condición de contribuyentes del CREE.

La descripción de la responsabilidad 35, es la siguiente:
35. Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Es el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la Ley 1607 de 2012.

También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Y el artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 19,88, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE.”

Con relación a la responsabilidad como agente retenedor a título de CREE, la DIAN no ha habilitado aún algún código de responsabilidad que permita realizar la actualización a través de los servicios informáticos electrónicos a este tipo de responsables.

Recuerde que al actualización del RUT es responsabilidad de cada entidad, y que su no realización o realización extemporánea genera sanción equivalente a 1 UVT por día de incumplimiento.(Negrilla y subrayado fuera del texto original)
By
José Luis Aristizábal
Copyright ©
Fecha Publicación 01 de junio de 2013


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.