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Póngase al día con los impuestos....Aproveche los beneficios de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012).

Para mayor información, los contribuyentes morosos podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, o visitar www.dian.gov.co,  y   a través de la cuenta en Twitter  @diancolombia y el Fan Page de Facebook Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se puede pedir explicación a los funcionarios  de cómo acceder a los beneficios previstos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012).


La condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, obteniendo hasta un 80% de rebaja en los intereses y sanciones. 

Como es de recordarse, el pasado 25 de mayo de 2013, en 34 ciudades, la Dian llevó a cabo la primera feria “un día para ponerse al día”

Con esto, la Dian espera que unos 220.000 ciudadanos se acojan a esta oportunidad y con ello se recuperen obligaciones tributarias cercanas a los 2.9 billones de pesos. 

De acuerdo con lo establecido en la norma, las opciones de pago son las siguientes: 

Opción 1: Pago de contado 

Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causados, hasta la fecha en que se realice el pago. 

El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013. 

Los deudores del sector agropecuario tienen hasta 16 meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de Abril de 2014. 

Opción 2: Acuerdo de pago 

Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los 18 meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014. 

En todo caso, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de septiembre de 2013; por lo cual la Dian recomienda a los contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación. 

Otros beneficios 

A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago. 

El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el 31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo. 

El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora. 

¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio? 

Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial. 

Pérdida del beneficio 

Quienes se acojan a esta condición especial e incurra en mora dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio. En consecuencia, la Dian procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro. 

El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago. 

Es por eso recordar que para mayor información, podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, o visitar www.dian.gov.co.

Parte del texto  finanzaspersonales.com.co,modificado  para este blog.
Fecha Publicación 30  de mayo de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Registrar el impuesto al consumo con pagos electrónicos

La Dian hace las siguientes recomendaciones a los establecimientos responsables del Impuesto Nacional al Consumo al momento de expedir las respectivas facturas y procesar los pagos



La Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) introdujo el Impuesto Nacional al Consumo, cuyo hecho generador es la prestación, importación o venta al consumidor final de bienes o servicios, dentro de los que se encuentra el servicio de restaurantes, comidas, alimentos y bebidas o por el servicio de telefonía móvil, entre otros



Este impuesto se cobra en todo el país (excepto en Amazonas, San Andrés y Providencia). 

Es por ello que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hace las siguientes recomendaciones a los establecimientos responsables únicamente del Impuesto Nacional al Consumo, al momento de expedir las respectivas facturas y procesar los pagos de los bienes o servicios sujetos al impuesto: 

- Registrar el valor de la compra, incluyendo el monto del Impuesto Nacional al Consumo en el campo del VALOR de la compra. 

- En el campo en donde se incluye el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), registrar cero. Lo anterior, con el objetivo de evitar que las entidades financieras realicen la retención a título de ventas, puesto que, en el caso del Impuesto Nacional al Consumo, no se genera dicha retención. 

- Igualmente, registrar cero en el valor base de devolución de IVA, toda vez que el Impuesto Nacional al Consumo no genera devolución de puntos de impuesto por pago con medios electrónicos. 

Seguir adecuadamente estos pasos permitirá que las instituciones financieras puedan ser más eficientes en el servicio que prestan a sus clientes. 

Actualmente, las redes de pagos electrónicos que proveen los datáfonos para uso de tarjetas débito y crédito, se encuentran realizando ajustes a los sistemas que permitan incluir el impuesto al consumo. 

Para el caso de establecimientos que tienen actividades mixtas, es decir que son responsables, tanto del IVA, como del Impuesto Nacional al Consumo, se sugiere lo siguiente: 

-Generar vouchers diferentes y separados para las transacciones gravadas con IVA, las cuales se registran normalmente, y otra transacción por las operaciones gravadas con Impuesto Nacional al Consumo, siguiendo las instrucciones anteriormente explicadas. Esto, en el caso que el mismo cliente, en su factura, esté pagando por bienes o servicios de ambas naturalezas. 

Ejemplo: la factura de los servicios de hospedaje y de restaurante en un hotel. En este caso, el servicio de alojamiento con IVA causa la devolución de los dos puntos y el servicio de restaurante no. 

-Para el caso de los establecimientos que cobran ambos impuestos sobre la misma compra, deberán registrar igualmente el valor total de la compra, incluyendo el Impuesto Nacional al Consumo. En el campo del IVA se debe incluir el IVA y en la base de devolución, el valor base de la devolución que es solo el valor del IVA SIN adicionar el Impuesto Nacional al Consumo. 

Estas medidas son temporales y buscan garantizar una correcta aplicación de la norma tributaria, sin causar futuros inconvenientes para los establecimientos responsables del nuevo impuesto al consumo. 

Otros aspectos a tener en cuenta

Es de resaltar que la tarifa de retención única a título de IVA es del 15%, esto incluye la retención para las transacciones con tarjetas débito y crédito. El Impuesto Nacional al Consumo NO genera retención

Así mismo, la devolución de los dos puntos de IVA se adelantará a partir de la fecha en que entre en vigencia la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012. Lo anterior permitirá el ajuste a las redes que suministran la información para poder hacer las devoluciones de los dos puntos de IVA de manera precisa. 

En dicha reglamentación se harán las aclaraciones del caso asociadas a la devolución de los dos puntos de IVA por compras con tarjetas débito y crédito, así como con los nuevos medios electrónicos de pagos susceptibles de generar esta devolución incluidos por la Ley.

Tomado de 
finanzaspersonales.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

IVA descontable en la proporcionalidad de sus gastos.

Es procedente que el saldo a favor que arroja la cuenta por cobrar que por concepto de impuestos descontables generada por el IVA en la proporcionalidad de sus gastos comunes imputa bimestre a bimestre como descontables???

1) Se puede cancelar afectando las cuentas de gastos y (2) en adelante seguir llevando al gasto el IVA descontable que exceda el IVA generado en período y así reflejarlo en sus declaraciones de IVA.


OFICIO N° 010557
22-02-2013
DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Oficio N°. 10022108 0105
Ref: Radicado 89846 del 14/11/2012
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Impuesto Sobre las Ventas Como Gasto en Renta
Fuentes formales Artículos 22, 86, 488, 490, 493, 598 y 599 del Estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
Consulta si es procedente que el saldo a favor que arroja la cuenta por cobrar que por concepto de impuestos descontables generada por el IVA en la proporcionalidad de sus gastos comunes imputa bimestre a bimestre como descontables; (1) Se puede cancelar afectando las cuentas de gastos y (2) en adelante seguir llevando al gasto el IVA descontable que exceda el IVA generado en período y así reflejarlo en sus declaraciones de IVA.
 
Sobre el particular le manifiesto:
 
Artículo 488 del Estatuto Tributario dispone:
“Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre la ventas.
 
De otra parte el Artículo 490 del Estatuto Tributario, señala:
“Los Impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente: Cuando los bienes y servicios que otorguen derecho a des cuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.
 
A su vez el Artículo 493 del Estatuto Tributario establece que “En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto de renta”.
 
Del tenor literal de las normas citadas, se desprende con claridad que la operación planteada en su consulta no es procedente.
 
Sobre la inquietud referente a las distorsiones que ocasiona tener la cuenta por cobrar en la información contable, el despacho encuentra que es una consulta que no corresponde a un tema de interpretación o aplicación de normas de orden tributario, la competencia para pronunciarse al respecto es de la Contaduría General de la Nación, por lo tanto damos traslado de su consulta para que resuelvan su interrogante.
 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
 
 
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
 
 
Tomado de 
aigr-contadores.com
 

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
 

DEPURACIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN PROFESIONALES LIBERALES

"Se pueden aplicar todas y cada una de las deducciones, previstas en el Estatuto Tributario y en el artículo 2 del Decreto 00099 de 2013 para la Retencion en la Fuente para profesionales Liberales   "

OFICIO N° 022871

19-04-2013
DIAN

Ref.: Radicado 7446 del 06/02/2013






















Tema Retención en la fuente

Descriptor Retención en la fuente por rentas de trabajo
Retención en la fuente por rentas de trabajo – Empleados Trabajadores – Profesiones Liberales
Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 126-1, 126-4, 329, 383, 384 y 387 Ley 1607 de 2012 Decreto Reglamentario 00099 de 2013
Cordial saludo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Pregunta 1. Para determinar la base de retención en la fuente de los empleados, incluyendo los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, se pueden aplicar todas y cada una de las deducciones, previstas en el Estatuto Tributario y en el artículo 2 del Decreto 00099 de 2013 para los empleados?
Comedidamente le informamos, que este Despacho se pronunció mediante oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013, sobre las categorías tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país y sobre el régimen de retención en la fuente aplicable, con fundamento en las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario por la Ley 1607 de 2012 reglamentado parcialmente por el Decreto 00099 de 2013.
En dicho pronunciamiento doctrinal, se señala:
De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales, residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.
1) Empleado
Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaría y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.
2) Trabajador por cuenta propia
3) Otros contribuyentes
En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:
1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.
A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.
2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.
2.1. Pagos provenientes de una relación laboral
2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.
En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaría a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaría del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención.
En este orden de ideas, es preciso reiterar que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales que prestan servicios en ejercicio de profesiones liberales dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario. Para mayor comprensión del tema remitimos fotocopia del oficio No. 17857 del 26 de marzo de 2013.
Concretamente, sobre el régimen de retención en la fuente aplicable en ejercicio de profesiones liberales, en el oficio No. 016733 del 20 de marzo de 2013, este Despacho señaló:
“Acorde con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país que prestan servicios en ejercicio de profesiones liberales que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad, son considerados empleados.
Ahora bien, conforme con el artículo 383 ibídem, reglamentado por el Decreto 00099 de 2013, a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica la tabla de retención en la fuente contenida en el mismo artículo 383.
A partir del 1° de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario. Cuando las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales, no clasifican en la categoría de empleados, pertenecen a la categoría de otros contribuyentes y para efectos de retención en la fuente les aplica lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 00099 de 2013.”
En este punto, es necesario advertir que la depuración de la base de retención en la fuente, difiere en función de la tabla que se aplique. Es decir, para la tabla del artículo 383 aplican las reglas de determinación de la retención en la fuente consagradas, entre otros, en los artículos 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario y en el artículo 2 del Decreto 00099 de 2013. En tanto que para la tabla del artículo 384, por disposición expresa del mismo artículo en concordancia con el artículo 3 del Decreto 00099 de 2013, se restan los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado.
Pregunta 2. La Ley 1607 de 2012 y el Decreto 00099 de 2013 aplican para el régimen común y el régimen simplificado.
Las nuevas categorías tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país, tienen efecto para establecer los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y el régimen de retención en la fuente a título del mismo impuesto, aplicables; independientemente del régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenezcan.
De manera atenta le informamos que los demás temas consultados serán objeto del reglamento que sobre retención en la fuente prepara el Gobierno Nacional.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,


ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

Fecha Publicación 28 de mayo de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Retención en la fuente para personas naturales régimen común

¿Retención en la fuente para las personas naturales que pertenezcan al régimen común, pueden estar clasificados en la categoría de empleados?


Conforme con la definición especial que consagró la Ley 1607 de 2012, en su artículo 10, mediante la cual se adiciona el artículo 329 al Estatuto Tributario, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre ingresos provenientes de la prestación de servicios de manera personal, pertenecen a la categoría de empleados las personas naturales residentes en Colombia que:

1)Sus ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, o de cualquier naturaleza.

2) Sus ingresos provengan de la prestación de servicios mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos, en la medida que sus ingresos provengan en un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio de tales actividades.


Recordar las condiciones para ser Persona Natural Régimen Común

A estas personas naturales residentes en Colombia se les aplicará la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, a partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, que ejerzan profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos, cuyos ingresos totales, en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 4.073 UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del Artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

Por ello, y teniendo en cuenta que en materia del impuesto a las ventas, la reforma tributaria no modificó las condiciones para pertenecer al régimen común o al régimen simplificado, se llega a la conclusión que existirán casos en que ‘trabajadores independientes’, responsables del régimen común, pertenezcan a la categoría de empleados para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto de renta y en consecuencia, le será aplicable la retención prevista en el Artículo 383 del Estatuto Tributario sin que la misma pueda ser inferior a la mínima prevista en el Artículo 384 del citado cuerpo legal.

Copyright ©
Texto tomado de 
www.portafolio.co

Fecha Publicación 23 de mayo de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Para recordar quiénes son responsables del régimen común para el año 2013

Usted debe inscribirse como responsable en el Régimen Común del Impuesto a las Ventas durante el año 2013 y registrar en el R.U.T el código de responsabilidad 11 si cumple con una de las siguientes condiciones:

1. Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas, independientemente del monto de sus ingresos.

2. Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y en el año 2.012 obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $104.196.000.

Respecto los dos anteriores requisitos, se debe tener en cuenta que con la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) algunos bienes y servicios gravados pasaron a la naturaleza de excluidos, como es el caso del expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas; por lo tanto, estos sujetos quienes eran responsables del impuesto a las ventas en el régimen común, podrán solicitar ante la administración tributaria la actualización de su Registro Único Tributario con el fin de eliminar tal responsabilidad, es decir, ya no serán responsables del impuesto a las ventas (en el régimen común ni en el simplificado).

Cabe anotar que los servicios de restaurante y/o bar que se preste bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, continúan gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

En el caso de los comercializadores de bienes o prestadores de servicios excluidos del impuesto a las ventas (antes de la reforma tributaria) y que por tanto, no eran responsables de IVA el régimen común ni en el régimen simplificado, deberán revisar si dicho bien o servicio mantiene la exclusión de acuerdo a las nuevas clasificaciones establecidas por la reforma, para proceder a determinar la obligación de actualizar su RUT como responsable.

3. Es Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde desarrolla su actividad.

4. Desarrolla actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos.

5. Es usuario aduanero.

6. Si celebró contratos en el año anterior (2012) o en el año en curso (2013) de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T ($85.962.000 – 2.012) ó ($88.575.000 – 2013)

7. Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2012) o el año en curso (2013) superan la suma de 4.500 UVT ($ 117.221.000 – 2012) ó ($120.785.000 – 2013)

8. Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional.

Recuerde que si durante el año gravable 2013 celebra un contrato de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $88.575.000 (3.300 UVT), deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.


Obligaciones de los Responsables del Régimen Común.

Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes:
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (Art 555-2 E.T) e informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización de R.U.T
- Presentar la declaración del impuesto a las ventas cuando se realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas (Art. 601 E.T)
- Expedir factura y/o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada operación de venta o de prestación de servicios que realicen, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 617 del E.T
- Expedir documento equivalente a la factura en operaciones con personas naturales no comerciantes o inscritas como responsables del régimen simplificado de conformidad con el artículo 3 del Decreto 522/2003.
- Llevar el registro auxiliar y cuenta corriente del Impuesto a las Ventas. (Arts. 509, 581 y 602 del E.T. Art. 4, D.R 1165/96)
- Suministrar información (Art. 631 del E.T)

Personas Naturales que deban pertenecer al régimen común y que no sean comerciantes.


Las personas naturales, que siendo responsables del impuesto a las ventas por desarrollar operaciones gravadas y cumple con alguno de los requisitos para pertenecer al régimen común del impuesto a las ventas, pero que no tengan la calidad de comerciantes (como es el caso de las profesiones liberales o actividades agrícolas y ganaderas), no están en la obligación de llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el artículo 19 del código de comercio, pero deberán llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del E.T, con excepción de los productores de bienes exentos (que ahora incluye a ganaderos) de que trata el artículo 477 del E.T a quienes se les exigirá llevar contabilidad para efectos fiscales.


Copyright ©
Texto tomado de 
www.contribuyente.org


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Beneficios que ofrece la Dian para Morosos¡¡¡


Moroso, a ponerse al día


Alrededor de 220.000 ciudadanos podrán acogerse a beneficios que ofrece la Dian, programando previamente su cita
El próximo 25 de mayo de 2013, en 34 ciudades, la Dian llevará a cabo la primera feria “un día para ponerse al día”.
Este beneficio, incluido en la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), establece una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes el pago de impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores.

Con ello, la entidad espera que unos 220.000 ciudadanos se acojan a esta oportunidad y con ello se recuperen obligaciones tributarias cercanas a los $2.9 billones.

De acuerdo con Cecilia Rico Torres, directora de Gestión de Ingresos de la Dian, esta es una muy buena oportunidad por la ostensible reducción de los intereses que representa para los contribuyentes.
“Además de esto, podrán optar por financiar sus pagos con las entidades bancarias que participarán en esta jornada, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones y evitando acciones legales como embargos de cuentas, secuestre, remate de bienes y las demás medidas previstas por la Ley”, señaló la funcionaria.

Para la jornada, desde las ocho de la mañana y hasta las 5:40 de la tarde, la Dian dispuso como punto de atención en Bogotá el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada; en Pereira el Centro Comercial Pereira Plaza, y los Puntos de Contacto de la entidad, en las demás ciudades.

Las opciones

De acuerdo con lo establecido en la norma, las opciones de pago son las siguientes:

Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causados, hasta la fecha en que se realice el pago.

El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.

Los deudores del sector agropecuario tienen hasta 16 meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de abril de 2014.

Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago.

En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los 18 meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.

En todo caso, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de septiembre de 2013, por lo cual la Dian recomienda a los contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.

Otros beneficios

A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.

El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el 31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.
El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.

¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?

Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.

Pérdida del beneficio

Quienes se acojan a esta condición especial e incurran en mora dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierden automáticamente el beneficio. En consecuencia, la Dian procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
Para mayor información, los contribuyentes morosos podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, o visitar www.dian.gov.co.

Tomado de 
www.finanzaspersonales.com.co

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

DILIGENCIE EL RECIBO DE PAGO DEL IVA 2013 CON PERIODICIDAD ANUAL SEGÚN CON LA LEY 1607 DE 2012.


 INSTRUCTIVO N° 490

09-05-2013

DIAN

DILIGENCIAMIENTO DEL RECIBO DE PAGO DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA 2013 CON PERIODICIDAD ANUAL



Ingrese al portal www.dian.gov.co, seleccione la opción “Nuevos Usuarios” y siga los pasos.



Una vez registrado ingrese por la opción “Usuarios Registrados”;

Si es persona natural seleccione la opción “A NOMBRE PROPIO”, o si está ingresando a nombre de un tercero seleccione la opción “NIT”

Digite la clave de ingreso a los servicios en línea;

Seleccione el botón “Ingresar”

Seleccione la opción “Diligenciar / Presentar”;

Seleccione el formato 300 que corresponde al impuesto sobre las ventas- IVA

Seleccione el año gravable 2013

Seleccione la opción “Diligenciar Recibo de Pago”

Seleccione la periodicidad “Anual”

A continuación encontrará la opción para generar el pago de la primera cuota de ventas

Posteriormente aparecerá el formulario y ventanas con mensajes informativos respecto a la obligación

Digite el valor a pagar correspondiente a la primera cuota del impuesto sobre las ventas IVA
Al terminar de diligenciar los datos seleccione la opción “Generar definitivo”,

El sistema arroja el número de formulario que se ha generado en la operación a través de una ventana con un mensaje informativo. Posteriormente seleccione el botón “Cerrar”
Seleccione la opción “Generar PDF”;

Establezca una contraseña de su preferencia para la apertura del archivo PDF y confírmela;
Finalmente, imprima su recibo de pago 2 veces, preferiblemente en impresora láser para que los códigos de barras sean legibles, y preséntelo ante la entidad autorizada para recaudar.





Texto tomado de
www.aigr-contadores.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.