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NIIF- Balance de Apertura y Moneda Funcional Consulta realizada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Concepto N° 150

08-08-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

REFERENCIA
Fecha de Radicado:21 de mayo de 2013
Entidad de Origen:Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
N° de Radicación CTCP:2013-150- CONSULTA
Tema:NIIF- Balance de Apertura y Moneda Funcional


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)

“HOJALATA Y LAMINADOS S.A. (HOLASA), es una entidad Colombiana con domicilio en la ciudad de Medellín, clasificada para efectos de Normas Internacionales de Contabilidad en el Grupo 1. En el diagnóstico inicial realizado dentro del proceso de convergencia a las NIIF, se concluyó que, de acuerdo a las normas del IASB, la moneda funcional es el Dólar Americano.
En términos concisos, nuestra inquietud es solicitar a ustedes un instructivo claro de los pasos a seguir para la elaboración del balance de apertura de una entidad como la nuestra, en la que la moneda funcional bajo NIIF es diferente a la moneda local o de presentación de sus estados financieros. Nos queda la duda si los saldos iniciales a 31/12/2013 bajo norma Colombiana deban primero convertirse a la moneda funcional (dólar americano) y luego realizar los ajustes a NIIF, o si por el contrario, primero se realizan estos ajustes en pesos y luego se convierten a dólares. En este mismo orden de ideas, es fundamental conocer la (S) TRM(S) requeridas para el balance de apertura.” (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1 que está contemplado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre del 2015. Para efectos de su aplicación se deberán observar los siguientes períodos:
Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, que incluya capacitación, identificación de un responsable del proceso, ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Este período está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
Por lo anterior y de acuerdo a la información suministrada en la consulta, debe tenerse presente que el concepto de moneda funcional está circunscrito a la moneda en la que la entidad reportante debe medir las partidas de sus estados financieros. Sin embargo, una es la moneda funcional y otra la unidad de medida utilizada en la contabilidad del país donde opera la entidad, en este caso el peso colombiano. En estas circunstancias, la moneda funcional puede ser el dólar americano, si de acuerdo con los requerimientos de la NIC 21, es esta la moneda que refleja el entorno económico de la entidad, pero la contabilidad oficial deberá llevarse en pesos colombianos y los estados financieros con efectos legales deberán de igual manera prepararse en este moneda, para lo cual deberá darse cumplimiento a los párrafos 36-50 de la NIC 21. La tasa de cambio deberá ser la que aplique a cada partida en función de lo dispuesto en los párrafos citados.
Si la moneda funcional es el dólar americano, es claro que se cuenta con toda la información en esa moneda, por lo cual la conversión sería al peso colombiano para los efectos legales.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,


LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

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