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Para determinar renta de contratistas precisan factores con y sin categoría de empleados

En concepto del pasado 28 de junio, la DIAN se pronunció respecto a la determinación de la base de retención en la fuente sobre las rentas de trabajo de los contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleados y de aquellos que no, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria).



Para determinar el régimen aplicable, indicó la entidad, es indispensable establecer la categoría tributaria, es decir, empleado o no empleado; conocer el total de ingresos percibidos (iguales o superiores a 4.073 UVT por el año gravable 2012) y los pagos y personas a cargo, los cuales podrían dar derecho a deducciones y rentas exentas.

En el caso de la determinación de la base de retención sobre rentas de trabajo, se deben tener en cuenta los factores de depuración según las tablas de retención de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario.

Si la retención que arroja la tabla del artículo 383, sobre ingresos laborales gravados, es inferior a la del artículo 384, se debe practicar la retención de este último, que es la mínima. Por el contrario, si la que arroja es superior, se debe practicar la retención del artículo 383.

Por su parte, la base de retención sobre rentas de trabajo de los contratistas que no clasifican en la categoría de empleados se determina restando del pago o abono en cuenta el valor total del aporte que deba efectuar en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y las sumas que destine al ahorro a largo plazo en cuentas AFC.

Al valor resultante se le aplica la tarifa de retención por concepto de honorarios del 10 %, en el caso de no obligados a presentar renta, o del 11 %, en los casos previstos en el Decreto 260 del 2001, precisó la entidad.

Hay que recordar que el valor de la UVT para el 2012 era de 26.049 pesos.


(DIAN, Cpto 39876 (899), jun. 28/13)



Tomado el texto 
ambito juridico


Fecha Publicación 17 de julio de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.