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CIP | Calidad en Auditorías

DIAN y la UGPP unidas para el control y sanción a las empresas

DIAN y UGPP lanzan estrategia conjunta de control y sanción a las empresas que no reúnen los requisitos para estar accediendo a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

Al cierre de 2011, 239.400 empresas se registraron ante las Cámaras de Comercio como potenciales beneficiarias de la Ley.

   De estas empresas sólo el 3% vienen realizando aportes a la Seguridad Social.

   Se han detectado alrededor de 1.251 empresas que realizan aportes a la Seguridad Social, disfrutando de los beneficios de la ley, sin estar registradas ante las Cámaras de Comercio como beneficiarias.

   El Gobierno Nacional, a través de la DIAN y la UGPP, despliega acciones conjuntas para identificar y sancionar a quienes de forma fraudulenta hacen uso de los beneficios otorgados por la Ley.

En cumplimiento de la Ley 1429 de 2010, la UGPP estableció que al cierre de 2011 alrededor de 239.400 empresas, entre nuevas y renovadas, se registraron como beneficiarias de la Ley de “Formalización Empresarial y Primer Empleo”, para acceder a beneficios tales como: reducciones progresivas en el pago de registro mercantil, impuesto de renta y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar CCF, Sena, ICBF y 1.5% con destino al FOSYGA).

De estas 239.400 empresas, el 41% manifestó ante las Cámaras de Comercio no tener trabajadores a cargo, mientras que el 56% señaló tener una planta de personal entre 1 y 5 trabajadores.

De otra parte, se observa que frente al tipo de organización jurídica existe una importante participación de las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, como resultado de la flexibilización de los requisitos y trámites para su creación establecida por la Ley 1258 de 2008, que estimula este tipo de organización y acabó con las conocidas empresas unipersonales. Sin embargo, este nuevo tipo de sociedades puede estar convirtiéndose en un instrumento para la evasión del Impuesto de Renta y Contribuciones Parafiscales.

Los sectores económicos en los cuales se observan mayores beneficiarios de la Ley 1429 son: Comercio; Actividades Inmobiliarias, de Alquiler y Empresariales; Industrias Manufactureras y Hoteles y restaurantes.

La UGPP también dio a conocer que dentro de su función de realizar especial seguimiento a las empresas que dicen ser beneficiarias, encontró que tan sólo el 3% de las empresas registradas como potenciales beneficiarias en las Cámaras de Comercio, vienen realizando aportes a la Seguridad Social a través del PILA.

Para la UGPP, este resultado es muy bajo pues sólo 6.707 empresas están contribuyendo a la formalización y garantizando las condiciones de seguridad social a sus trabajadores producto de los beneficios otorgados por la ley en renta, parafiscales y registro, entre otros. De estas 6.707 empresas, solo el 47% en promedio está cumpliendo oportunamente sus obligaciones parafiscales con la seguridad social, situación grave si se considera que apenas han iniciado el proceso de formalización.

Dentro de las acciones que viene adelantando la UGPP para detectar la evasión de los aportes parafiscales, ha realizado programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de requisitos de la Ley 1429 de las nuevas pequeñas empresas que presentan registro como beneficiarias de la misma, encontrando que alrededor del 43% de las empresas fiscalizadas se están beneficiando sin tener derecho a ello, por no ser nuevas ni renovadas, el 2% de las empresas son omisas o evasoras plenas, es decir, que no pagan parafiscales teniendo obligación de hacerlo, el 7% de las empresas fiscalizadas aunque paga sus aportes a la Seguridad Social, no lo hacen en forma correcta ni completa.

Frente a esta situación la DIAN y la UGPP anunciaron acciones conjuntas inmediatas para determinar el cumplimiento de los requisitos de las nuevas pequeñas empresas registradas como beneficiarias de la ley 1429; de lo contrario, aplicarán las sanciones correspondientes.

La UGPP reportara los hallazgos detectados a las diferentes entidades que se vieron afectadas por el inadecuado e inapropiado uso de los beneficios, para que procedan a recuperar los recursos e igualmente aplicar las sanciones plenas correspondientes.

Entre los requisitos que serán verificados por la DIAN y la UGPP se encuentran: el número de trabajadores, valor de los activos, cumplimiento de las obligaciones parafiscales, que las nuevas empresas no hayan tenido origen en entidades canceladas, disueltas, escindidas o inactivas, de acuerdo a las prohibiciones establecidas en la ley 1429.


 Marzo 30 de 2012

Las NIAS y NAGAS, los requisitos para las Auditorías Financieras

En todo trabajo se deben cumplir ciertos requisitos, normas o parámetros que guían el trabajo para que se pueda decir que es de calidad, que tiene cierto nivel aceptable de calidad.
 
En Auditoría es similar, existen normas que regulan o guían el trabajo del auditor, vienen a ser las bases de todo trabajo de auditoría. Si tu vas a ser auditor, esas normas te guiarán, te ayudarán, y serán tu punto de partida, para realizar un excelente trabajo de auditoría.

Si continúas leyendo aprenderás que son las NIAS, y las NAGAS, que necesariamente deberás entender para realizar tu trabajo de auditoría.
 
1) Las NIAS, Normas Internacionales de Auditoría 
Las NIAS, conocidas en el habla hispana, son las Normas Internacionales de Auditoría, estas normas Internacionales, son la base para realizar la práctica de auditoría.
 
Ejemplo, si se observa los diferentes países existen normas de contabilidad, que se aplican en cada país. Para que exista un marco común en normas de contabilidad entre los diferentes países, están las NIC. Normas Internacionales de Contabilidad. Con lo cual se asegura que se siguen ciertas normas para valuar los activos, pasivos, patrimonio, y demás cuentas, así como también en materia de exposición de los estados contables.
 
Existe una fundación que elabora las NICS, Fundación de IASC (International Accounting Standard Committee), está fundación tiene dos cuerpos, uno son los Fideicomisarios y el otro es la Junta Internacional del normas Contables (IASB, International Accounting Standard Board). El principal objetivo de esta Junta, es desarrollar y emitir las NICS. Desde marzo del 2001, y en adelante, estas normas se conocen, como Normas Internacionales de Información Contable.

Con las NIAS, ocurre lo mismo, se elaboran normas internacionales de auditoría, que los auditores de los países siguen esas normas para realizar el trabajo de auditoría, para que sea de calidad.
 
Actualmente el organismo que emite las NIAS, es el IAASB, Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
 
El objetivo del IAASB, es fijar normas de auditoría y de aseguramiento internacionales de alta calidad, promoviendo la convergencia de las normas nacionales con las internacionales de manera de lograr uniformidad en la práctica alrededor del mundo, y fortaleciendo en ese medio la confianza de la profesión de auditoría.
 
2) Las NAGAS, Normas de Auditoría Generalmente aceptadas.

Las NAGAS, son las normas de Auditoría Generalmente aceptadas y cada país las regula por sus leyes y normas. Las normas de auditoría constituyen los principios y requisitos que debe seguir el auditor en el desempeño de su función.

Si el auditor sigue estas normas, se estará garantizando los requisitos mínimos de calidad que deben exigirse al auditor en cuanto a:
a) Características PERSONALES DEL AUDITOR
B) Realización del trabajo
c) Informe que emite



Por lo que cuando tu realices un trabajo de auditoría, debes conocer muy bien, las NAGAS, que específicamente están reguladas en tu país, y además dominar las NIAS.

3) Complementos y Diferencias de NIAS y NAGAS.

Es decir, las NIAS son normas internacionales que hay que si o sí conocer para que al realizar el trabajo como auditor, se lleve a cabo un trabajo de calidad.
 
Pero a la vez debemos conocer las NAGAS, en nuestro país, que seguramente abarcan las NIAS, pero pueden contener algunas restricciones, y además algunos requisitos adicionales.

Por ejemplo, en algunos países se requiere estar inscriptos o colegiados en un organismo de auditores independientes, para realizar la labor de Auditoría, esto es una norma adicional a las NIAS.

La NIA 200 espero que aclare el tema de las diferencias entre NIAS y NAGAS.

 Ámbito de aplicación de esta NIA1. Esta Norma Internacional de Auditoría (ISA) se refiere a la independencia de las responsabilidades del auditor al realizar una auditoría financiera de estados financieros de acuerdo con las NIAS.

En concreto, se establece el conjunto objetivos del auditor independiente, y explica la naturaleza y el alcance de una de auditoría diseñada para permitir al auditor independiente a lograr esos fines. También se explica el alcance, la autoridad y la estructura de la Nías, e incluye los requisitos estableciendo las responsabilidades generales de un auditor independiente aplicable en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir con las NIAS.

NIA. El auditor independiente se conoce como “el auditor” en adelante.
2. Las Nías están escritas en el contexto de una auditoría de estados financieros por un auditor.
Ellas deberán ser adaptadas cuando sea necesario en las circunstancias cuando se aplica a
auditorías de otra información financiera histórica.
 
Las Nías no abordan las responsabilidades del auditor que puedan existir en la legislación, reglamentación o de otro modo en relación con, por ejemplo, la oferta de valores al público. Estas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en la Nías.

En consecuencia, mientras que el auditor puede encontrar aspectos de la NIA útiles de tales circunstancias, es responsabilidad del auditor para garantizar el cumplimiento
todas las obligaciones legales, reglamentarias u obligaciones profesionales.


Lo que en definitiva está diciendo esté párrafo es que además de las NIAS, debemos conocer las NAGAS en nuestro país.
Qué tal si ahora te fijas cuales son las NAGAS en tu país, y si lo deseas puedo investigar esto y te lo haré llegar a un correo que me especifiques.

Utilidad Integral. Presentación de la Nueva Propuesta del IASB

                                                                
Durante los últimos dos años la contabilidad ha sido severamente criticada por diversos usuarios de la información financiera al igual que por las mismas emisoras. Si bien es cierto que temas como el valor razonable impactaron en épocas de crisis a las emisoras, esta medida de valuación pudiera decirse que es la más justa para los usuarios de la información, ya que presenta las pérdidas y ganancias con las condiciones de mercado que prevalecieron en un periodo contable y que deberían afectar los estados financieros de las empresas. Sin embargo, durante la última década, el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB), han creado un problema al permitir que ciertos eventos económicos no sean reconocidos en el estado de resultados, pues estos organismos sólo se han enfocado en la correcta presentación y valuación de activos y pasivos en el balance general, al otorgar a las empresas la discreción de reco- nocer ciertos efectos mediante el balance general, y no por el estado de resultados.
 
 
 
PROBLEMATICA ACTUAL
 

Tanto el IASB como el FASB, se han enfocado en regular los actvos y pasivos de una manera consistente y de acuerdo con las condiciones prevalecientes en el mercado. En contraste, dichos organismos se han olvidado un poco de la correcta presentación del estado de resultados y algunas veces presentando utilidades que no corresponden al periodo en cuestión. Como ejemplo de lo anterior podemos mencionar: los efectos de los instrumentos financieros mantenidos para su venta, los efectos de conversión para las subsidiarias en el extranjero bajo el método actual, las ganancias y pérdidas en el valor intrínseco de los instrumentos financieros derivados que son catalogados como coberturas de flujo de efectivo y aquéllos que son reconocidos como cobertura de inversión en el extranjero, además de las ganancias y pérdidas actuariales que resultan de su valuación al final del año, entre otros, que son sólo reconocidos por medio del capital contable y el efecto no se presenta en el estado de resultados.
Desde el punto de vista económico es evidente que eventos como las fluctuaciones de tipo de cambio, los cambios en las tasas de interés y la rotación de la gente en la compañía, también debe- rían tener un efecto en el estado de resultados que no se está pre- sentando.

PROPUESTAS DE IASB Y DEL FASB

Hace poco, el IASB publicó para comentarios ciertas propuestas para mejorar la consistencia y la calidad de la información financiera en los rubros que refieren a la Utilidad Integral (UI), también conocida como Other Comprehensive Income (OCI, por sus siglas en inglés). Es decir, el IASB está proponiendo que todas las entidades públicas que presenten sus estados financieros bajo IFRS deberán hacerlo, tanto la utilidad del periodo como las ganancias y pérdidas de la UI, en un sólo estado financiero. En adición, las ganancias o pérdidas que estén dentro de la UI pendientes de “reciclar”, como pudieran ser los efectos de los instrumentos financieros derivados reconocidos como cobertura de efectivo, deberán mostrarse claramente en un renglón por separado dentro del mismo estado financiero, y en las notas a los estados financieros debe mencionarse la fecha en que serán reconocidos en el estado de resultados.
Asimismo, el IASB está proponiendo eliminar la opción de presentar ciertos efectos en el estado de variaciones en el capital contable y el estado de resultados, y sólo presentar un estado finan ciero que será nombrado como el estado de utilidad integral donde se integren los efectos mencionados junto con el estado de resultados.
Las propuestas emitidas por el IASB, están en relación con aquéllas que en su momento ha emitido el FASB, las cuales continúan en espera de comentarios, y que buscan la mejora y la transparencia en las reglas de presentación de los instrumentos financieros derivados. Las propuestas por parte del IASB son para recibir comentarios para el mes de septiembre del año en curso.

 
CONCLUSIÓN

Sin duda alguna, tanto el IASB como el FASB están buscando facilitar la comprensión de los estados financieros, enfocándose en el estado de resultados y mejorando la comprensión de la utilidad integral. Lo que en esencia está buscando esta propuesta es presentar un sólo estado financiero, en el cual se presente la utilidad de la empresa, así como los cambios en el capital contable, efecto de ciertas partidas que en la actualidad se reconocen en el estado de variaciones en el capital contable. Por lo tanto, es de esperarse que este cambio sea una realidad en un futuro cercano, debido a las ventajas que se argumentan para los usuarios de los estados financieros.

Por. Dr. Miguel Calzada Mezura Profesor Asociado del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de Monterrey miguel.calzada@udem.edu.mx,  Revista Contaduría Pública : IMCP.